REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 29 de Junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2012-001970
ASUNTO : XP01-P-2012-001970

AUTO DE AUTORIZACION DE DESTRUCCIÒN DE LA DROGA INCAUTADA

Corresponde a éste Tribunal emitir pronunciamiento judicial con ocasión al escrito presentado por el Fiscal Octavo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Abog. FREDDY JOSÉ PEREZ ALVARADO, por el cual solicita muy respetuosamente autorización para la destrucción de la Droga incautada en el presente asunto, Caso Nº 02-F8-00062-2012.
A tal fin, riela en el presente asunto, EXPERTICIA QUIMICA BOTÁNICA Nº 9700-130-085-2012, practicada por la Experta Lic. INDIRA MALAVE, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.-

Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera:

El artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas, establece:

“…Destrucción de las sustancias incautadas
El juez o jueza de control autorizará a solicitud del Ministerio Público, la destrucción de las sustancias incautadas, previa identificación por expertos o expertas que designe al efecto, quienes constatarán su correspondencia con la sustancia declarada en el acta correspondiente. …Omissis…”

Al respecto se observa que la Representación Fiscal, anexa a su solicitud dictamen pericial químico de la sustancia cuya destrucción se solicita.
Así las cosas, y visto que la sustancia incautada ha sido debidamente experticiada, lo procedente y ajustado a derecho es ACORDAR la solicitud de destrucción interpuesta por la representación fiscal por estar llenos los extremos legales prescritos. Y ASÍ SE DECLARA.
Del mismo modo, es de advertir, que para proceder a la destrucción de la sustancia incautada que hoy se acuerda, debe realizarse primariamente la correspondencia de dicha sustancia, tal y como lo ordena el articulo 193 de la Ley Orgánica de Drogas, Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por el Fiscal Octavo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Abog. FREDDY JOSÉ PEREZ ALVARADO, en la que solicita autorización para la destrucción de la Droga incautada en el asunto Nº 02-F8-00062-2012, siendo de advertir, que para proceder a la destrucción de la sustancia incautada que hoy se acuerda, debe realizarse primariamente la correspondencia de dicha sustancia, tal y como lo ordena el articulo 193 de la Ley Orgánica de Drogas. Notifíquese.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

YOSMAR DAILYN ROSALES REQUENA
LA SECRETARIA,

GERCY MATAR