REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 27 de Junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2012-002711
ASUNTO : XP01-P-2012-002711

Corresponde a este Tribunal Primero de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con los artículos 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida contra el ciudadano ENRIQUETA GARCÍA, colombiana, titular de la cedula de identidad Nº 30.213.293, fecha de nacimiento 22/07/1966, 40 años, natural de Cumaribo, residenciada en la Comunidad de Quebrada Seca, de profesión u oficio, características fisonómicas: de unos 1,55 mts aproximadamente, color de piel morena y cabello largo color negro, ALVARO CASTILLO GARCIA, colombiano, titular de la cedula de identidad Nº 18.250.972, fecha de nacimiento 15/11/1984, natural de Cumaribo, residenciado en la Comunidad de Quebrada Seca de profesión u oficio,, características fisonómicas: de unos 1,55 mts aproximadamente, color de piel morena y cabello corto color negro, y PEDRO CHIPIAJE, colombiano, titular de la cedula de identidad Nº 18.262.406, fecha de nacimiento 05/03/1974, natural de Cumaribo, características fisonómicas: de unos 1,65 mts aproximadamente, color de piel morena y cabello corto color negro, por la presunta comisión del delito de USURPACIÓN DE IDENTIDAD Y USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en los articulo 47 y 45, ambos de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

CAPITULO I
DE LOS HECHOS

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Primero de Control el día 26JUN2012, la Abog. CARMEN ZULAIMA GARCÍA, en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Público, manifestó que:

“…de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la ley Orgánica del Ministerio Público, 111 numerales 1, 2 y 11 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal vigente; en el día de hoy presento ante este Tribunal a los ciudadanos ENRIQUETA GARCÍA GARCIA, ALVARO CASTILLO Y PEDRO CHIPIAJE …”por cuanto fueron detenidos por funcionarios adscritos al quinto pelotón de la tercera Compañía del destacamento de Fronteras Nro. 91 del Comando regional Nro. 9, en fecha 25 de junio de 2012 siendo aproximadamente las 12:30 horas de la tarde encontrándose de servicio en el punto de control fijo pozon de babilla ubicado en el Municipio Atures estado Amazonas, se procedió a efectuar una revisión de un vehiculo marca chevrolet modelo corsa año 2004, placas AER67N, color verde, perteneciente a la línea de transporte cacique aramare, la cual cubre la ruta Puerto Ayacucho – El Burro y viceversa, se procedió a verificar a los pasajeros que venían a bordo procediendo a verificar a 1. una persona de sexo femenino que vestía pantalón de vestir tipo Jean color beige, franela de color fucsia, de unos 1,55 mts aproximadamente, color de piel morena y cabello largo color negro, quien se identificó con una cedula de identidad de nacionalidad venezolana a nombre de Maria Josefa Cariban Cariban Nº 25.756.262, con fecha de nacimiento 10/10/1962, estado civil soltera, al momento de realizarle chequeo del equipaje se percataron que la referida ciudadana tenia una cedula de ciudadanía colombiana a nombre de Enriqueta García García Nº 30.213.293, fecha de nacimiento 22/07/1966, fecha de expedición 15BAR1985, manifestando que es nativa de Colombia y que la cedula venezolana la había obtenido en un operativo de cedulación de la Isla de Ratón , municipio Autana del estado amazonas por un monto de 200 bolívares fuertes; 2. una persona de sexo masculino que vestía un pantalón blue jeans color azul, franela color negra, de 1,55 mts, color de piel morena y cabello corto color negro, quien se identifico con una cedula de identidad venezolana a nombre de Miguel Eduardo Guerrero López, numero de cedula 21.108.582, con fecha de nacimiento 10/04/1191, estado civil soltero, al revisarle el equipaje se percataron de que tenia una cedula de nacionalidad colombiana a nombre de Álvaro Castillo García, Nº 18.250.972, fecha de nacimiento 15/11/1984, fecha de expedición 17/02/2004, manifestando que es nativo de Colombia y que la cedula venezolana la había obtenido en un operativo de cedulación en la comunidad Isla de Ratón por un monto de 200 bsf; 3. una persona de sexo masculino que vestía pantalón de blue jeans color gris, franela de color negra, 1,65 mts, color de piel morena y cabello corto color negro, quien se identificó con cedula de nacionalidad venezolana a nombre de Yinmi Menare Chacon, Nº 21.548.841, con fecha de nacimiento el día 30/01/1988, estado civil soltero, al momento de realizarle el chequeo del equipaje se percataron los efectivos de que tenia una cedula de nacionalidad colombiana a nombre de Pedro Chipiaje García Nº 18.262.406, fecha de nacimiento 05/03/1974, fecha de expedición 20/06/1994, manifestando que es nativo de Colombia y que la cedula venezolana la había obtenido en un operativo de cedulación en la comunidad Isla de Ratón por un monto de 200 bsf; lo que conllevo a presumir que están en presencia de la presunta comisión del delito de Usurpación de Identidad previsto y sancionado en el Código Penal venezolano y por lo que procedieron a efectuarme la respectiva llamada informándome del procedimiento realizado (se deja constancia que la ciudadana Fiscal narró los hechos contenidos en el acta de investigación penal) Por lo que el Ministerio Público precalifica los hechos con el delito de USURPACIÓN DE IDENTIDAD Y USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en los articulo 47 y 45, ambos de la Ley Orgánica de Identificación, en consecuencia solicito que le sea decretada aprehensión en flagrancia de conformidad con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, la continuación de la causa por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; y solicito Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privativa de Libertad, consistentes en una Presentación de conformidad con el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, cada treinta (30) días ante el Comando de la Guardia Nacional Bolivariana del Municipio Atabapo, o a donde bien usted considere ciudadana Juez. Es todo”.


