REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 28 de Junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2012-002751
ASUNTO : XP01-P-2012-002751
Corresponde a este Tribunal Primero de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con los artículos 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida contra la ciudadana Ortencia Daniela Gracia, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 12.628.564, a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
CAPITULO I
DE LOS HECHOS
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Primero de Control el día 27JUN2012, el Abog. JORGE LUIS URDANETA, en su condición de Fiscal Segundo del Ministerio Público, manifestó que:
“…de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numerales 1, 2 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 373 y 250 ejusdem. En el día de hoy presento ante este Tribunal al ciudadano: ORTENCIA DANIELA GARCIA, de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de identidad N° 12.564.628 de 40 años de edad, nació en San Fernando de Atabapo ParroquiaYacapana Brasil, en fecha 18-10-1971, de ocupación Agricultor, hijo de Paula Olivero (f) y padre desconocido, residenciado en la Comunidad La Esmeralda, Municipio Alto Orinoco, estado Amazonas, de 1,52 metros de estatura, 45 kilogramos, estatura baja, piel de color moreno, cabello corto, contextura delgada, en virtud que estando de guardia recibió actuaciones suscrita por funcionarios adscritos al Comando Regional N° 9 Destacamento de Fronteras N° 94 Primera Compañía Comando San Fernando de Atabapo, y en el acta policial dejan constancia de: “…En esta misma fecha, siendo las 12:30 horas de la mañana, quienes suscriben: TTE. CARLOS EDUARDO PÉREZ RONDÓN, titular de la Cedula de Identidad Nro. V.- 17.171.770, S/2 TORRES LÓPEZ ENMANUEL JOSÉ, titular de la Cedula de Identidad N° 19.436.353 y S/2 GÓMEZ TORRES FABIÁN ENMANUEL, titular de la Cedula. de Identidad Nro. V.- 18.671.902, Adscritos a la Unidad de Defensa Integra Santa Bárbara del Orínoco del Área de Defensa Integra! Atabapo, Jurisdicción de la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras Nro. 94, de conformidad a lo establecido en los articulos: 110,111,112,113, 248 Y 284, del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos: 4,5,7,8,9,10,11,12 Y 13, de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalístícas, dejan constancia de la siguiente actuación policial: "El día 24 de Junio de 2012, siendo aproximadamente las 06:30 horas de la tarde, encontrándonos de Patrullaje para evitar la extracción de materia! aurífero y destrucción de la fauna Silvestre en el Parque Nacional Yapacana Parroquia Yapacana del Municipio Atapado del Estado Amazonas, encontrándonos en las coordenadas geográficas N 03°43"48,0" Y Wlr~ 0660 49" ~1.6" del sector denominado Mina Fibral se observaron varias personas, donde le dimos la voz de alto identificándonos como funcionarios de la Fuerza Armada Nacional 8olivariana, haciendo caso omiso, iniciando la persecución logrando la captura de una ciudadana a quien se le solicito su ,documentación personal quedando identificada como ORTENCIA DANIELA GARCIA, titular de la ' cedula de identidad Nro. 12.628.564, quien trasportaba en su espalda un (01) catumare y dentro del mismo un bolso con pertenencias personales, se le informo que sacara todo lo que portaba en el interior de referido bolso, sacando un radio ~ portátil color negro con gris marca Motorola, se procedió a destapar la cubierta donde se encuentra las baterías observando, tres (03) baterías tipo AA marca VART A super y al quitar las baterías se observo dos etiquetas con las siguientes inscripciones la primera IC:2415B-MJBGJ MOTOROLA 4.5VOC, y la segunda MDL:MJA30CR TNP:MJ210BAXCABSXX, se procedió a realizar una inspección del lugar, localizando a cinco (05) metros donde se capturo la ciudadana una manguera hidráulica de color azul de aproximadamente diez 10 metros de largo y dos (02) cartuchos calibre 20 color amarillo sin percutir y un (01) cartucho calibre 16 color rojo sin percutir se le informo que se encontraba detenida por encontrarse incurso en uno de los Delitos de la Ley Pena! del Ambiente en un área de bajo régimen de administración. especial (ABRAE) informándosele de sus derechos contemplados en el artículo 125 de! Código Orgánico Procesal Pena! y en el sitio se observo deforestación: degradación