REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 25 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-007022
ASUNTO : XJ01-P-2012-000003


Corresponde a este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, emitir pronunciamiento respecto de la solicitud interpuesta por la Abg. ASTRID GELVEZ en su condición de Fiscal Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en la que requiere se decrete el sobreseimiento del proceso conforme a lo dispuesto en el ordinal 1° (Segundo Supuesto) del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida a los ciudadanos YOVALDO ALEJANDRO MORALES MORALES, titular de la cédula de identidad Nº 18.835.686 y RICHARD MORALES MORALES, titular de la cédula de identidad Nº 19.352.098 y LUIS DANIEL ARAQUE AVILA, titular de la cédula de identidad Nº 14.051.617, por la presunta comisión del delito de lesiones persónales previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal.

Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento hace las siguientes consideraciones:

El Ministerio Público agotada la investigación, ha solicitado se decrete el sobreseimiento de la causa conforme a lo dispuesto en el ordinal 1° (Primer Supuesto) del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, y una vez revisados los fundamentos de la solicitud Fiscal, considera este Juzgado que no se requiere para comprobar los motivos de la misma el debate previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia no se convocó a las partes a la audiencia oral.

En el caso de autos, el Fiscal del Ministerio Público fundamenta su solicitud argumentando lo siguiente:

“Ahora bien, esta representación fiscal iniciada la investigación imputo a los imputados de autos de los delitos de Robo Agravado, imputándoseles también el delito de LESIONES en perjuicio de los ciudadanos MAHOLY SANCHEZ y PAVA JACKSON, en virtud que estos ciudadanos resultaran heridos en el intercambio de disparos ocurridos en la esquina caliente, pero en al captura de los mismos no se les incauta ningún arma de fuego, la misma fue incautada al adolescente capturado, , no se logro determinar en la investigación que los imputados hayan efectuado los disparos que hirieron a estos ciudadanos …”


El artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“…Artículo 318. Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:
1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado;
2. (…Omissis...)
3. (…Omissis...)
4. (…Omissis...)
5. (…Omissis...)”

Analizado el caso de autos, en atención al hecho investigado, vistas las resultas de las diligencias de investigación practicadas por la representación fiscal, y una vez ponderado el hecho, las circunstancias de tiempo, modo y lugar y los supuestos típicos del delito de LESIONES; este Tribunal comparte el criterio expuesto por el Ministerio Público, en el orden de explanar que ha emergido con las resultas de la investigación la causal de sobreseimiento instituida en el artículo 318 numeral 1, en su segundo supuesto, esta es: “..el hecho objeto del proceso no PUEDE ATRIBUIRSELE AL IMPUTADO…”; por cuanto se determinó que no se generó daño alguno de carácter ambiental en el Territorio Nacional.

Como corolario, el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “Artículo 319. Efectos. El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas…”

Así pues, el presente decreto de sobreseimiento pone término al procedimiento, por lo cual no podrá realizarse una nueva persecución penal por el mismo hecho al mismo imputado, y deben cesar todas las medidas que se hubieren decretado en el presente procedimiento. Y ASÍ SE DECIDE

Por todo lo expuesto, lo procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO de la Causa seguida contra los ciudadanos YOVALDO ALEJANDRO MORALES MORALES, titular de la cédula de identidad Nº 18.835.686 y RICHARD MORALES MORALES, titular de la cédula de identidad Nº 19.352.098 y LUIS DANIEL ARAQUE AVILA, titular de la cédula de identidad Nº 14.051.617, por la presunta comisión del delito de lesiones persónales previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, conforme a lo dispuesto en el ordinal 1° (Primer Supuesto) del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por todo lo expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CON FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida contra los ciudadanos YOVALDO ALEJANDRO MORALES MORALES, titular de la cédula de identidad Nº 18.835.686 y RICHARD MORALES MORALES, titular de la cédula de identidad Nº 19.352.098 y LUIS DANIEL ARAQUE AVILA, titular de la cédula de identidad Nº 14.051.617, por la presunta comisión del delito de lesiones persónales previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos MAHOLY SANCHEZ y PAVA JACKSON, conforme a lo dispuesto en el ordinal 1° (Segundo Supuesto) del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se ordena notificar a las partes.
Dada, firmada y Sellada en el Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, sede desde donde despacha el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Del Estado Amazonas. En puerto Ayacucho a los 25 días del mes de Junio de 2012.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL

ABOG. YOSMAR DAILYN ROSALES REQUENA
LA SECRETARIA

ABOG. GERCY MATAR