REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 22 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2007-000366
ASUNTO : XP01-P-2007-000366


Corresponde a este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, emitir pronunciamiento respecto de la solicitud interpuesta por el Abg. JOSÉ GREGORIO JORGE GUÍA, en su condición de Fiscal Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en la que requiere se decrete el sobreseimiento del proceso seguido a JESUS ANTONIO RINCONES ESQUEDA, de nacionalidad venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 10.923.910, a quien la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico le imputa la presunta comisión de uno del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en la LEY SOBRE EL DERECHO DE LA MUJER A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA en perjuicio de la ciudadana LUNA INFANTE GLADIS FELICIA, conforme a lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el numeral 8 del artículo 48 ejusdem, por haber operado la Prescripción ordinaria de la acción penal.

Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento hace las siguientes consideraciones:

Una vez revisados los fundamentos de la solicitud Fiscal, consideró este Juzgado que no se requiere para comprobar los motivos de la misma el debate previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia no se convocó a las partes a la audiencia oral.

El hecho que se investiga se circunscribe a la denuncia de fecha 27/04/2007, realizada por la ciudadana LUNA INFANTE GLADYS, la cual corre inserta al folio uno (01) de la presente causa.

En el caso de autos, el hecho denunciado fue precalificado por la Fiscal del Ministerio Público como el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en la LEY SOBRE EL DERECHO DE LA MUJER A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA en perjuicio de la ciudadana LUNA INFANTE GLADIS FELICIA.-

Ahora bien, analizados los hechos que dieron origen a la investigación, considera quien aquí decide que los mismos encuadran en los tipos penales de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia cuya acción penal prescribe al transcurrir tres (03) años conforme a lo dispuesto en el artículo 108 del Código Penal, y desde el día en que se perpetró el hecho hasta el día de hoy, ha transcurrido en exceso el tiempo establecido en la Ley Sustantiva Penal para que opere la prescripción de la acción penal en éste tipo de delitos, más cuando hasta la presente fecha no se ha producido ningún acto que pueda interrumpir la prescripción conforme lo establece el artículo 110 del Código Penal.

Como corolario, el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “Artículo 319. Efectos. El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas…”

Así pues, el presente decreto de sobreseimiento pone término al procedimiento, por lo cual no podrá realizarse una nueva persecución penal por el mismo hecho al mismo imputado, y deben cesar todas las medidas que se hubieren decretado en el presente procedimiento. Y ASÍ SE DECIDE

Por todo lo expuesto, lo procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO de la Causa seguida contra JESUS ANTONIO RINCONES ESQUEDA, de nacionalidad venezolano, titular de la cedula de identidad N° 10.923.910, a quien la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico le imputa la presunta comisión de uno del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en la LEY SOBRE EL DERECHO DE LA MUJER A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA en perjuicio de la ciudadana LUNA INFANTE GLADIS FELICIA, por EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL dada su prescripción, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 3°, del artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el ordinal 8° del artículo 48 eiusdem. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA

Por todo lo expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CON FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Fiscalía Primera del Ministerio Público y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a JESUS ANTONIO RINCONES ESQUEDA, de nacionalidad venezolano, titular de la cedula de identidad N° 10.923.910, a quien la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico le imputa la presunta comisión de uno del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en la LEY SOBRE EL DERECHO DE LA MUJER A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA en perjuicio de la ciudadana LUNA INFANTE GLADIS FELICIA, de conformidad con el artículo 318, ordinal 3°, del Código Orgánico Procesal Penal.
Se ordena notificar a las partes.
Dada, firmada y Sellada en el Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, sede desde donde despacha el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Del Estado Amazonas. En puerto Ayacucho a los Veintidós (22) días del mes de Junio de 2012.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL

YOSMAR DAILYN ROSALES REQUENA
LA SECRETARIA