REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 26 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2012-002690
ASUNTO : XP01-P-2012-002690


Corresponde a este Tribunal Primero de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con los artículos 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida contra el ciudadano EDIXON FERNANDEZ CAMACHO, titular de la cedula de identidad 22.148.151 a quien la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico, imputa la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el articulo 420 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos RAQUEL JACQUELINE HERRERA CASTILLO BARBARA GWEN DOPA HERRERA GILBERTO ABDIEL DOPA, a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

CAPITULO I
DE LOS HECHOS

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Primero de Control el día 25JUN2012, el Abog. JOSÉ GREGORIO JORGE GUÍA, en su condición de Fiscal Segundo del Ministerio Público, manifestó que:

“…de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numerales 1, 2 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 373 y 250 ejusdem. En el día de hoy presento ante este Tribunal al ciudadano EDIXON FERNANDEZ CAMACHO, titular de la cedula de identidad 22.148.151 a quien la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico, imputa la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el articulo 420 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos RAQUEL JACQUELINE HERRERA CASTILLO BARBARA GWEN DOPA HERRERA GILBERTO ABDIEL DOPA, por cuanto encontrándose de guardia, recibe actuaciones policiales provenientes de la Unidad Estatal de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre Nº 32 de Amazonas, en la cual se deja constancia que en fecha 24-06-2012, siendo las 10:30 de la mañana, en la avenida Aeropuerto, cruce con la urbanización San Enrique, hubo una colisión de vehículos con lesionados, tomé las medidas de seguridad del caso, procedí a graficar el área del accidente y la posición final en que quedaron los vehículos con sus medidas reglamentarias; N° 01, Marca Keeway, Yipo Paseo, Clase Motocicleta, Modelo Speed 200, Año 2011, Color Rojo, Placas AB2C9K, SERIAL DE carrocería 812MP1M66BM00889, Vehiculo N° 02. (Se deja constancia que el fiscal narro la forma en que ocurrieron los hechos, tal como consta en el escrito de presentación); Es por lo que solicito se decrete la Calificación de Aprehensión en Flagrancia, se decrete la continuación de la causa por el Procedimiento Ordinario y se decrete la Libertad sin restricciones del imputado de autos. Es Todo”.

Seguidamente se procede a interrogar al imputado de autos una vez impuesto de los preceptos constitucionales y legales correspondientes si desea declarar, quedando identificado de la siguiente manera EDIXON FERNANDEZ CAMACHO, titular de la cedula de identidad 22.148.151, quien manifestó que no deseaba declarar…”

Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Público, Abg. Sergio Solórzano, quien expuso:

“…Sin aceptar la responsabilidad penal de mi defendido, no me opongo a la solicitud fiscal. Es todo”


CAPITULO II
DEL DERECHO


Oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizadas las actas que conforman la presente causa, se evidencia que de las actas que conforman el expediente existen fundados elementos de convicción que obran contra el ciudadano EDIXON FERNANDEZ CAMACHO, titular de la cedula de identidad 22.148.151, en virtud de las actuaciones policiales suscritas por Funcionarios adscritos al Unidad de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre N° 32, en las cuales relatan las circunstancias de tiempo, modo y lugar como sucedió el procedimiento y la aprehensión del hoy imputado, lo cual quedó acreditado con el acta policial cursante a los folios 06 al 08, Informe del accidente de tránsito cursante a los folios 19 y 20, Croquis del Accidente, ; en virtud de ello, este Tribunal Primero de Control, acogió la precalificación jurídica dada por el Representante del Ministerio Público, por el delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el articulo 420 numeral 2 del Código Penal Venezolano, se decretó la aplicación del Procedimiento Ordinario por así haberlo solicitado la representación fiscal como titular de la acción penal siendo potestad del Ministerio Público solicitar el procedimiento a seguir en la investigación, no pudiendo el Juez decretar el procedimiento abreviado de oficio (Vid. Sent. N° 735, 20/05/2011, Exp. 08-0430, Sala Constitucional) todo de conformidad con los artículos 250 y 280 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA.-

Ahora bien, el Ministerio Público ha solicitado la libertad sin restricciones del imputado de autos, por lo cual de conformidad con lo previsto en los ordinales 08 y 09 del Código Orgánico Procesal Penal ASI SE DECLARA.

En otro orden de ideas, este Tribunal observa que en el casa bajo examen, fue declarada con lugar la solicitud de aprehensión en flagrancia del imputado de autos, toda vez que el mismo fue aprehendido bajo los supuestos establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela a. Y ASÍ SE DECLARA.

CAPITULO III
DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se CALIFICA la Aprehensión en flagrancia del ciudadano EDIXON FERNANDEZ CAMACHO, titular de la cedula de identidad 22.148.151 a quien la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico, imputa la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el articulo 420 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos RAQUEL JACQUELINE HERRERA CASTILLO BARBARA GWEN DOPA HERRERA GILBERTO ABDIEL DOPA.
SEGUNDO: CON LUGAR la solicitud del ministerio publico y en consecuencia acuerda que se ventile por el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto faltan diligencias por practicar.
TERCERO. Se declara CON LUGAR la solicitud realizada por la Fiscal del Ministerio Público en cuanto a que le sea decreta la libertad sin restricciones.-
Publíquese, regístrese, y déjese copia de la sentencia
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 26 días del mes de Junio del año dos mil Doce. 201° años de la Independencia y 152° años de la Federación.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

YOSMAR DIALYN ROSALES REQUENA


LA SECRETARIA


ABG. GERCY MATAR