REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 6 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2012-002348
ASUNTO : XP01-P-2012-002348
Corresponde a este Tribunal Primero de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, seguido contra el ciudadano FERNANDO ANTONIO RODRIGUEZ encuadra en la presunta comisión del delito VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA previsto y sancionado en el articulo 42 y 39de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas RITA ALYSKAR GONZALEZ CARRASQUEL y RITA ALEXANDRA GALINDO CARRASQUEL; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
CAPITULO I
DE LOS HECHOS

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Primero de Control el día de 04JUN2012 la Abg. GLOARLYS PACHECO, Fiscal Séptima del Ministerio Público, expuso que:

“…De conformidad con los artículo 285 numeral 3° de la constitución de la Republica bolivariana de Venezuela, artículo 37 ordinal sexto de la ley orgánica del ministerio publico, 108 numerales 1,2 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 248 y 373 ejusdem, en el día de hoy presento a este tribunal al ciudadano: FERNANDO ANTONIO RODRIGUEZ en virtud de que en fecha 02 de Junio del 2012 siendo las 09:20 horas se presento en la sede del comando una ciudadana a la que identificamos como RITA ALYSKAR GONZALEZ CARRASQUEL, titular de la cedula de identidad N° 22..933.023, acompañada de una adolescente a quien identificamos como RITA ALEXANDRA GALINDO CARRASQUEL, titular de la cedula de identidad N° 26.664.889 con la finalidad de denunciar a su concubino de nombre FERNANDO ANTONIO RODRIGUEZ HERRERA, manifestando que el ciudadano antes mencionado las había agredido física y verbalmente dándole varios golpes a ambas, en vista de la situación se constituyo comisión de servicio, y nos dirigimos con la ciudadana RITA ALYSKAR GONZALEZ CARRASQUEL y RITA ALEXANDRA GALINDO CARRASQUEL al barrio Alberto Carnevali, , al llegar al sitio la ciudadana Rita Aliskar, non indica cual es la vivienda donde se encuentra el ciudadano antes mencionado, una casa color rosado, inmediatamente procedimos a tocar la puerta donde fuimos at5endidos por un ciudadano, flaco, piel morena, alto, donde le procedimos a preguntar si en la vivienda se encontraba el ciudadano FERNANDO RODRIGUEZ, donde el mismo manifestó ser esa persona, procedimos a informarle al ciudadano que habían interpuesto una denuncia en su contra y que seria detenido de manera preventiva trasladándolo hasta la sede del comando. (Se deja constancia que la representación fiscal realizo una breve descripción de los hechos). Ahora bien considera esta representación fiscal que la conducta desplegada por el ciudadano: FERNANDO ANTONIO RODRIGUEZ encuadra en la presunta comisión del delito VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA previsto y sancionado en el articulo 42 y 39de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas RITA ALYSKAR GONZALEZ CARRASQUEL y RITA ALEXANDRA GALINDO CARRASQUEL. Finalmente solicito que se decrete la aprehensión en flagrancia, la presente causa se siga por las reglas del procedimiento especial, y se impongan las medidas de proteccion y seguridad de conformidad con el articulo 87 numeral 3, 5 y 6 de la ley Sobre el Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, así como de las medidas cautelares contenidas en el articulo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada 30 días. Es todo”.

En este estado el ciudadano Juez le pregunto al imputado si entendió la imputación que hizo en este acto la Fiscalía Primera del Ministerio Publico, a lo que el manifestó que si entendió. Posteriormente el ciudadano Juez procede a imponer al imputado acerca de la existencia de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, Acuerdos Preparatorios, de la suspensión Condicional del Proceso, así como del procedimiento por Admisión de los hechos, contemplados en los artículos 37, 39, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que pueden ser solicitadas e interpuestas en la oportunidad legal correspondiente. Así mismo, impuso al imputado de autos de las advertencias contenidas en el artículo 49 Nº 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, y que de hacerlo puede ser sin juramento, sin que esto pueda tomarse en su contra. Igualmente, que la declaración es un medio de defensa y pueden decir todo cuanto quisiera a objeto de desvirtuar la solicitud presentada en su contra por el Ministerio Público. También pueden solicitar la práctica de alguna diligencia que consideren convenientes a su defensa, realizó la lectura de los preceptos constitucionales y legales que rigen la declaración, seguidamente se procede a interrogar al imputado de autos si desea declarar, así como su identificación personal, quedando identificado de la siguiente manera: FERNANDO ANTONIO RODRIGUEZ HERRERA, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 10 de septiembre de 1990, de veintitrés (23) años de edad, natural de puerto ayacucho estado amazonas, residenciado en el barrio Pedro Camejo, estado civil soltero, puerto ayacucho estado amazonas, hijo de la ciudadana Blanca Herrera (V) y del ciudadano Jose Miguel Rodríguez (V. Seguidamente se les pregunto si deseaba declarar y manifestó: NO DESEO DECLARAR.

