REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 28 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2012-002767
ASUNTO : XP01-P-2012-002767


Corresponde a este Tribunal Primero de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con los artículos 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida contra la ciudadana DANIEL QUINTO HURTADO, de nacionalidad Colombiano, titular de la cedula de ciudadanía N° E- 11.710.351, de 45 años de edad, nació en Choco Departamento de Chocó Colombia, en fecha 04-04-1977, de ocupación Campesino, estado civil soltero, residenciado en San Fernando de Atabapo Municipio Atabapo, en la casa Doña Leo (Residencia), al lado de la policía estado Amazonas, de 1,75 metros de estatura, 74 kilogramos, estatura mediada, piel de color negra, cabello corto malo, contextura delgada, cicatriz en el hombro izquierdo, por la presunta comisión de los delitos de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el artículo 58 de la ley Penal del Ambiente y DEGRADACION DE SUELOS TOPOGRAFIA Y PAISAJE, previsto y sancionado en el artículo 43 Ejusdem, a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

CAPITULO I
DE LOS HECHOS

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Primero de Control el día 28JUN2012, la Abog. CARMEN GARCÍA, en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Público, manifestó que:

“…de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numerales 1, 2 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 373 y 250 ejusdem. En el día de hoy presento ante este Tribunal al ciudadano: DANIEL QUINTO HURTADO, de nacionalidad Colombiano, titular de la cedula de ciudadanía N° E- 11.710.351, de 45 años de edad, nació en Choco Departamento de Chocó Colombia, en fecha 04-04-1977, de ocupación Campesino, estado civil soltero, hijo de Angel Cansino (f) y María Coina (f), residenciado en San Fernando de Atabapo Municipio Atabapo, en la casa Doña Leo (Residencia), al lado de la policía estado Amazonas, de 1,75 metros de estatura, 74 kilogramos, estatura mediada, piel de color negra, cabello corto malo, contextura delgada, cicatriz en el hombro izquierdo, en virtud que estando de guardia recibió actuaciones suscrita por funcionarios adscritos al Comando Regional N° 9 Destacamento de Fronteras N° 94 Primera Compañía Comando San Fernando de Atabapo, y en el acta policial dejan constancia de: “El 26 de junio del presente año, a las 9:00 aproximadamente, se constituyo comisión con la finalidad de efectuar reconocimiento aéreo y terrestre, vigilancia barrido labores de inteligencia en las inmediaciones del parque nacional yapacana, específicamente en mina fibral, ubicado en el municipio atabapo del estado amazonas, al llegar al mencionado punto a las 11:00 horas aproximadamente solo se pudo observar campamentos abandonados de reciente data, minas abandonadas de reciente data…Una vez que la camisón llegó al sitio procedimos a bajar todos nuestros equipos con la finalidad de pernotar en el lugar, se percata la presencia de un ciudadano quien portaba un mono deportivo color azul con rayas blancas y una franela manga larga de color verde y no portaba ningún tipo de calzado quien se desplazaba rápidamente, a quien se le informo que se encontraba dentro de una zona y área bajo régimen especial, igualmente se le notifico que iba se r objeto de una revisión corporal, no se le encontró ningún objeto, el ciudadano manifestó ser y llamarse DANIEL QUINTO HURTADO, quien presuntamente venia del puerto fibral, y venia del puesto militar a solicitar apoyo de un suero antiofidico quedando detenido preventivamente por encontrase en un área ABRAE. (Se deja constancia que el Representante del Ministerio publico hizo un breve recuento de la forma en que ocurrieron los hechos, en forma oral), en tal sentido esta representación fiscal subsume el presente hecho en los delitos de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el artículo 58 de la ley Penal del Ambiente y DEGRADACION DE SUELOS TOPOGRAFIA Y PAISAJE, previsto y sancionado en el artículo 43 Ejusdem, solicito se decrete la APREHENSIÓN EL FLAGRANCIA y se continué con las reglas del PROCEDIMIENTO ORDINARIO establecido en la ley que rige la materia, de conformidad con los articulo 373 y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 253.3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación cada Treinta (30) días. Es todo”.


Seguidamente se procede a interrogar a la imputada de autos una vez impuesta del precepto constitucional y legal correspondiente si desea declarar, manifestando el ciudadano DANIEL QUINTO HURTADO, de nacionalidad Colombiano, titular de la cedula de ciudadanía N° E- 11.710.351, de 45 años de edad, nació en Choco Departamento de Chocó Colombia, en fecha 04-04-1977, de ocupación Campesino, estado civil soltero, hijo de Ángel Cansino (f) y María Coina (f), residenciado en San Fernando de Atabapo Municipio Atabapo, en la casa Doña Leo (Residencia), al lado de la policía estado Amazonas, de 1,75 metros de estatura, 74 kilogramos, estatura mediada, piel de color negra, cabello corto malo, contextura delgada, cicatriz en el hombro izquierdo, que no desea declarar.

Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensa Pública Abg. Florencio Silva, quien expuso:

“…Ella dio su domicilio actual es de la comunidad de Cocuy, queda a cuarenta y cinco minutos de donde fue aprehendido, el parque yapacana es el habita, por cuanto ella es natural de la Parroquia Yacapacana, eso queda al frente donde queda ubicado el comando de la guardia nacional, es de la etnia piaroa, su habita es en esa zona donde esta ubicado el Parque Yapacana, con el fin de aclarar estaba dentro de su habita aun cuando ahorita vive en San fernando de Atabapo. Solicito que en virtud de que ella vive en atabapo, solicito que las presentaciones sean por ante el tribunal de Municipio…”


CAPITULO II
DEL DERECHO

• De la presunta comisión de un hecho punible:


Oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizadas las actas que conforman la presente causa, se evidencia que de las actas que conforman el expediente existen fundados elementos de convicción que obran contra del ciudadano DANIEL QUINTO HURTADO, de nacionalidad Colombiano, titular de la cedula de ciudadanía N° E- 11.710.351, por la presunta comisión de los delitos de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el artículo 58 de la ley Penal del Ambiente y DEGRADACION DE SUELOS TOPOGRAFIA Y PAISAJE, previsto y sancionado en el artículo 43 Ejusdem, en virtud que de las actuaciones policiales suscritas por Funcionarios Policiales en las cuales relatan las circunstancias de tiempo, modo y lugar como sucedió el procedimiento y la aprehensión..

• Del Procedimiento:

Se decretó la aplicación del Procedimiento Ordinario por así haberlo solicitado la representación fiscal como titular de la acción penal siendo potestad del Ministerio Público solicitar el procedimiento a seguir en la investigación, no pudiendo el Juez decretar el procedimiento abreviado de oficio (Vid. Sent. N° 735, 20/05/2011, Exp. 08-0430, Sala Constitucional) todo de conformidad con los artículos 250 y 280 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA.-

• De la medida de coerción personal:

Ahora bien, en relación a la Medida solicitada por el Ministerio Público, este Tribunal consideró que dada la precalificación de delitos y los elementos de convicción cursantes en autos, la medida prevista en el artículo 256 ordinal 3° pude satisfacer el riesgo de evasión o sustracción de la justicia, en ese orden se decreta la medida, de presentaciones periódicas cada 30 días ante el Comando de la Guardia Nacional apostado en La Esmeralda Alto Orinoco de conformidad con lo previsto en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.

• De la Calificación de Aprehensión en Flrgarancia:

En otro orden de ideas, este Tribunal observa que en el casa bajo examen, fue declarada con lugar la solicitud de aprehensión en flagrancia del imputado de autos, toda vez que el mismo fue aprehendido bajo los supuestos establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela a. Y ASÍ SE DECLARA.

CAPITULO III
DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud Fiscal, en lo que concierne a que se califique la aprehensión en flagrancia, por cuanto se encuentran satisfechos los supuestos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano DANIEL QUINTO HURTADO, de nacionalidad Colombiano, titular de la cedula de ciudadanía N° E- 11.710.351, de 45 años de edad, nació en Choco Departamento de Chocó Colombia, en fecha 04-04-1977, de ocupación Campesino, estado civil soltero, residenciado en San Fernando de Atabapo Municipio Atabapo, en la casa Doña Leo (Residencia), al lado de la policía estado Amazonas, de 1,75 metros de estatura, 74 kilogramos, estatura mediada, piel de color negra, cabello corto malo, contextura delgada, cicatriz en el hombro izquierdo, por la presunta comisión de los delitos de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el artículo 58 de la ley Penal del Ambiente y DEGRADACION DE SUELOS TOPOGRAFIA Y PAISAJE, previsto y sancionado en el artículo 43 Ejusdem, por cuanto se considera de las actas policiales que no se desprenden elementos para presumir la existencia de los mismos, respetando la competencia del Ministerio Público en esta fase del proceso.

SEGUNDO: Se continuara el presente proceso por las reglas del procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, con la finalidad de continuar en la etapa de investigación de los hechos.

TERCERO: Se declara CON LUGAR la solicitud el Ministerio Público, referida al decreto de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa Preventiva de Libertad, de conformidad con el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consisten en la Presentación Periódica cada 30 días por el Juzgado del Tribunal del Municipio de San Fernando de Atabapo,
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 28 días del mes de Junio del año dos mil Doce. 201° años de la Independencia y 152° años de la Federación.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL


YOSMAR DAILYN ROSALES REQUENA
LA SECRETARIA


GERCY MATAR