REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 29 de Junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2012-002761
ASUNTO : XP01-P-2012-002761

Corresponde a este Tribunal Primero de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con los artículos 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida contra al ciudadano FRANKLIN ARBEY VARGAS, documento de identidad Nº 6.112.498 , colombiano, natural del Yopal Casanare, Colombia, donde nació en fecha09-01-1974, de 38 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, y residenciado en Urb. Barrio la Tigrera, casa de bloque color marrón, S/n, cerca de donde hacen bateas de cemento frente al preescolar Paraíso, a quien la Fiscalía Quinta del Ministerio Público precalifica el delito de ACTOS LASCIVOS previsto en el artículo 45 de la ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujer a una vida Libre de Violencia concadenado con el artículo 217 de la Ley Orgánica de Niño y Niñas y adolescente, así como el delito de USO DE DOCUMENTO FALSO y USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en los artículos 45 y 47 respectivamente de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la ciudadana DAIRISMAR REBOLLEDO (adolescente), a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

CAPITULO I
DE LOS HECHOS

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Primero de Control el día 28JUN2012, la Abog. YRAIMA AZAVACHE, en su condición de Fiscal Quinta del Ministerio Público, manifestó que:

“…Buenos tardes, de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la ley Orgánica del Ministerio Público, 111 numerales 1, 2 y 11 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en el día de hoy presento ante este Tribunal al ciudadano FRANKLIN ARBEY VARGAS, esta representación fiscal recibió actuaciones procedentes de la Segunda Compañía de la Guardia Bolivariana de Venezuela, Destacamento de Frontera Nº 94, mediante el cual remite anexo, actuaciones relacionadas con las circunstancias de modo, tiempo y lugar en el cual fue aprehendido el ciudadano antes señalado Donde entres otras cosas se deja constancia que siendo las 07:45 de la mañana, nos encontrábamos en el operativo del Plan DIBISE A PIE por la Avenida Orino y se nos acercó la adolescente Dairismar Rebolledo, donde expone que el día de hoy 06:30 horas de la mañana, me dirigía hacia mi liceo que tiene como nombre Liceo Santiago Aguerrevere y a la altura de la panadería la Mansión de Manuel, en la avenida 23 de Enero, un señor se me acerco, quien vestía pantalón azul, de una estatura alta de color piel morena, sujetándome de mi brazo derecho y empujándome hacia la pared manifestándome que me quedará quieta que no intentara nada, que me desabotonara la camisa porque me quería tocar los senos y besármelos que si intentaba gritar me iba a meter me iba a pegar un golpe que me haría tumbar al piso, en donde me coloque toda nerviosa y me logre soltar, salí corriendo hasta la esquina caliente y avisándole a los guardias de lo sucedido, seguidamente la comisión se traslado hasta el lugar, le dimos la voz alto, se le realiza una inspección corporal, no encontrándole dentro entre sus ropas una cedula de ciudadanía de la República de Colombia con el numero de ciudadanía Nº 6112498, y que esa cedula le pertenecía, el mismo quedo identificado como FRANKLIN ARBEY VARGAS, al seguir con el chequeo corporal, se le encontró en el bolsillo de atrás una cedula de identidad de la República de Venezuela, Nº v- 18.835.148, donde se lee ERICK ROBERT TIVIDOR, una fotografía donde se visualiza una persona con las mismas características de este, por lo que se presume que el mismo puede estar usurpando una identificación falsa y falsificando documentos Públicos,. ( Se deja constancia que la ciudadana fiscal narro los hechos que señala en el escrito de presentación), por lo que solicito se determine la Calificación de la aprehensión en flagrancia, la aplicación del Procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los por lo que solicito se determine la Calificación de la aprehensión en flagrancia, la aplicación del Procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 93 y 94 de la Ley Especial, Por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS previsto en el artículo 45 de la ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujer a una vida Libre de Violencia concadenado con el artículo 217 de la Ley Orgánica de Niño y Niñas y adolescente, así como el delito de USO DE DOCUMENTO FALSO y USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en los artículos 45 y 47 respectivamente de la Ley Orgánica de Identificación, igualmente en consecuencia, y se decrete Medida Privativa De Libertad, de conformidad con los artículos 250, 251, 252 del Código Orgánico Procesal Penal, así como es de nacionalidad colombiana existe el peligro de fuga es por lo que solicito se imponga esta medida. Es todo”.

