REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 25 de Junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2012-001623
ASUNTO : XP01-P-2012-001623

Corresponde a este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, emitir pronunciamiento respecto de la solicitud interpuesta por la Abg. GLOARLYS PACHECO PERDOMO, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en la que requiere se decrete el sobreseimiento del proceso conforme a lo dispuesto en el ordinal 1° (Primer Supuesto) del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento hace las siguientes consideraciones:

En fecha 27ABR2012, se celebró ante este Tribunal audiencia de presentación de los ciudadanos ALEXANDER RODRIGUEZ RAMIREZ, colombiano, documento de identidad N- 16.552.554, natural de ROLDANILLO, VALLE DEL CAUCA, nació en fecha 06-07-1980 República de Colombia, de 31 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio a la vendedor de productos de panadería, y residenciado en el en la Comunidad de de Barrio la Zona indígena Puerto Inirida, República de Colombia, SEGUNDO HECTOR CORTEZ REALPES, colombiano, documento de identidad N° 12.912.885, natural de la comunidad Tumaco Nariño , Republica de Colombia, nació en fecha 04-01-1962, de 50 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Conductor, y residenciado Puerto Inirida Colombia, MIGUEL DARIO NOVOA, Colombiano, Documento 3.277.053, nació en Restrepo el Meta, fecha de 15-11-1979, estado civil, soltero, profesión panadero, Dirección Puerto Inárida Barro Libertadores, primera etapa, y ABSALOM SINISTERRA, colombiano, documento de identidad N° 6.311.829, natural de la Guticauca , Republica de Colombia, nació en fecha14-01-1964, de 46 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Construcción, y residenciado Puerto Inirida Colombia, por la presunta comisión del delito de delito de DEGRADACIÓN DE SUELOS Y PAISAJES EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el Articulo 43 de la Ley Penal del Ambiente, en concordancia con el artículo 80 primer aparte del Código Penal, a cuyo término este Tribunal dictaminó lo siguiente:

