REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 28 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2012-002750
ASUNTO : XP01-P-2012-002750


Corresponde a este Tribunal Primero de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con los artículos 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida contra al ciudadano PEDRO OLIVERO OLIVERO, de nacionalidad Brasilera, titular de la cedula de identidad N° 28.212.231, de 40 años de edad, nació en Brasil, en fecha 18-10-1971, de ocupación Agricultor, residenciado en la Comunidad La Esmeralda, Municipio Alto Orinoco, estado Amazonas, por la presunta comisión de los delitos de DEGRADACION DE SUELOS TOPOGRAFIA Y PAISAJE, previsto y sancionado en el artículo 43 de la ley Penal del Ambiente, ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el artículo 58 Ejusdem, y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Reforma Parcial de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo, a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

CAPITULO I
DE LOS HECHOS

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Primero de Control el día 27JUN2012, el Abog. JORGE LUIS URDANETA, en su condición de Fiscal Segundo del Ministerio Público, manifestó que:

“…“…de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numerales 1, 2 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 373 y 250 ejusdem. En el día de hoy presento ante este Tribunal al ciudadano: PEDRO OLIVERO OLIVERO, de nacionalidad Brasilera, titular de la cedula de identidad N° 28.212.231, de 40 años de edad, nació en Brasil, en fecha 18-10-1971, de ocupación Agricultor, hijo de Paula Olivero (f) y padre desconocido, residenciado en la Comunidad La Esmeralda, Municipio Alto Orinoco, estado Amazonas, de 1,52 metros de estatura, 45 kilogramos, estatura baja, piel de color moreno, cabello corto, contextura delgada, en virtud que estando de guardia recibió actuaciones suscrita por funcionarios adscritos al Comando Regional N° 9 Destacamento de Fronteras N° 94 Primera Compañía Comando San Fernando de Atabapo, y en el acta policial dejan constancia de: “El día 24 de junio de 2012, siendo aproximadamente las 5:00 hpras de la tarde, encontrándonos de patrullaje fluvial en el Parque Nacional Yapacana con el fin de evitar la extracción de material aurífero (Oro)la degradación de la capa vegetal, destrucción de la fauna silvestre y contaminación, al llegar al sector denominado Puerto Fibra se observo a un ciudadano en ese momento el TTE. CARLOS PEREZ, le manifiesta a los integrantes de la comisión que se cubran con un plástico color negro para que no detectaran la presencia de la comisión que se encontraba dentro de la embarcación al atracar la embarcación a orillas del caño fibral el ciudadano que se observo aproximadamente a ciento cincuenta metros se acerca a la embarcación y le pregunta al motorista que mercancía llevaba y se escuchó que se comunicó por un radio portátil que había llegado una embarcación del Puerto con mercancía, al oír que estaba comunicando por radio procedimos a salir de la embarcación donde permanecimos ocultos dándole la voz de alto al ciudadano, donde intento darse a la fuga y aproxidamente a cincuenta (50) metros fue capturado donde se le solicito su documentación personal manifestando que no la tenía y dijo ser y llamarse presuntamente PEDRO OLIVERO OLIVERO, este ciudadano tenía acento de voz Brasilera quien al preguntársele su nacionalidad este manifestó ser de nacionalidad Brasilera y que había sido nacionalizado en Venezuela, cuyo numero de cédula de identidad era 28.212.231, al referido ciudadano se le informa que sacara todas las pertenencias que portaba y las colocara en el terreno, donde se observo que tenía colgado a su cuello un radio portátil color amarillo se procedió a informar sus derechos por encontrarse incurso en uno de los delitos de la ley Penal del Ambiente en un área de bajo régimen de administración especial (ABRAE), y motivado al mal tiempo fue imposible trasladarlo al detenido al Destacamento de Fronteras de San Fernando de Atabapo, , al llegar a la sede el día 25 de junio aproximadamente a las 11:00 horas de la mañana se procedió a realizar llamada telefónica al ciudadano Fiscal, a quien se le informo sobre la detención de un ciudadano en el Parque Yapacanaen en el sector denominado puerto fibral por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en el la ley penal del ambiente. (Se deja constancia que el Representante del Ministerio publico hizo un breve recuento de la forma en que ocurrieron los hechos, en forma oral), en tal sentido esta representación fiscal subsume el presente hecho en los delitos de DEGRADACION DE SUELOS TOPOGRAFIA Y PAISAJE, previsto y sancionado en el artículo 43 de la ley Penal del Ambiente, ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el artículo 58 Ejusdem, y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Reforma Parcial de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo, en concordancia con el artículo 27 ultimo aparte Ejusdem, solicito se decrete la APREHENSIÓN EL FLAGRANCIA y se continué con las reglas del PROCEDIMIENTO ORDINARIO establecido en la ley que rige la materia, de conformidad con los articulo 373 y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y MEDIDA PRIVATIVA PREVENTIVA JUDICIAL DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”.