del suelo, huecos de aproximadamente seis (06) metros de profundidad, al llegar a la sede de la Primera Compañía del Destacamento de Frontera Nro, 94 en la población de San Fernando de Atabapo, el día 25 de Junio aproximadamente a las 11 :00 horas de la mañana se procedió a realizar llamada telefónica al ciudadano Abg. José Jorge GUla, Fiscal Segundo del Ministerio Publico del Estado Amazonas, a quien se le informo sobre la detención de una ciudadana que se encontraba en eí Parque Nacional Yapacana en el sector denominado Mina Fibra! por la presunta comisión de unos de los delitos contemplados en la ley penal del ambiente en un área bajo régimen de administración especial (,A.BRAE) de igual forma se le deja constancia mediante la presente acta que motivado a las condiciones del tiempo no se puedo trasladar dicho procedimiento, para cumplir con los lapsos establecidos en el Código Orgánico Procesa! Penal y el mismo permanecerá recluido en el Destacamento Policial Nro. 2, de la población de San Fernando de Atabapo, para su posterior traslado hasta el centro de detención Judicial del Estado Amazonas, hasta su presenta. (Se deja constancia que el Representante del Ministerio publico hizo un breve recuento de la forma en que ocurrieron los hechos, en forma oral), en tal sentido esta representación fiscal subsume el presente hecho en los delitos de DEGRADACION DE SUELOS TOPOGRAFIA Y PAISAJE, previsto y sancionado en el artículo 43 de la ley Penal del Ambiente, ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el artículo 58 Ejusdem, y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Reforma Parcial de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo, en concordancia con el artículo 27 ultimo aparte Ejusdem, solicito se decrete la APREHENSIÓN EL FLAGRANCIA y se continué con las reglas del PROCEDIMIENTO ORDINARIO establecido en la ley que rige la materia, de conformidad con los articulo 373 y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación cada Ocho (08) días. Es todo”.
Seguidamente se procede a interrogar a la imputada de autos una vez impuesta del precepto constitucional y legal correspondiente si desea declarar, manifestando la ciudadana ORTENCIA DANIELA GARCIA, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 12.628.564, de 43 años de edad, nació en la Comunidad Yapacana, parroquia Yapacana del estado Amazonas, en fecha 25-05-1969, de ocupación Ama de casa, hija de María García (v) y padre desconocido, residenciado en el Barrio La Carretera casa s/n, detrás del Preescolar Sor María Narisi, en San Fernando de Atabapo, de 1,58 metros de estatura, 50 kilogramos, estatura mediana, piel de color moreno, cabello largo, negro, …Si Deseo Declarar y manifestó:
“…Los guardias me dijeron perra y me dijeron que me callara y que no dijera nada, me decían que les dijera donde estaban los demás. Es todo. A preguntas de la Fiscalía, contestó: Para que era el radio: Era de un compañero que iba con nosotros, pero no era mío. Que iba a hacer al lugar: Ellos iban a ver a sus familiares que estaban haya, yo iba a buscar a mi hijo, yo no lo encontré esta perdido por haya. A preguntas de la defensa, contestó: Donde vive: En el barrio el silencio, en san Fernando de Atabapo, casa pintada de color amarillo con azul. A preguntas del tribunal, contestó: Que edad tiene su hijo: 19 años. Que fue a hacer para haya: A trabajar para recolectar real para inscribirse en la universidad. Como se llama su amigo que le llevaba el radio: Yo lo conocí en el puerto. Cuantos hijos tiene: Cuatro. Se que vive: Lavando y planchando a la gente ese es mi trabajo. Es todo…”
Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensa Pública Abg. Florencio Silva, quien expuso:
“…Ella dio su domicilio actual es de la comunidad de Cocuy, queda a cuarenta y cinco minutos de donde fue aprehendido, el parque yapacana es el habita, por cuanto ella es natural de la Parroquia Yacapacana, eso queda al frente donde queda ubicado el comando de la guardia nacional, es de la etnia piaroa, su habita es en esa zona donde esta ubicado el Parque Yapacana, con el fin de aclarar estaba dentro de su habita aun cuando ahorita vive en San fernando de Atabapo. Solicito que en virtud de que ella vive en atabapo, solicito que las presentaciones sean por ante el tribunal de Municipio…”
CAPITULO II
DEL DERECHO
• De la presunta comisión de un hecho punible:
Oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizadas las actas que conforman la presente causa, se evidencia que de las actas que conforman el expediente existen fundados elementos de convicción que obran contra la ciudadana ORTENCIA DANIELA GARCIA, de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 12.564.628, por la presunta comisión de los delitos de DEGRADACION DE SUELOS TOPOGRAFIA Y PAISAJE, previsto y sancionado en el artículo 43 de la ley Penal del Ambiente, ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el artículo 58 Ejusdem, y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Reforma Parcial de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo, en virtud que de las actuaciones policiales suscritas por Funcionarios Policiales en las cuales relatan las circunstancias de tiempo, modo y lugar como sucedió el procedimiento y la aprehensión, existen indicios que hacen presumir que la referida ciudadana ocupaba una zona protegida sin justificación y que esta practica la minería en una zona en la cual está prohibida en conjunto con otras personas, dados los objetos retenidos en el lugar.
• Del Procedimiento:
Se decretó la aplicación del Procedimiento Ordinario por así haberlo solicitado la representación fiscal como titular de la acción penal siendo potestad del Ministerio Público solicitar el procedimiento a seguir en la investigación, no pudiendo el Juez decretar el procedimiento abreviado de oficio (Vid. Sent. N° 735, 20/05/2011, Exp. 08-0430, Sala Constitucional) todo de conformidad con los artículos 250 y 280 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA.-
• De la medida de coerción personal:
Ahora bien, en relación a la Medida solicitada por el Ministerio Público, este Tribunal consideró que dada la precalificación de delitos y los elementos de convicción cursantes en autos, la medida prevista en el artículo 256 ordinal 3° pude satisfacer el riesgo de evasión o sustracción de la justicia, en ese orden se decreta la medida, de presentaciones periódicas cada 30 días ante el Comando de la Guardia Nacional apostado en La Esmeralda Alto Orinoco de conformidad con lo previsto en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.
• De la Calificación de Aprehensión en Flrgarancia:
En otro orden de ideas, este Tribunal observa que en el casa bajo examen, fue declarada con lugar la solicitud de aprehensión en flagrancia del imputado de autos, toda vez que el mismo fue aprehendido bajo los supuestos establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela a. Y ASÍ SE DECLARA.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud Fiscal, en lo que concierne a que se califique la aprehensión en flagrancia, por cuanto se encuentran satisfechos los supuestos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida a la ciudadana ORTENCIA DANIELA GRACIA, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 12.628.564, por la presunta comisión del delito de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el artículo 58 de la ley Penal del Ambiente, DEGRADACION DE SUELOS TOPOGRAFIA Y PAISAJE, previsto y sancionado en el artículo 43 de la ley Penal del Ambiente, y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Reforma Parcial de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo, en concordancia con el artículo 27 ultimo aparte Ejusdem, por cuanto se considera de las actas policiales que no se desprenden elementos para presumir la existencia de los mismos, respetando la competencia del Ministerio Público en esta fase del proceso.
SEGUNDO: Se continuara el presente proceso por las reglas del procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, con la finalidad de continuar en la etapa de investigación de los hechos.
TERCERO: Se declara CON LUGAR la solicitud el Ministerio Público, referida al decreto de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa Preventiva de Libertad, de conformidad con el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consisten en la Presentación Periódica cada ocho (08) días por ante el Tribunal de Municipio de Atabapo.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 28 días del mes de Junio del año dos mil Doce. 201° años de la Independencia y 152° años de la Federación.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
YOSMAR DAILYN ROSALES REQUENA
LA SECRETARIA
GERCY MATAR
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