REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 26 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2012-002749
ASUNTO : XP01-P-2012-002749


Vista la solicitud interpuesta por la Abg. Andreina Gómez, en su condición de Fiscal Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en el sentido que se autorice la Orden de Allanamiento en la siguiente dirección: BARRIO CINCO DE JULIO, CALLE PRINCIPAL AL LADO DEL COMERCIAL DE NOMBRE MOTOS REPUESTO DANIEL 2011 C.A, CASA DE COLOR ROJO EN ESTA CIUDAD DE PUERTO AYACUCHO, ESTADO AMAZONAS, lugar donde reside un ciudadano de nombre JOHN JAIRO, según información suministrada conforme a las resultas de la investigación relacionada con la causa penal Nº I-972-052, de fecha 09 de Junio de 2012, llevada por el Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas, sub Delegación Puerto Ayacucho, Expediente 02-FS-2805-2012, por la presunta comisión del delito de Homicidio, luego de entrevista tomada al ciudadano RIVERO MAVIO LUIS ALBERTO, se pudo determinar la relación del ciudadano JHON JAIRO, conocido como “EL PARSE”; e igualmente en acta de entrevista sostenida por el ciudadano DANIEL PÉREZ, el cual manifestó que este ciudadano reside en el lugar antes indicado, lugar donde se presume se intercambia prensas de vestir, arma de fuego, teléfono móvil celular y otras evidencias de interés criminalístico para el esclarecimiento de los hechos.

Ahora bien, de las solicitudes consignadas por la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, hace presumir a quien aquí decide que, efectivamente en la residencia arriba descrita se podrían encontrar las evidencias de interés criminalístico antes mencionadas, en tal sentido se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 210, 211, y 212 del Código Orgánico Procesal Penal, para expedir orden con el objeto de practicar ALLANAMIENTO a fin de ubicar medios de pruebas que sirvan para esclarecer los hechos investigados por la citada Fiscalía del Ministerio Público, motivo por el cual se ACUERDA expedir la referida orden. Así mismo, para llevar a efecto dicho procedimiento se designó a los funcionarios Investigadores adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación de Puerto Ayacucho, considerando quien decide, que dicho procedimiento deberá ser efectuado únicamente por los funcionarios antes mencionados, quienes deberán tomar las medidas pertinentes para no causar daños en el lugar registrado procurando dejarlo en las mismas condiciones previas al registro. Y ASÍ SE DECIDE.-
Líbrese la correspondiente orden de allanamiento. Notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 26 días del mes de Junio del año Dos Mil Doce.200° años de la Independencia y 151° años de la Federación.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. YOSMAR DAILYN ROSALES REQUENA

LA SECRETARIA

ABG. SOLEDAD GERALDINO