REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 25 de Junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-006607
ASUNTO : XP01-P-2011-006607


DECRETO DE SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DEL ACUERDO REPARATORIO


Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, mediante atribuciones establecidas en la Ley, emitir el pronunciamiento jurisdiccional pertinente en la presente causa, con ocasión a la audiencia de verificación de acuerdo reparatorio celebrado entre el imputado y la victima, al respecto se observa:

En fecha 02 de Mayo del 2012, se celebró audiencia preliminar de conformidad con lo previsto en el artículo 327 del Texto Adjetivo Penal, en la cual el Tribunal, ejerciendo las facultades de control legal y constitucional propias de la fase procesal, con vista a la Acusación presentada por el Ministerio Público, en base al contenido del artículo 330 de la Norma Adjetiva Penal, hace una revisión del respectivo escrito de acusación y observa que el mismo cumple con las exigencias del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, lo concatena con la exposición realizada por el Fiscal del Ministerio Público en la audiencia y optó por admitir la acusación y las pruebas presentadas, en contra del ciudadano FLAVIO ISMAEL CABULLA titular de la cédula de identidad Nº 8.945.906, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS DE CARÁCTER GRAVE previsto y sancionado en el articulo 420 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LUIS ALEXIS TOVAR.

Del mismo modo, el acusado fue impuesto de las Medidas Alternativas de Prosecución del Proceso que contempla la posibilidad de acogerse a la Admisión de Los Hechos, caso en el cual este tribunal procederá a imponer de inmediato la pena correspondiente y aplicar la rebaja que establece el artículo 376 del Código Adjetivo Penal, si hubiere lugar a ello. Asimismo se les impuso de la posibilidad de celebrar acuerdo reparatorio con la victima de conformidad con el artículo 40 de la Ley Penal Adjetiva.

Seguidamente el acusado ofreció a la victima un acuerdo reparatorio correspondiente al pago de 40.000 bolívares, y una vez oída la opinión de la victima y el Ministerio Público verificadas las exigencias legales de rigor, este Tribunal aprobó el acuerdo de cumplimiento a plazo.

Ahora bien, vencido el plazo fijado, este Tribunal convocó audiencia la cual se celebró en fecha 04JUN2012, oportunidad en la cual con la presencia de la victima se pudo constatar el pago de la cantidad acordad, manifestando la victima su conformidad al respecto.

Dado lo anterior, estima esta Juzgadora, que una vez constatado por el Tribunal como ha sido, el cumplimiento del acuerdo propuesto, corresponde decretar como en efecto se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL DADO EL CUMPLIMIENTO DEL ACUERDO REPARATORIO, de conformidad con lo previsto en el artículo 45, 47.7, 318.3 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA.

ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL DADO EL CUMPLIMIENTO DEL ACUERDO REPARATORIO de conformidad con lo previsto en el artículo 40, 48.6, 318.3 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida al ciudadano FLAVIO ISMAEL CABULLA titular de la cédula de identidad N° 8.945.906, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS DE CARÁCTER GRAVE previsto y sancionado en el articulo 420 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LUIS ALEXIS TOVAR.
Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

YOSMAR DAILYN ROSALES REQUENA
LA SECRETARIA

GERCY MATAR
Seguidamente la suscrita secretaria procedió a dar cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.-
LA SECRETARIA
GERCY MATAR