Seguidamente se procede a interrogar a los imputados de autos una vez impuestos de los preceptos constitucionales y legales correspondientes si desean declarar, seguidamente se interrogó a la ciudadana ENRIQUETA GARCÍA, si deseaba declarar, manifestando: “NO DESEO DECLARAR.” Al PEDRO CHIPIAJE GARCIA, A quien se le pregunto si deseaba declarar, manifestando: “NO DESEO DECLARAR.” Es todo. Seguidamente se procedió a interrogar al imputado acerca de su identificación personal quedando identificado de la siguiente manera: ALVARO CASTILLO GARCIA, A quien se le pregunto si deseaba declarar, manifestando: “SI DESEO DECLARAR.” Se deja constancia que de conformidad con lo previsto en el articulo 136 del Código Orgánico Procesal Penal se procedió a recibir la declaración del imputado por separado, haciendo desalojar a los otros imputados de la respectiva sala. Quien manifestó: …Bueno como mi mama trabajaba en un colegio le salio un cobro por aquí y como no teníamos cedula, un hombre nos dijo en la comunidad que aquí tengo tres cedulas venezolanas para que vayan a cobrar su dinero para su mama, pagamos 600 bs f por los tres. Es todo.

Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Público, Abg. Sergio Solórzano, quien expuso:

“…Buenas tardes, sin pretender que con esto se viola el derecho a la defensa de mis defendidos me adhiero a lo solicitado por el Ministerio Público dejando la posteriormente los demás alegatos correspondientes…Es todo. Luego de escuchadas las exposiciones de las partes…”


CAPITULO II
DEL DERECHO

• De la presunta comisión de un hecho punible:


Oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizadas las actas que conforman la presente causa, se evidencia que de las actas que conforman el expediente existen fundados elementos de convicción que obran contra los ciudadanos ENRIQUETA GARCÍA, PEDRO CHIPIAJE GARCIA y ALVARO CASTILLO GARCIA, en virtud de las actuaciones policiales suscritas por Funcionarios Policiales en las cuales relatan las circunstancias de tiempo, modo y lugar como sucedió el procedimiento y la aprehensión de los hoy imputados, lo cual quedó acreditado con el acta policial cursante al folio 09, del cual deriva la retención a estos ciudadanos de cédulas de nacionalidad venezolana que ostentan distintos nombres, siendo que los mismos se han identificado de nacionalidad Colombiana, y referido presuntamente haber obtenido las mismas por un costo de 200 bolívares cada una; por lo cual se estima que se pudiera estar ante los delitos de USURPACIÓN DE IDENTIDAD y USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previstos y sancionados en los artículos 47 y 45 de la Ley Orgánica de Identificación.

• Del Procedimiento:

Se decretó la aplicación del Procedimiento Ordinario por así haberlo solicitado la representación fiscal como titular de la acción penal siendo potestad del Ministerio Público solicitar el procedimiento a seguir en la investigación, no pudiendo el Juez decretar el procedimiento abreviado de oficio (Vid. Sent. N° 735, 20/05/2011, Exp. 08-0430, Sala Constitucional) todo de conformidad con los artículos 250 y 280 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA.-

• De la medida de coerción personal:

Ahora bien, en relación a la Medida Cautelar Sustitutiva solicitada por el Ministerio Público, y a la cual se acogió la representación de la defensa, se acordó decretar la misma los fines de asegurar las resultas del proceso, siendo: medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de libertad, de presentaciones periódicas cada 30 días ante el Comando de la Guardia Nacional apostado en la Isla de Ratón, de conformidad con lo previsto en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.

• De la Calificación de Aprehensión en Flrgarancia:

En otro orden de ideas, este Tribunal observa que en el casa bajo examen, fue declarada con lugar la solicitud de aprehensión en flagrancia del imputado de autos, toda vez que el mismo fue aprehendido bajo los supuestos establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela a. Y ASÍ SE DECLARA.

CAPITULO III
DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se CALIFICA la Aprehensión en flagrancia de los ciudadanos ENRIQUETA GARCÍA, PEDRO CHIPIAJE GARCIA y ALVARO CASTILLO GARCIA, por la presunta comisión de los delitos de USURPACIÓN DE IDENTIDAD y USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previstos y sancionados en los artículos 47 y 45 de la Ley Orgánica de Identificación.
SEGUNDO: CON LUGAR la solicitud del ministerio publico y en consecuencia acuerda que se ventile por el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto faltan diligencias por practicar.
TERCERO. Se declara CON LUGAR la solicitud realizada por la Fiscal del Ministerio Público en cuanto a que le sea decreta Medida Cautelar Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, al imputado de presentaciones periódicas cada 30 días ante el Comando de la Guardia Nacional apostado en la Isla de Ratón a partir del 03JUL2012; de conformidad con lo previsto en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Publíquese, regístrese, y déjese copia de la sentencia
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 26 días del mes de Junio del año dos mil Doce. 201° años de la Independencia y 152° años de la Federación.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

YOSMAR DAILYN ROSALES REQUENA

LA SECRETARIA


SOLEDAD GERALDINO