REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 25 de Junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2012-000796
ASUNTO : XP01-P-2012-000796

Corresponde a este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, emitir pronunciamiento respecto de la solicitud interpuesta por la Abg. YAMILE PINTO, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en la que requiere se decrete el sobreseimiento del proceso conforme a lo dispuesto en el ordinal 1° (Primer Supuesto) del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento hace las siguientes consideraciones:

En fecha 01MAR2012, el Ministerio Público, presentó acusación en contra del ciudadano José Cuniche Escalona, titular de la cedula de identidad Nº 23.646.573, a quien la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico le imputa la presunta comisión del delito de Vertido Ilícito previsto y sancionado en el articulo 28 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano.

En fecha 11MAY2012, se celebro audiencia preliminar en la cual se dictó:

“…PRIMERO: Por cuanto de la revisión efectuada a las actuaciones que conforman el presente expediente se advierte, que al folio 20; cursa acta de imputación de fecha 24FEB2012, realizada en la Sede de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la cual carece de firma del Abogado Defensor Público Leonel Márquez y de nota alguna que justifique tal ausencia, no existiendo la posibilidad de determinar si el ciudadano JOSE GREGORIO CUNICHE ESCALONA, titular de la Cédula de Identidad Nº V. 23.646.573, estuvo efectivamente asistido de un Abogado en el acto de imputación formal de los hechos objeto de la acusación fiscal, por cuanto el mismo se abstuvo de rendir declaración en esta audiencia conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República y atendiendo a lo denunciado por el Defensor Público Cuarto Penal quien en la audiencia preliminar se encuentra asistiendo al encartado y ha manifestado que existe incertidumbre respecto a la presencia o no del abogado en el referido acto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, SE DECRETA LA NULIDAD de las actuaciones cumplidas en la presente caso con posterioridad a la oportunidad fijada para cumplir el acto de imputación y se repone la misma al estado de que se practique nuevamente el acto de imputación formal en el cual deberá contar el ciudadano JOSE GREGORIO CUNICHE ESCALONA, con un abogado que le asista y suscriba las actas respectivas; toda vez que los vicios observados son relativos a la intervención y asistencia del imputado, y de los que no pueden ser convalidados…”

Ahora bien, el Ministerio Público agotada la investigación, ha solicitado se decrete el sobreseimiento de la causa conforme a lo dispuesto en el ordinal 1° (Primer Supuesto) del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, y una vez revisados los fundamentos de la solicitud Fiscal, considera este Juzgado que no se requiere para comprobar los motivos de la misma el debate previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia no se convocó a las partes a la audiencia oral.

En el caso de autos, el Fiscal del Ministerio Público fundamenta su solicitud argumentando lo siguiente:

“Ahora bien, del análisis de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, (…) los hechos investigados en el presente caso no se encuadran con el delito, tal y como lo es el delito de vertido lícito, ya que (…) las aguas que corren por la calle llegan a un punto donde estas se depositan, dejando claro que las mismas no van a un cuerpo de agua, de ningún tipo…”


El artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“…Artículo 318. Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:
1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado;
2. (…Omissis...)
3. (…Omissis...)
4. (…Omissis...)
5. (…Omissis...)”

Analizado el caso de autos, en atención al hecho investigado, vistas las resultas de las diligencias de investigación practicadas por la representación fiscal, y una vez ponderado el hecho, las circunstancias de tiempo, modo y lugar y los supuestos típicos del delito de VERTIDO ILICITO Previsto y sancionado en el articulo 28 de la Ley Penal del Ambiente; este Tribunal comparte el criterio expuesto por el Ministerio Público, en el orden de explanar que ha emergido con las resultas de la investigación la causal de sobreseimiento instituida en el artículo 318 numeral 1, en su primer supuesto, esta es: “..el hecho objeto del proceso no se realizó…”; por cuanto se determinó que no se generó daño alguno de carácter ambiental en el Territorio Nacional.

Como corolario, el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “Artículo 319. Efectos. El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas…”

Así pues, el presente decreto de sobreseimiento pone término al procedimiento, por lo cual no podrá realizarse una nueva persecución penal por el mismo hecho al mismo imputado, y deben cesar todas las medidas que se hubieren decretado en el presente procedimiento. Y ASÍ SE DECIDE

Por todo lo expuesto, lo procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO de la Causa seguida contra el ciudadano José Cuniche Escalona, titular de la cedula de identidad Nº 23.646.573, a quien la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico le imputa la presunta comisión del delito de VERTIDO ILICITO Previsto y sancionado en el articulo 28 de la Ley Penal del Ambiente, conforme a lo dispuesto en el ordinal 1° (Primer Supuesto) del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por todo lo expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CON FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida contra el ciudadano José Cuniche Escalona, titular de la cedula de identidad Nº 23.646.573, por la presunta comisión del delito de VERTIDO ILICITO Previsto y sancionado en el articulo 28 de la Ley Penal del Ambiente, conforme a lo dispuesto en el ordinal 1° (Primer Supuesto) del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se ordena notificar a las partes.
Dada, firmada y Sellada en el Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, sede desde donde despacha el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Del Estado Amazonas. En puerto Ayacucho a los 25 días del mes de Junio de 2012.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL

ABG. YOSMAR ROSALES LA SECRETARIA

ABG. GERCY MATAR