Seguidamente se procede a interrogar al imputado de autos una vez impuesto del precepto constitucional y legal correspondiente si desea declarar, manifestando el ciudadano Pedro Olivero Olivero, de nacionalidad Brasilera, titular de la cedula de identidad N° 28.212.231, naturalizado venezolano, de 40 años de edad, nació en Brasil, en fecha 18-10-1971, de ocupación Agricultor, residenciado en la Comunidad La Esmeralda, Municipio Alto Orinoco, estado Amazonas, de 1,52 metros de estatura, 45 kilogramos, estatura baja, piel de color moreno, cabello corto, contextura delgada, barba y bigotes con canas, presenta una cicatriz larga en la mano derecha por una cortada.: “NO DESEO DECLARAR. ES TODO”.

Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensa Pública Abg. Florencio Silva, quien expuso:

“Sin que se violente el derecho a la defensa y a los fines de garantizar la libertad de mi defendido, solicito la libertad sin restricciones y me adhiero a la solicitado por la Representación Fiscal, en cuanto a la aprehensión en flagrancia y la aplicación del procedimiento ordinario. Es todo”.

CAPITULO II
DEL DERECHO

• De la presunta comisión de un hecho punible:


Oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizadas las actas que conforman la presente causa, se evidencia que de las actas que conforman el expediente existen fundados elementos de convicción que obran contra el ciudadano Pedro Olivero Olivero, de nacionalidad Brasilera, titular de la cedula de identidad Nº 28.212.231, de 40 años de edad, nació en Brasil, en fecha 18-10-1971, de ocupación Agricultor, hijo de Paula Olivero (f) y padre desconocido, residenciado en la Comunidad La Esmeralda, Municipio Alto Orinoco, estado Amazonas, por la presunta comisión del delito atribuido previsto y sancionado en el artículo 58 Ejusdem, respecto a la ocupación de una zona protegida sin justificación alguna, quedando en el acta policial que la ubicación en la aprehensión es un ÁREA BAJO RÉGIMEN DE ADMINISTRACIÓN ESPECIAL, no obstante esta Juzgadora estima que de los elementos cursantes en autos no existen indicios ni elementos de convicción para presumir los delitos de DEGRADACION DE SUELOS TOPOGRAFIA Y PAISAJE, previsto y sancionado en el artículo 43 de la ley Penal del Ambiente, y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Reforma Parcial de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo, en virtud que de las actuaciones policiales suscritas por Funcionarios Policiales en las cuales relatan las circunstancias de tiempo, modo y lugar como sucedió el procedimiento y la aprehensión, no se indica que el imputado estuviere realizando una actividad en perjuicio del ambiente y la sospecha de que este practique la minería en una zona en la cual está prohibida en conjunto con otras personas no puede tomarse como un elemento objetivo útil a la justicia penal, que castiga el hecho típico exteriorizado.

