REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 6 de Junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2012-002374
ASUNTO : XP01-P-2012-002374
Corresponde a este Tribunal Primero de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, seguido contra WILKER JOSE MERIDA GARCIA, titular de la cedula de identidad Nº 20.018.718, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionados en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de las ciudadanas RAIZA MARITZA ESQUEDA INFANTE, a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

CAPITULO I
DE LOS HECHOS

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Primero de Control el día de ayer el Abg. LUIS CORREA BRICE, Fiscal Quinto del Ministerio Público, expuso que:

“…De conformidad con los artículo 285 numeral 3° de la constitución de la Republica bolivariana de Venezuela, artículo 37 ordinal sexto de la ley orgánica del ministerio publico, 108 numerales 1,2 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 248 y 373 ejusdem, en el día de hoy presento a este tribunal a los ciudadanos: WILKER JOSE MERIDA GARCIA, titular de la cedula de identidad Nº 20.018.718. en virtud de que en fecha 04 de Junio del 2012 fue aprehendido por funcionarios Adscritos al Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN), por estar presuntamente incurso en uno de los delitos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente RAIZA MARITZA ESQUEDA INFANTE, vista la denuncia interpuesta por la adolescente en fecha 04JUN12, en la que manifestó que el ciudadano WILKER JOSE MERIDA GARCIA, que en fecha 19 de mayo aproximadamente a las 7:30 de la noche ella se dirigía a comprar un perro caliente en compañía de su amiga Sonimar Arvelo, cuando de repente paso una moto y cuando las vieron estos se bajaron y la amenazaron con una pistola le quitaron el celular la golpearon en los senos y abdomen y la amenazaron que si la veían a ella o a su hermana mal pardas por ahí la iban a violar o matar a su hermano, uno de ello le agarro la cara y le decía que lo viera y lo observara bien, diciendo la misma que era bajito, flaco con muchas espinillas en la cara, de piel morena, luego se montaron en su moto y se fueron, y en la noche de ayer 03-05-2012, cerca de las 8 de la anoche la adolescente salio a comprar una hamburguesa, y justo cuando pasaba al frente de una casa le volvió a salir el mismo sujeto que en fecha 19MAY12, la golpeo pero esta ves no la golpeo pero la amenazo diciendo que la iba a violar y de allí pudo constatar que se trataba de de un muchacho que vive en el mismo sector de nombre Wilker Acosta Mérida, por lo que esta fiscalia aperturo orden de inicio de investigación (Se deja constancia que la representación fiscal realizo una breve descripción de los hechos). Ahora bien considera esta representación fiscal que la conducta desplegada por el ciudadano: WILKER JOSE MERIDA GARCIA, titular de la cedula de identidad Nº 20.018.718, Encuadra en la presunta comisión de los delitos de AMENAZA previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana Raiza Maritza Esqueda Infante Finalmente solicito que se decrete la aprehensión en flagrancia, la presente causa se siga por las reglas del procedimiento especial, y se impongan las medidas de protección y seguridad de conformidad con el articulo 87 numeral 5 y 6 de la ley Sobre el Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, así como de las medidas cautelares contenidas en el articulo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada 15 días. Es todo”

El imputado de autos manifestó que no deseaba rendir declaración.

El representante de la victima presente en la sala manifestó que no deseaba declarar.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Técnica del imputado de autos, Abg. ELIECER HERNANDEZ, quien expuso:

“…sin asumir ningún tipo de responsabilidad de mi defendido, y como nos encontramos en la etapa de investigación, no me opongo a lo solicitado por el Ministerio Público...”

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CAPITULO II
DEL DEREHO

Oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados las actas que conforman la presente causa, se evidencian que existen fundados elementos de convicción que obran contra el ciudadano WILKER JOSE MERIDA GARCIA, titular de la cedula de identidad Nº 20.018.718, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana Adolescente Raiza Maritza Esqueda Infante, en virtud de la denuncia interpuesta por la victima, por ante el Comando de la Guardia Nacional del estado Amazonas, cursante al folio 02; el acta policial cursante al folio 01; en consecuencia este Tribunal Primero de Control, acogió totalmente la precalificación jurídica dada por la Representante del Ministerio Público. Y ASI SE DECLARA

Se impone a los ciudadanos imputados las medidas de protección y seguridad de las estipuladas en el articulo 87 numeral 5 y 6 de la Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Consistentes en 1-) Prohibición de acercarse a la victima, a su lugar de trabajo o estudio. 2.-) Prohibición que por si mismos o por terceras personas realicen actos de persecución, intimidación o a coso a la mujer agredida.

Así mismo se les imponen medidas cautelares sustitutivas de Libertad de las contenidas en el articulo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada 30 días ante el Tribunal y la obligación de notificar cualquier cambio de residencia. Y ASÍ SE DECIDE.

En otro orden de ideas, este Tribunal observa que en el casa bajo examen, fue declarada con lugar la solicitud de aprehensión en flagrancia del imputado de autos, toda vez que el mismo fue aprehendido bajo los supuestos establecido en el articulo 93 de la especial que rige la materia así como por lo establecido en el articulo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ SE DECLARA.


CAPITULO III
DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público respecto a la calificación de aprehensión en flagrancia del ciudadano WILKER JOSE MERIDA GARCIA, titular de la cedula de identidad Nº 20.018.718, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionados en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de las ciudadanas RAIZA MARITZA ESQUEDA INFANTE.

SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público en cuanto a que el presente procedimiento se ventile por la vía del Procedimiento Especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujer a una Vida Libre de Violencia, toda vez que manifestó en la audiencia la necesidad de la practica de diligencia necesarias para la prosecución de la investigación y recabar elementos de convicción.

TERCERO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Publico, en relación a que le sea decretada las Medida de seguridad y protección de conformidad con el articulo 87 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, consistentes en la prohibición de acercarse a la mujer agredida y la prohibición de realizar actos de persecución por si o por terceras personas en contra de la victima y medida cautelar conforme al 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 06 días del mes de Junio del año dos mil Doce. 201° años de la Independencia y 152° años de la Federación.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL

YOSMAR DAILYN ROSALES REQUENA

LA SECRETARIA

GERCY MATAR