REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 7 de Junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2012-002431
ASUNTO : XP01-P-2012-002431

Corresponde a Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, emitir pronunciamiento respecto de la solicitud interpuesta por la ABG. MARIO MAGIN CEBALLOS, en su condición de Fiscal Superior (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, mediante la cual requiere medida de protección para garantizar la vida e integridad física de la ciudadana AHERRERA EDITH ELIZABETH, titular de la Cédula de Identidad V- 11.240.338, de conformidad con los artículos 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 23 del Código Orgánico Procesal Penal, 1, 4, 7, 17, 30, 31, 34, y 35 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, DEJANDO CONSTANCIA EXPRESA QUE LA PRESENTE SOLICITUD SE RECIBIÓ EL DÍA DE AYER 06JUN2012 A LAS 07:05 P.M., SIENDO QUE NO HUBO SERVICIO ELÉCTRICO EN LA SEDE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, DESDE LAS 06:30 P.M.- HASTA LAS 09:30 DE LA NOCHE, NO OBSTANTE ESTE TRIBUNAL VERIFICADOS LOS EXTREMOS DE LA MEDIDA REQUERIDA Y LAS CARACTERISITICAS DE ESTA, ADELANTÓ GESTIONES VÍA TELEFÓNICA CON EL COMANDANTE DE LA POLICIA DEL ESTADO AMAZONAS COMANDANTE GUIDO AGUDELO, A FIN DE QUE SE BRINDARA LA EFECTIVA PROTECCIÓN A LA VICTIMA, DESDE EL MISMO MOMENTO DE REVISIÓN DE LA SOLICITUD (07:05 P.M. DEL 06JUN2012) HASTA LA EFECTIVA TRAMITACIÓN ESCRITA DE LA MISMA, LA CUAL SE PROCEDE A EXTENDER EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:

Riela al folio 04 de las actas que conforman la presente solicitud, acta de denuncia tomada en la Unidad de Atención a la Víctima de la Fiscalía Superior del Ministerio Público del estado Amazonas a la ciudadana AHERRERA EDITH ELIZABETH, titular de la Cédula de Identidad V- 11.240.338, en la cual manifiesta, entre otras cosas, lo siguiente.

“…el día de hoy recibí llamada del número 0426-156-5002, de una persona que presumo del sexo masculino que no se quiso identificar con acento colombiano que me advirtió de acuerdo de una situación referente al comercial Yuli, donde me manifestó que no me pusiera bruta ya que iba a tener problemas, momentos después recibí un mensaje del cual dice textualmente “SANTA LE AGRADESCO GESTIONAR DOCUEMNTOS USTED ABE DE QUE ESTOY HABLANDO NO SEAOBRUTA ESO ESTA EN SUS MANOS CUAL SEA USTED TIENE MUCHO QUE PERDER COLOMBIA ESE SOY YO”, solicito por este medio me sea acordada una medida de protección a mi y a mi familia ya que temo que pueda pasar algo…” …”. (Sic)

Aunado a esto, la representación fiscal, indica en su solicitud que la ciudadana AHERRERA EDITH ELIZABETH, titular de la Cédula de Identidad V- 11.240.338, es victima en una investigación que adelanta el Ministerio Público.
Al respecto, el artículo 17 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, establece que las medidas de protección serán solicitadas por el Ministerio Público, ante el órgano jurisdiccional correspondiente, previo análisis de los siguientes aspectos:
1.-La presunción fundamentada de un peligro cierto para la integridad de una persona, a consecuencia de su colaboración o declaración relevante en una causa penal.
2.- La viabilidad de la aplicación de las medidas especiales de protección.
3.- La adaptabilidad de la persona a las medidas especiales de protección,
4. El interés público en la investigación y en el juzgamiento del hecho en razón de su grado de afectación social; o la validez, verosimilitud e importancia del aporte de la persona cuya protección se requiere para la investigación y juicio penal correspondiente.
Ahora bien, analizadas las circunstancias que motivaron la solicitud fiscal y las cuales constituyen a criterio de quien aquí decide, sucesos de carácter grave, en el que ha sido victima el ciudadano AHERRERA EDITH ELIZABETH, titular de la Cédula de Identidad V- 11.240.338, y que podría sufrir también su núcleo familiar, es por lo que este Juzgado considera procedente y ajustado a derecho ACORDAR protección a la mencionada ciudadana y su familia, de conformidad con lo previsto en el artículo 34 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, para lo cual se ORDENA al Comandante de la Comandancia General de Policía del estado Amazonas, que comisione a funcionarios adscritos a dicha cuerpo a objeto que realice recorridos policiales diario de manera inmediata (a partir de la notificación), de lo cual deberá reportar a este Tribunal y a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Y ASÍ SE DECIDE.

La presente medida de protección tendrá una duración de TRES (03) MESES, prorrogable por un lapso o lapsos de igual tiempo, a solicitud de la Fiscalía Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial o de la propia víctima, de conformidad con el artículo 42, último aparte de la mencionada ley especial. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por el Abg. MARIO MAGIN CEBALLOS, en su condición de Fiscal Superior (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas.
SEGUNDO: ACUERDA a partir de la presente fecha, protección a la ciudadana AHERRERA EDITH ELIZABETH, titular de la Cédula de Identidad V- 11.240.338, y su grupo familiar, consistente en RECORRIDO POLICIAL, (MÍNIMO TRES VECES AL DÍA) residenciada en el SECTOR CHAPARRALITO, AVENIDA PRINIPAL AL LADO DE LA CANCHA CASA SIN NÚMERO, COLOR FUCSIA con chaguaramos y portones de color beige de esta ciudad de Puerto Ayacucho, todo de conformidad con los artículos 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 23 del Código Orgánico Procesal Penal, 1, 4, 7, 17, 30, 31, 34, y 35 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, medida que ha de ser ejecutada bajo los parámetros arriba explanados.
Regístrese, publíquese, notifíquese a la Fiscalía Superior del Ministerio Público y a la Unidad de Atención a la Victima de la Fiscalia del Ministerio Público. Líbrese el correspondiente oficio Comandante de la Comandancia General de Policía del estado Amazonas.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a un 07 día del mes de Junio del año Dos Mil Doce. 200° años de la Independencia y 151° años de la Federación.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL

ABG. YOSMAR DAILYN ROSALES REQUENA
LA SECRETARIA

ABG. AMURABY ESPAÑA