En este estado se le concede el derecho de palabra a la Victima Rita Aliskar González Carrasquel, quien manifestó:

“… Lo que yo quiero es que el no este mas allá, no quiero mas acusaciones, que lo dejen libre para que el siga trabajando y nos pague lo que daño en la casa, el daño una peinadora que no se ha terminado de pagar y solo quiero que la pague y no se meta mas con nosotras, que siga trabajando y estudiando. Es todo….”

Seguidamente se le concedió la palabra al Defensor Público Sexto, ABG. SERGIO SOLORZANO quien expuso:

“…Buenas tardes esta defensa se adhiere a la solicitud fiscal.….””

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CAPITULO II
DEL DEREHO

Oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados las actas que conforman la presente causa, se evidencian que existen fundados elementos de convicción que obran contra el ciudadano FERNANDO ANTONIO RODRIGUEZ encuadra en la presunta comisión del delito VIOLENCIA FISICA y PSICOLOGICA previsto y sancionado en el articulo 42 y 39de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas RITA ALYSKAR GONZALEZ CARRASQUEL y RITA ALEXANDRA GALINDO CARRASQUEL, en virtud de la denuncia interpuesta por las victimas, por ante el Comando de la Guardia Nacional del estado Amazonas, cursante al folio 04 y 05; el acta policial cursante al folio 03; en consecuencia este Tribunal Primero de Control, acogió totalmente la precalificación jurídica dada por la Representante del Ministerio Público. Y ASI SE DECLARA

Se impone a los ciudadanos imputados las medidas de protección y seguridad de las estipuladas en el articulo 87 numerales 3, 5 y 6 de la Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Consistentes en 1-) La Salida inmediata del Agresor de la Residencia en Común, 2-) Prohibición de acercarse a la victima, a su lugar de trabajo o estudio. 3.-) Prohibición que por si mismos o por terceras personas realicen actos de persecución, intimidación o a coso a la mujer agredida.

Así mismo se les imponen medidas cautelares sustitutivas de Libertad de las contenidas en el articulo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada 30 días ante el Tribunal y la obligación de notificar cualquier cambio de residencia. Y ASÍ SE DECIDE.

En otro orden de ideas, este Tribunal observa que en el casa bajo examen, fue declarada con lugar la solicitud de aprehensión en flagrancia del imputado de autos, toda vez que el mismo fue aprehendido bajo los supuestos establecido en el articulo 93 de la especial que rige la materia así como por lo establecido en el articulo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ SE DECLARA.


CAPITULO III
DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público respecto a la calificación de aprehensión en flagrancia del ciudadano FERNANDO ANTONIO RODRIGUEZ encuadra en la presunta comisión del delito VIOLENCIA FISICA y PSICOLOGICA previsto y sancionado en el articulo 42 y 39de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas RITA ALYSKAR GONZALEZ CARRASQUEL y RITA ALEXANDRA GALINDO CARRASQUEL.

SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público en cuanto a que el presente procedimiento se ventile por la vía del Procedimiento Especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujer a una Vida Libre de Violencia, toda vez que manifestó en la audiencia la necesidad de la practica de diligencia necesarias para la prosecución de la investigación y recabar elementos de convicción.

TERCERO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Publico, en relación a que le sea decretada las Medida de seguridad y protección de conformidad con el articulo 87 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, consistentes en la salida inmediata del agresor de la residencia en común, prohibición de acercarse a la mujer agredida y la prohibición de realizar actos de persecución por si o por terceras personas en contra de la victima y medida cautelar conforme al 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 06 días del mes de Junio del año dos mil Doce. 201° años de la Independencia y 152° años de la Federación.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL

YOSMAR DAILYN ROSALES REQUENA

LA SECRETARIA

GERCY MATAR