REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 19 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2012-001970
ASUNTO : XP01-P-2012-001970


Corresponde a ese Tribunal Primero de Control, emitir pronunciamiento respecto a la solicitud formulada por el abogado JORGE GUSTAVO CAMACHO, titular de la cédula de identidad Nº 7.234.438, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 125.840, Defensor del ciudadano HERNAN DARIO OROZCO, Titular de la Cedula de Identidad Nº V.-21.547.484, a quien se le sigue la presente causa por la Presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE AGRAVADO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 Segundo parte de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con el articulo 163.7 Ejusdem, por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, y por el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal y 09 de la Ley de Armas y Explosivo y USO DE ADOLECENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 264 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niño Niña y Adolescente, por la cual solicita se la revisión y cambio de las medidas de privación judicial preventiva de libertad por otra menos gravosa, para lo cual sugiere la detención domiciliaria de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que su defendido sufre una Cardiopatía congénita: doble salida de ventrículo derecho, ductus, Hiperaflujo pulmonar, cuadro repetido de insuficiencia cardiaca y neuropatía crónica, que a pesar de haber sido intervenido quirúrgicamente, el mismo no ha podido llevar una vida normal, ya que requiere de cuidados médicos de por vida, a tales efectos consigna un total de catorce (14) folios útiles, anexos de constancias médicas.

Así las cosas, este Tribunal Primero de Control de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, observa que es necesario que un medico forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, proceda a la evaluación del imputado a los fines de dejar constancia del estado de salud actual del mismo, dada la data de las constancias médicas consignadas por el Defensor, y a los fines de emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto a la solicitud planteada, por lo cual se ACUERDA oficiar al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas y ordenar el traslado del imputado a la sala de medicatura forense para que sea evaluado y se remitan de forma inmediata las resultas al Tribunal; y, una vez consten tales resultados en el expediente se decidirá el mérito de la solicitud en cuestión. Notifíquese, Líbrese lo conducente.-
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

YOSMAR DAILYN ROSALES REQUENA

LA SECRETARIA,

ABG. GERCY MATAR