• Del Procedimiento:

Se decretó la aplicación del Procedimiento Ordinario por así haberlo solicitado la representación fiscal como titular de la acción penal siendo potestad del Ministerio Público solicitar el procedimiento a seguir en la investigación, no pudiendo el Juez decretar el procedimiento abreviado de oficio (Vid. Sent. N° 735, 20/05/2011, Exp. 08-0430, Sala Constitucional) todo de conformidad con los artículos 250 y 280 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA.-

• De la medida de coerción personal:

Ahora bien, en relación a la Medida solicitada por el Ministerio Público, este Tribunal consideró que dada la precalificación de delitos y los elementos de convicción cursantes en autos, la medida prevista en el artículo 256 ordinal 3° pude satisfacer el riesgo de evasión o sustracción de la justicia, en ese orden se decreta la medida, de presentaciones periódicas cada 30 días ante el Comando de la Guardia Nacional apostado en La Esmeralda Alto Orinoco de conformidad con lo previsto en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.

• De la Calificación de Aprehensión en Flrgarancia:

En otro orden de ideas, este Tribunal observa que en el casa bajo examen, fue declarada con lugar la solicitud de aprehensión en flagrancia del imputado de autos, toda vez que el mismo fue aprehendido bajo los supuestos establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela a. Y ASÍ SE DECLARA.

CAPITULO III
DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud Fiscal, en lo que concierne a que se califique la aprehensión en flagrancia, por cuanto se encuentran satisfechos los supuestos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano PEDRO OLIVERO OLIVERO, de nacionalidad Brasilera, titular de la cedula de identidad N° 28.212.231, naturalizado venezolano, de 40 años de edad, nació en Brasil, en fecha 18-10-1971, de ocupación Agricultor, residenciado en la Comunidad La Esmeralda, Municipio Alto Orinoco, estado Amazonas, de 1,52 metros de estatura, 45 kilogramos, estatura baja, piel de color moreno, cabello corto, contextura delgada, barba y bigotes con canas, presenta una cicatriz larga en la mano derecha por una cortada, por la presunta comisión del delito de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el artículo 58 de la ley Penal del Ambiente. Apartándose este Tribunal del criterio Fiscal respecto a los delitos DEGRADACION DE SUELOS TOPOGRAFIA Y PAISAJE, previsto y sancionado en el artículo 43 de la ley Penal del Ambiente, y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Reforma Parcial de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo, en concordancia con el artículo 27 ultimo aparte Ejusdem, por cuanto se considera de las actas policiales que no se desprenden elementos para presumir la existencia de los mismos, respetando la competencia del Ministerio Público en esta fase del proceso.

SEGUNDO: Se continuara el presente proceso por las reglas del procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, con la finalidad de continuar en la etapa de investigación de los hechos.

TERCERO: Se declara SIN LUGAR la solicitud el Ministerio Público, referida al decreto de la Medida Judicial Preventiva de Libertad, aun cuando el imputado de autos es de nacionalidad Brasilera, y en su defecto se acuerda Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa Preventiva de Libertad, de conformidad con el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consisten en la Presentación Periódica cada Treinta (30) días por ante el Destacamento de Fronteras N° 94 de la Guardia Nacional acantonado en la Comunidad de La Esmeralda, en contra del ciudadano PEDRO OLIVERO OLIVERO, de nacionalidad Brasilera, titular de la cedula de identidad N° 28.212.231, naturalizado venezolano, de 40 años de edad, nació en Brasil, en fecha 18-10-1971, de ocupación Agricultor, residenciado en la Comunidad La Esmeralda, Municipio Alto Orinoco, estado Amazonas, de 1,52 metros de estatura, 45 kilogramos, estatura baja, piel de color moreno, cabello corto, contextura delgada, barba y bigotes con canas, presenta una cicatriz larga en la mano derecha por una cortada.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 28 días del mes de Junio del año dos mil Doce. 201° años de la Independencia y 152° años de la Federación.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL


YOSMAR DAILYN ROSALES REQUENA

LA SECRETARIA


GERCY MATAR