REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 6 de Junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2012-002387
ASUNTO : XP01-P-2012-002387
Vista la solicitud interpuesta por la Abg. ILDENYS SANTOS, en su condición de Fiscal Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en el sentido que se autorice la Orden de Allanamiento en la siguiente dirección: COMUNIDAD ALTO CARINAGUA, SECTOR ALTO DE SAN ANTONIO, CALLE PRINCIPAL, FUNDO “LA PORFIA” DONDE SE ENCUNETRAN TRES (03) BIENHECHURÍAS, DOS (02) TIPO VIVIENDAS, UNA PINTADA DE COLOR AZUL, CON REJA DE LA PUERTA DE COLOR NEGRO Y LA OTRA VIVIENDA PARCIALMENTE PINTADA EN EL EXTERIOR DE COLOR BLANCO CON REJAS DE COLOR NARANJA Y LA TERCERA CONSTRUCCIÓN TIPO CHURUATA DE TECHO DE PALMA CON TUBOS DE METAL PINTADA DE COLOR NARANJA, PUERTO AYACUCHO, MUNICIPO ATURES DEL ESTADO AMAZONAS; lugar donde reside (n) o habita (n) el (los) ciudadano (s) “CARLOS de nacionalidad Colombiana”, en donde se presume se procesan sustancias estupefacientes y psicotrópicas, asimismo se presume que existan armas de fuego y otros objetos de interés criminalisticos, tal y como dejan constancia en acta de investigación que se anexa a la solicitud los funcionarios adscritos al Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional en oficio, Acta Policial, de fechas 05/06/2012.
Ahora bien, de la solicitud consignada por la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, hace presumir a quien aquí decide que, efectivamente en la residencia arriba descrita se podrían encontrar las evidencias de interés criminalístico antes mencionadas, en tal sentido se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 210, 211, y 212 del Código Orgánico Procesal Penal, para expedir orden con el objeto de practicar ALLANAMIENTO a fin de ubicar medios de pruebas que sirvan para esclarecer los hechos investigados por la citada Fiscalía del Ministerio Público, motivo por el cual se ACUERDA expedir la referida orden. Así mismo, para llevar a efecto dicho procedimiento se designó a los EFECTIVOS ADSCRITOS AL SERVICIO BOLIVARIANO DE INTELIGENCIA NACIONAL, considerando quien decide, que dicho procedimiento deberá ser efectuado únicamente por los funcionarios antes mencionados, quienes deberán tomar las medidas pertinentes para no causar daños en el lugar registrado procurando dejarlo en las mismas condiciones previas al registro. Y ASÍ SE DECIDE
Líbrese la correspondiente orden de allanamiento.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 06 días del mes de Junio del año Dos Mil Doce.200° años de la Independencia y 151° años de la Federación.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. YOSMAR DAILYN ROSALES REQUENA
LA SECRETARIA
ABG. AMURABY ESPAÑA
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