REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 04 de Junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-006852
ASUNTO : XP01-P-2011-006852
Procede este Tribunal Primero de Control a emitir el pronunciamiento jurisdiccional que en aplicación del derecho corresponde respecto a la solicitud interpuesta por el ciudadano MIGUEL RENE GAMEZ CONTRERAS, venezolano mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.694.804, actuando en representación de su apoderado ALEXIS JOSÉ NUÑEZ LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 8.948.870, según consta en carta poder que se me entregara en fecha 18 de Junio de 2010, bajo el Nº 28, tomo 20 debidamente autenticado por ante la Notaría Primera de esta ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, y asistido por la Abogada MARIA AURORA NUÑEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el número 101.166, quien requiere de este Despacho la entrega del vehículo de las siguientes características: MARCA: CHEVROLET; MODELO: LUV/D-,AX 3,5L; TIPO: PICK-UPD/CABINA; SERIAL DE CARROCERÍA: 8LBETF1N870001370; SERIAL DE MOTOR: 6VE1-261438; AÑO: 2007; COLOR: GRIS; PLACA: 41DMBG; en este sentido este Tribunal observa lo siguiente:
Ahora bien, el precitado ciudadano, acude ente este órgano jurisdiccional a solicitar de conformidad con lo previsto en el artículo 311 del Texto Adjetivo Penal, la devolución del vehículo marca: MARCA: CHEVROLET; MODELO: LUV/D-,AX 3,5L; TIPO: PICK-UPD/CABINA; SERIAL DE CARROCERÍA: 8LBETF1N870001370; SERIAL DE MOTOR: 6VE1-261438; AÑO: 2007; COLOR: GRIS; PLACA: 41DMBG; el cual fuera retenido por una comisión del Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas, remitido al Estacionamiento El Puerto, a los fines de su permanencia en calidad de depósito, y puesto a la orden de la Fiscalía Primera del Ministerio Público.
El artículo 311 del Texto Adjetivo Penal, obliga al Ministerio Público a devolver, lo antes posible, los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable.
El legislador –en aras de la protección del derecho de propiedad- fue inflexible en el referido procedimiento de entrega, ya que debe estar comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto recuperado que se reclama en el proceso penal, para que pueda ordenarse su entrega; y debe, tanto el Ministerio Público como el juez de control deben ser lo suficientemente diligentes en ordenar la práctica de todos los dictámenes periciales que sean necesarios, según las características de cada caso en concreto, a los fines de establecer la identificación, en este caso, del vehículo objeto del delito, el cual pudo haber sido sometido a una alteración, incorporación, desincorporación, remoción, suplantación o devastación de los seriales que lo individualizan, o presenten irregularidades en la documentación.
En el caso en estudio, corre inserto al folio 12 del presente expediente, copias certificadas del Certificado de Registro de Vehículo Nº 27354275, Original de Documento debidamente autenticado ante la Notaría Pública Primera de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, en fecha 18 de Junio de 2010, de los cuales se desprende los derechos que sobre el vehículo MARCA: CHEVROLET; MODELO: LUV/D-,AX 3,5L; TIPO: PICK-UPD/CABINA; SERIAL DE CARROCERÍA: 8LBETF1N870001370; SERIAL DE MOTOR: 6VE1-261438; AÑO: 2007; COLOR: GRIS; PLACA: 41DMBG; posee el ciudadano MIGUEL RENE GAMEZ CONTRERAS, venezolano mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.694.804; siendo indudables los derechos del solicitante sobre el vehiculo cuya entrega reclama.
Por otra parte se observa, al folio 7, del presente asunto, corre inserto oficio AMAZ-F1-4968-2011, de fecha 03 de Octubre de 2011, por la Fiscalia Primera del Ministerio Público, por el cual notifica al ciudadano MIGUEL RENE GAMEZ CONTRERAS, venezolano mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.694.804, que no es procedente la entrega del vehículo ut supra descrito motivado a que si bien es cierto el vehículo no presenta ninguna alteración en los seriales, se niega la entrega por cuanto existen dos personas presuntamente acreditándose la propiedad del mismo.
Así las cosas, este Tribunal procedió a la fijación de la audiencia a los fines de debatir los hechos y decidir, oportunidad en la cual se solicitó al Ministerio Público la remisión del expediente que cursa en Fiscalía a los fines de decidir.
En fecha 28MAY2012, el Ministerio Público remite las actuaciones y este Tribunal observa, que si bien de los hechos inicialmente existía otra persona alegando derechos sobre el precitado vehículo, se evidencia que el ciudadano MIGUEL RENE GAMEZ CONTRERAS, venezolano mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.694.804, actuando en representación de su apoderado ALEXIS JOSÉ NUÑEZ LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 8.948.870, según consta en carta poder que se me entregara en fecha 18 de Junio de 2010, bajo el Nº 28, tomo 20 debidamente autenticado por ante la Notaría Primera de esta ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, y asistido por la Abogada MARIA AURORA NUÑEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el número 101.166, es el único que aparece acreditando legalmente derechos sobre el vehículo de las siguientes características: MARCA: CHEVROLET; MODELO: LUV/D-,AX 3,5L; TIPO: PICK-UPD/CABINA; SERIAL DE CARROCERÍA: 8LBETF1N870001370; SERIAL DE MOTOR: 6VE1-261438; AÑO: 2007; COLOR: GRIS; PLACA: 41DMBG y la ciudadana ana Yuraima Tinedo López, ha consignado constancia de haber llegado a un acuerdo reparatorio con el ciudadano Samuel Alfredo Marcano.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA LA ENTREGA DEL VEHICULO solicitado por el ciudadano MIGUEL RENE GAMEZ CONTRERAS, venezolano mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.694.804, actuando en representación de su apoderado ALEXIS JOSÉ NUÑEZ LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 8.948.870, según consta en carta poder que se me entregara en fecha 18 de Junio de 2010, bajo el Nº 28, tomo 20 debidamente autenticado por ante la Notaría Primera de esta ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, y asistido por la Abogada MARIA AURORA NUÑEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el número 101.166, quien requiere de este Despacho la entrega del vehículo de las siguientes características: MARCA: CHEVROLET; MODELO: LUV/D-,AX 3,5L; TIPO: PICK-UPD/CABINA; SERIAL DE CARROCERÍA: 8LBETF1N870001370; SERIAL DE MOTOR: 6VE1-261438; AÑO: 2007; COLOR: GRIS; PLACA: 41DMBG. Líbrese el correspondiente oficio dirigido al encargado del Estacionamiento EL PUERTO de esta ciudad, informándole lo aquí decidido y ordenándole se le haga entrega del vehículo que nos ocupa al solicitante. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL,
YOSMAR DALYN ROSALES REQUENA
LA SECRETARIA,
GERCY MATAR
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