REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 20 de Junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2009-000842
ASUNTO : XP01-P-2009-000842

DECRETO DE SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES EN VIRTUD DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO


Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, mediante atribuciones establecidas en la Ley, emitir el pronunciamiento jurisdiccional pertinente en la presente causa, con ocasión a la suspensión condicional del proceso dictada de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, al respecto se observa:

En fecha 25 de Enero del 201, se celebró audiencia preliminar de conformidad con lo previsto en el artículo 327 del Texto Adjetivo Penal, en la cual el Tribunal, ejerciendo las facultades de control legal y constitucional propias de la fase procesal, con vista a la Acusación presentada por el Ministerio Público, en base al contenido del artículo 330 de la Norma Adjetiva Penal, hace una revisión del respectivo escrito de acusación y observa que el mismo cumple con las exigencias del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, lo concatena con la exposición realizada por el Fiscal del Ministerio Público en la audiencia y optó por admitir la acusación y las pruebas presentadas, en contra del ciudadano CARLOS EDUARDO LEAL MILANO, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el Art. 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad.

Del mismo modo, el acusado fue impuesto de las Medidas Alternativas de Prosecución del Proceso que contempla la posibilidad de acogerse a la Admisión de Los Hechos, caso en el cual este tribunal procederá a imponer de inmediato la pena correspondiente y aplicar la rebaja que establece el artículo 376 del Código Adjetivo Penal, si hubiere lugar a ello. Asimismo se les impuso de la Suspensión del Proceso de conformidad con el artículo 42 de la Ley Penal Adjetiva.

El acusado de autos manifestó voluntariamente su deseo de acogerse a la Suspensión Condicional Del Proceso, admitiendo el hecho que les fuere atribuido por el Representante del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal por lo que este Tribunal verificadas las exigencias legales de rigor, considera procedente suspender condicionalmente el proceso seguido en contra del ciudadano encartado, por estar llenos los extremos del artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, fijándose el plazo del régimen de prueba por un lapso de UN (01) AÑO y se impuso de acuerdo a lo estipulado en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, las siguientes condiciones:

1) Abstenerse de consumir Bebidas Alcohólicas y sustancias estupefacientes.
2) Prohibición de cometer nuevos hechos punibles Así como, abstenerse de concurrir a lugares donde expenden, Donan, regalan y consumen dichas sustancias.
3) Mantener una residencia fija, la cual debe ser de conocimiento de este tribunal. 4) Participar en un programa de Rehabilitación, alusivas al consumo ilícito de sustancias en la ONA de esta Ciudad, con quien el imputado deberá ponerse en contacto.
5) Una vez cumplidas las condiciones, entregará en este Tribunal, la consignación de haber cumplido con los requisitos.

Ahora bien, vencido el lapso de prueba, este Tribunal convoco audiencia de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual fue diferida en reiteradas oportunidades por incomparecencia del imputado, siendo que en el folio (42) del expediente, cursa informe periodo conductual suscrito por la Delegada de Prueba, del cual se desprende que el acusado, cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas por el Tribunal de la misma forma siguió las recomendaciones del Delegado de Prueba, la cual hizo supervisión y seguimiento de la medida, señalando que el imputado fue responsable y puntual en el cumplimiento de las presentaciones impuestas, muestra una actitud reflexiva ante lo ocurrido y tiene un proyecto de vida definido.

Dado lo anterior, estima esta Juzgadora, que una vez constatado por el Tribunal como ha sido, el cumplimiento cabal de las condiciones impuestas corresponde decretar como en efecto se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL DADO EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS CON OCASIÓN A LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo previsto en el artículo 45, 47.7, 318.3 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA.

ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL DADO EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS CON OCASIÓN A LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo previsto en el artículo 45, 47.7, 318.3 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida al ciudadano CARLOS EDUARDO LEAL MILANO, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el Art. 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

YOSMAR DAILYN ROSALES REQUENA
LA SECRETARIA,

GERCY MATAR
Seguidamente la suscrita secretaria procedió a dar cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.-
LA SECRETARIA,

GERCY MATAR