Se le concede el derecho de palabra a la víctima DORISMAR REBOLLEDO, quien expone: “…Yo venia de san enrique y por la mansión de Manuel de allá me dijo pégate a la pared que te quiero chupar los limoncitos si haces algo te voy a dar un golpe que te voy a tumbar y me empezó manosear mis partes, iba una señora que iba a cruzar la calle los señores no hicieron nada, y venían unos guardia y les dije lo que había pasado me toco por mis partes y logre soltarme, los guardia me dijeron que tenia que llamar a mi mama para poner la denuncia, la llame y se puso la denuncia en la carpa…”

Se le concede la palabra a La representa de la victima Daría Guape a lo que expone: “…quiero que averigüen bien la conducta del señor porque si se lo hizo a mi hija de seguro se lo ha hecho a otra niñas. Es todo…”

Seguidamente se procede a interrogar al imputado de autos una vez impuesto del precepto constitucional y legal correspondiente si desea declarar, manifestando el ciudadano FRANKLIN ARBEY VARGAS, documento de identidad Nº 6.112.498, colombiano, natural del Yopal Casanare, Colombia, donde nació en fecha 09-01-1974, de 38 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, y residenciado en Urb. Barrio la Tigrera, casa de la junta Comunal color mamón, por donde hacen batea de cemento, con características Físicas: de estatura alta, piel morena, cicatriz a nivel de la mejilla izquierda, bigotes con poca chiva de orejas separadas. “SI DESEO DECLARAR” y señaló:

“…Yo venia del Triangulo me quede en el banco Venezuela, iba hacia mi trabajo en la Gobernación y de ahí me vine caminando los guardia son consciente que yo pase a un lado le di un piropo y cruce la calle, ellos vieron ellos son concientes ellos dijeron yo no vi que usted lo toco, yo tengo seis hijos, yo soy no soy un enfermo yo, yo no voy desgraciar mi vida así con una menor de edad, yo tengo mis esposa, yo iba a la gobernación a trabajar y me agarraron los guardias y me arrestaron y me llevaron y la cedula es de un primo mi cedula es colombiana, pero en ningún momento la toque pase por una lado pero no la toque le lance un piropo y cruce la calle.“.Es todo”. La fiscal Pregunta ¿Usted Dice que le dijo un piropo a la niña, que piropo le lanzo a la niña? contesto le dije esta muy bonita esta hermosa mas nada no la toque, no se si la niña me confundió ella iba llorando, seguro se asusto yo venia sucio con ropa de trabajo, yo quiero que me mire bien de repente me esta confundiendo, pregunta ¿la cedula que usted dice que es de un primo porque la cargaba? Contesto: Porque ese es un favor que me hizo un primo, yo como la cedula no la puede pasar por banco, porque lo tengo es pasaporte, el me tomo una foto mía y se la puso a esa cedula para que me sirviera de algo. ¿Cuando utiliza esa cedula?, contesto: para la compañía que trabaja ahí uno tiene que entrar con cedula venezolana. Pregunta ¿como lo conocen en la compañía que esta trabajando a horita? Contesto me conocen como Eric Vividor. la defensa pregunta cuantos Hijos tienes? 6 hijos, y otro de mi pareja pero lo estoy criando como si fuera mío. ¿ Desde cuando esta en el país? hace 15 años,. eL Tribunal No tiene pregunta..”

Seguidamente se le concedió la palabra al Defensor Privado Abog. Gustavo Camacho, quien expuso:

“…Buenas días una vez escuchadas la intervención del ministerio Publica y las actas que rielan en el presente asunto, visto que existen todavía actuaciones que puedan desvirtuar la responsabilidad de mi defendido, esta defensa solicita una medida menos gravosa que puedan asegurar la finalidad del proceso, hasta tanto finalicen las investigaciones. Es todo…”.

CAPITULO II
DEL DERECHO

• De la presunta comisión de un hecho punible:


Oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizadas las actas que conforman la presente causa, se evidencia que de las actas que conforman el expediente existen fundados elementos de convicción que obran contra el ciudadano FRANKLIN ARBEY VARGAS, documento de identidad Nº 6.112.498 , colombiano, natural del Yopal Casanare, Colombia, donde nació en fecha 09-01-1974, de 38 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, y residenciado en Urb. Barrio la Tigrera, casa de bloque color marrón, S/n, cerca de donde hacen bateas de cemento frente al preescolar Paraíso, en razón de los señalado por la adolescente victima de autos quien ha indicado: “…Yo venia de San Enrique y por la mansión de Manuel de allá me dijo pégate a la pared que te quiero chupar los limoncitos si haces algo te voy a dar un golpe que te voy a tumbar y me empezó manosear mis partes, iba una señora que iba a cruzar la calle los señores no hicieron nada, y venían unos guardia y les dije lo que había pasado me toco por mis partes y logre soltarme, por lo cual se presume el delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADO previsto en el artículo 45 de la ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujer a una vida Libre de Violencia concadenado con el artículo 217 de la Ley Orgánica de Niño y Niñas y adolescente, así como los delitos de USO DE DOCUMENTO FALSO y USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previstos y sancionados en los artículos 45 y 47 respectivamente de la Ley Orgánica de Identificación, por cuanto el encartado presuntamente portaba una cédula de identidad que no le correspondía, aunque reflejando la misma fotografía y en la cual se identifica de manera distinta, tal y como quedó plasmado en el acta policial y acta de retención.