“…PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de calificación de aprehensión en flagrancia de los ciudadanos ALEXANDER RODRIGUEZ RAMIREZ, colombiano, documento de identidad N- 16.552.554, natural de ROLDANILLO, VALLE DEL CAUCA, nació en fecha 06-07-1980 República de Colombia, de 31 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio a la vendedor de productos de panadería, y residenciado en el en la Comunidad de de Barrio la Zona indígena Puerto Inirida, República de Colombia, SEGUNDO HECTOR CORTEZ REALPES, colombiano, documento de identidad N° 12.912.885, natural de la comunidad Tumaco Nariño , Republica de Colombia, nació en fecha 04-01-1962, de 50 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Conductor, y residenciado Puerto Inirida Colombia, MIGUEL DARIO NOVOA, Colombiano, Documento 3.277.053, nació en Restrepo el Meta, fecha de 15-11-1979, estado civil, soltero, profesión panadero, Dirección Puerto Inárida Barro Libertadores, primera etapa, teléfono 3214641228, hijo de Ana Maria Portillo, y de José Miguel Novoa, y DARIO PEDRO SILVA GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° 15.499.255, DE LA ETNIA PIAROA, nacio en en la Humanidad Cupaven, Municipio Atabapo, en fecha 15-08-1980, estado civil, soltero, edad 31 profesión u oficio pesacaador, residencia en la Comunidad de Caridad, Municipio Atabapo, cerca de la escuela de la comunidad, ABSALOM SINISTERRA, colombiano, documento de identidad N° 6.311.829, natural de la Guticauca , Republica de Colombia, nació en fecha14-01-1964, de 46 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Construcción, y residenciado Puerto Inirida Colombia, por la Presunta Comisión del delito de delito de de DEGRADACIÓN DE SUELOS Y PAISAJES EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el Articulo 43 de la Ley Penal del Ambiente, en concordancia con el artículo 80 primer aparte del Código Penal, por cuanto, se dan los supuestos de los artículos de conformidad con lo establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público en cuanto a que el presente procedimiento se ventile por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 y 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que manifestó en la audiencia la necesidad de la practica de diligencia necesarias para la prosecución de la investigación y recabar elementos de convicción. TERCERO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Publico, en relación a que le sea decretada Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, y en consecuencia se decreta Medida Cautelar Sustitutiva De Libertad, de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periódica de cada Quince (15) días, ante el Tribunal del Municipio Atabapo, a los imputados ALEXANDER RODRIGUEZ RAMIREZ, colombiano, documento de identidad N- 16.552.554, natural de ROLDANILLO, VALLE DEL CAUCA, nació en fecha 06-07-1980 República de Colombia, de 31 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio a la vendedor de productos de panadería, y residenciado en el en la Comunidad de de Barrio la Zona indígena Puerto Inirida, República de Colombia, SEGUNDO HECTOR CORTEZ REALPES, colombiano, documento de identidad N° 12.912.885, natural de la comunidad Tumaco Nariño , Republica de Colombia, nació en fecha 04-01-1962, de 50 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Conductor, y residenciado Puerto Inirida Colombia, MIGUEL DARIO NOVOA, Colombiano, Documento 3.277.053, nació en Restrepo el Meta, fecha de 15-11-1979, estado civil, soltero, profesión panadero, Dirección Puerto Inárida Barro Libertadores, primera etapa, y ABSALOM SINISTERRA, colombiano, documento de identidad N° 6.311.829, natural de la Guticauca , Republica de Colombia, nació en fecha14-01-1964, de 46 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Construcción, y residenciado Puerto Inirida Colombia, por la Presunta Comisión del delito de delito de DEGRADACIÓN DE SUELOS Y PAISAJES EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el Articulo 43 de la Ley Penal del Ambiente, en concordancia con el artículo 80 primer aparte del Código Penal, por cuanto no se dan los supuestos del artículo 250, 251,252 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese el oficio respectivo CUARTO: Se declara CON LUGAR la solicitud de la defensa en cuanto a que Se decreta Libertad Sin Restricciones al ciudadano DARIO PEDRO SILVA GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° 15.499.255, DE LA ETNIA PIAROA, nacio en en la Humanidad Cupaven, Municipio Atabapo, en fecha 15-08-1980, estado civil, soltero, edad 31 profesión u oficio pesacaador, residencia en la Comunidad de Caridad, Municipio Atabapo, cerca de la escuela de la comunidad, , por la Presunta Comisión del delito de delito de DEGRADACIÓN DE SUELOS Y PAISAJES EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el Articulo 43 de la Ley Penal del Ambiente, en concordancia con el artículo 80 primer aparte del Código Penal, por cuanto no se dan los supuestos del artículo 250, 251,252 del Código Orgánico Procesal Penal …”

Ahora bien, el Ministerio Público agotada la investigación, ha solicitado se decrete el sobreseimiento de la causa conforme a lo dispuesto en el ordinal 1° (Primer Supuesto) del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, y una vez revisados los fundamentos de la solicitud Fiscal, considera este Juzgado que no se requiere para comprobar los motivos de la misma el debate previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia no se convocó a las partes a la audiencia oral.

En el caso de autos, el Fiscal del Ministerio Público fundamenta su solicitud argumentando lo siguiente:

“Ahora bien, del análisis de los elementos de convicción recabados e la presente investigación, no se logró determinar que efectivamente la intención de los imputados de autos, era dirigirse a Parque Nacional Yapacana, que es un Área Bajo Régimen de Administración Especial a practicar la minería, la cual es hiluela e el estado amazonas, en virtud del Decreto Presidencial N° 269 de fecha 07/06/89, que la prohíbe ya que estos fueron detenidos en el Caño Pabon del Río Orinoco…”

El artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“…Artículo 318. Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:
1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado;
2. (…Omissis...)
3. (…Omissis...)
4. (…Omissis...)
5. (…Omissis...)”

Analizado el caso de autos, en atención al hecho investigado, vistas las resultas de las diligencias de investigación practicadas por la representación fiscal, y una vez ponderado el hecho, las circunstancias de tiempo, modo y lugar y los supuestos típicos de los delitos de DEGRADACIÓN DE SUELOS Y PAISAJES EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el Articulo 43 de la Ley Penal del Ambiente, en concordancia con el artículo 80 primer aparte del Código Penal; este Tribunal comparte el criterio expuesto por el Ministerio Público, en el orden de explanar que ha emergido con las resultas de la investigación la causal de sobreseimiento instituida en el artículo 318 numeral 1, en su primer supuesto, esta es: “..el hecho objeto del proceso no se realizó…”; por cuanto se determinó que no se generó daño alguno de carácter ambiental en el Territorio Nacional.

