REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 18 de Junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2012-002311
ASUNTO : XP01-P-2012-002311

AUTO DE ADMISIÓN DE QUERELLA

Por recibido el escrito de querella, presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, por el ciudadano NELSON SALVADOR MIKULISZYN, venezolano, titular de la cédula de identidad V-1.564.787, inscrito en el IPSA, bajo el número 123.895, y debidamente apoderado del ciudadano TAAN IZAT ABDUL KHALEK, venezolano, mayor de edad, comerciante y titular de la cédula de identidad Nº 25.734.482, en consecuencia, luego de un estudio minucioso del escrito presentado, y los recaudos anexos, se observa que en el mismo se detallan los nombres, apellidos, edad, estado, profesión, domicilio o residencia del querellante, y sus relaciones de parentesco con el querellado; El nombre, apellido, edad, domicilio o residencia del querellado; El delito que se le imputa, y del lugar, día y hora aproximada de su perpetración; una relación especificada de todas las circunstancias esenciales del hecho, por lo cual se observa que el mismo reúne los requisitos del artículo 294 del Texto Penal Adjetivo, en tal sentido, este TRIBUNAL DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ADMITE la querella interpuesta, de conformidad con lo previsto en los artículos 11, 23 y 296, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA

Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:

PRIMERO: ADMITE la querella interpuesta por el ciudadano NELSON SALVADOR MIKULISZYN, venezolano, titular de la cédula de identidad V-1.564.787, inscrito en el IPSA, bajo el número 123.895, y debidamente apoderado del ciudadano TAAN IZAT ABDUL KHALEK, venezolano, mayor de edad, comerciante y titular de la cédula de identidad Nº 25.734.482, en contra de los ciudadanos JHONNY RAFAEL FAJARDO RANGEL, cédula de identidad V – 10.920.323 y LILIANA NORAIDA LEÓN HERRERA, cédula de identidad Nº 13.058.313, por la presunta comisión del delito de ESTAFA previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano TAAN IZAT ABDUL KHALEK; en consecuencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 11, 23 y 296, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se le confiere al ciudadano TAAN IZAT ABDUL KHALEK, venezolano, mayor de edad, comerciante y titular de la cédula de identidad Nº 25.734.482, la condición de QUERELLANTE, todo de conformidad con el artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se ACUERDA notificar a los imputados de autos así como a la Fiscalía del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, todo de conformidad con el artículo 296, ejusdem.
Notifíquese. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los DIECIOCHO (18) días del Mes de Junio del año Dos Mil Doce.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

YOSMAR DAILYN ROSALES REQUENA

LA SECRETARIA
ABG. GERCY MATAR