• Del Procedimiento:

Se decretó la aplicación del Procedimiento Especial por así haberlo solicitado la representación fiscal como titular de la acción penal siendo potestad del Ministerio Público solicitar el procedimiento a seguir en la investigación, lo cual se estima pertinente dada la precalificación del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADO previsto en el artículo 45 de la ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujer a una vida Libre de Violencia concadenado con el artículo 217 de la Ley Orgánica de Niño y Niñas y Adolescente. ASI SE DECLARA.-

• De la medida de coerción personal:

Ahora bien, en relación a la Medida solicitada por el Ministerio Público, este Tribunal consideró que efectivamente existen ciertos presupuestos que pudieran configurar la presunción de fuga a la luz de lo estatuido en el artículo 251del Código Orgánico Procesal Penal, tales como la nacionalidad del encartado, las dudas respecto a su efectivo arraigo en el país, e inclusive la pena que pudiera llegar a imponerse dada la precalificación de delitos configurando un concurso material y los elementos de convicción cursantes en autos, no obstante de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, se considera que el arresto domiciliario puede satisfacer el riesgo de evasión o sustracción de la justicia e igualmente se estima necesaria la medida de protección y seguridad prescrita en el artículo 87 ordinal 6°, respecto a que el imputado por interpuestas personas realice cualquier acto de persecución o acoso a la victima so pena de revocar el arresto y dictar la máxima medida de coerción personal. Y ASI SE DECLARA.


• De la Calificación de Aprehensión en Flrgarancia:

En otro orden de ideas, este Tribunal observa que en el casa bajo examen, fue declarada con lugar la solicitud de aprehensión en flagrancia del imputado de autos, toda vez que el mismo fue aprehendido bajo los supuestos establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, y 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela a. Y ASÍ SE DECLARA.

CAPITULO III
DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público, y en tal sentido se decreta la calificación en flagrancia y se acuerda continuar por el procedimiento Especial de conformidad con lo establecido en el artículo 93 y 94 De la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida Libre de Violencia en contra del ciudadano FRANKLIN ARBEY VARGAS, documento de identidad Nº 6.112.498 , colombiano, natural del Yopal Casanare, Colombia, donde nació en fecha09-01-1974, de 38 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, y residenciado en Urb. Barrio la Tigrera, casa de bloque color marrón, S/n, cerca de donde hacen bateas de cemento frente al preescolar Paraíso, a quien la Fiscalía Quinta del Ministerio Público precalifica el delito de ACTOS LASCIVOS previsto en el artículo 45 de la ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujer a una vida Libre de Violencia concadenado con el artículo 217 de la Ley Orgánica de Niño y Niñas y adolescente, así como el delito de USO DE DOCUMENTO FALSO y USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en los artículos 45 y 47 respectivamente de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la ciudadana DAIRISMAR REBOLLEDO (adolescente).

SEGUNDO: Se decreta con lugar la solicitud de la defensa en cuanta se imponga una medida menos gravosa a su defendido y en consecuencia Se otorga al ciudadano FRANKLIN ARBEY VARGAS, documento de identidad Nº 6.112.498 , colombiano, natural del Yopal Casanare, Colombia, donde nació en fecha09-01-1974, de 38 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, y residenciado en Urb. Barrio la Tigrera, casa de bloque color marrón, S/n, cerca de donde hacen bateas de cemento frente al preescolar Paraíso, hijo de Berta Vargas (V) Y su padre no lo conoció, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista y sancionado en artículo 256 ordinal 1 del Código orgánico Procesal Penal, consistente en el arresto domiciliario, ello en virtud quien aquí decide considera que se logra el aseguramiento y la finalidad del proceso.
TERCERO: Se acuerda imponerle al imputado de autos las medidas de seguridad de conformidad con el articulo 87 ordinal 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, las cuales consisten en Prohibición de que el agresor por si mismo o por terceros realicen actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida, ello con la finalidad de garantizar y proteger el derecho de la víctima.
CUARTO: Se declara SIN LUGAR la solicitud realizada por el Ministerio Público la solicitud fiscal, en el sentido de que le sean decretadas medida privativa de Libertad toda vez que estima este Juzgador que con las medidas de Seguridad impuestas así como por el delito que se le atribuye, las resultas del proceso de encuentran garantizadas.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 29 días del mes de Junio del año dos mil Doce. 201° años de la Independencia y 152° años de la Federación.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL


YOSMAR DAILYN ROSALES REQUENA

LA SECRETARIA

GERCY MATAR