Como corolario, el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “Artículo 319. Efectos. El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas…”

Así pues, el presente decreto de sobreseimiento pone término al procedimiento, por lo cual no podrá realizarse una nueva persecución penal por el mismo hecho al mismo imputado, y deben cesar todas las medidas que se hubieren decretado en el presente procedimiento. Y ASÍ SE DECIDE

Por todo lo expuesto, lo procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO de la Causa seguida contra los ciudadanos ALEXANDER RODRIGUEZ RAMIREZ, colombiano, documento de identidad N- 16.552.554, natural de ROLDANILLO, VALLE DEL CAUCA, nació en fecha 06-07-1980 República de Colombia, de 31 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio a la vendedor de productos de panadería, y residenciado en el en la Comunidad de de Barrio la Zona indígena Puerto Inirida, República de Colombia, SEGUNDO HECTOR CORTEZ REALPES, colombiano, documento de identidad N° 12.912.885, natural de la comunidad Tumaco Nariño , Republica de Colombia, nació en fecha 04-01-1962, de 50 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Conductor, y residenciado Puerto Inirida Colombia, MIGUEL DARIO NOVOA, Colombiano, Documento 3.277.053, nació en Restrepo el Meta, fecha de 15-11-1979, estado civil, soltero, profesión panadero, Dirección Puerto Inárida Barro Libertadores, primera etapa, y ABSALOM SINISTERRA, colombiano, documento de identidad N° 6.311.829, natural de la Guticauca, Republica de Colombia, nació en fecha14-01-1964, de 46 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Construcción, y residenciado Puerto Inirida Colombia, por la Presunta Comisión del delito de delito de DEGRADACIÓN DE SUELOS Y PAISAJES EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el Articulo 43 de la Ley Penal del Ambiente, en concordancia con el artículo 80 primer aparte del Código Penal, conforme a lo dispuesto en el ordinal 1° (Primer Supuesto) del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA

Por todo lo expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CON FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida contra los ciudadanos ALEXANDER RODRIGUEZ RAMIREZ, colombiano, documento de identidad N- 16.552.554, natural de ROLDANILLO, VALLE DEL CAUCA, nació en fecha 06-07-1980 República de Colombia, de 31 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio a la vendedor de productos de panadería, y residenciado en el en la Comunidad de de Barrio la Zona indígena Puerto Inirida, República de Colombia, SEGUNDO HECTOR CORTEZ REALPES, colombiano, documento de identidad N° 12.912.885, natural de la comunidad Tumaco Nariño , Republica de Colombia, nació en fecha 04-01-1962, de 50 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Conductor, y residenciado Puerto Inirida Colombia, MIGUEL DARIO NOVOA, Colombiano, Documento 3.277.053, nació en Restrepo el Meta, fecha de 15-11-1979, estado civil, soltero, profesión panadero, Dirección Puerto Inárida Barro Libertadores, primera etapa, y ABSALOM SINISTERRA, colombiano, documento de identidad N° 6.311.829, natural de la Guticauca, Republica de Colombia, nació en fecha14-01-1964, de 46 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Construcción, y residenciado Puerto Inirida Colombia, por la Presunta Comisión del delito de delito de DEGRADACIÓN DE SUELOS Y PAISAJES EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el Articulo 43 de la Ley Penal del Ambiente, en concordancia con el artículo 80 primer aparte del Código Penal, conforme a lo dispuesto en el ordinal 1° (Primer Supuesto) del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se ordena notificar a las partes.
Se decreta el CESE inmediato de las medidas de coerción personal acordadas en audiencia de presentación.
Dada, firmada y Sellada en el Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, sede desde donde despacha el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Del Estado Amazonas. En puerto Ayacucho a los 25 días del mes de Junio de 2012.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL

ABG. YOSMAR ROSALES LA SECRETARIA

ABG. GERCY MATAR