REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 7 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2012-002442
ASUNTO : XP01-P-2012-002442


Vista la solicitud interpuesta por la Abg. ILDENYS SANTOS, en su condición de Fiscal Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en el sentido que se autorice la Orden de Allanamiento y Grabación Ambiental en la siguiente dirección: BARRIO 5 DE JUNLIO, CALLEJON 5 DEJULIO, ESPECIFICAMENTE EN LA RE4SIDENCIA SIN NUMERO, FACHADA COLOR VERDE CLARO CON REJAS COLOR BLANCO, TECHO DE LAMINAS DE ACEROLIT, POSICIONADA AL LADO IZQUIERDO DE UNA VIVIENDA DE COLOR ROSADO Y DIAGONAL A UNA TUBERÍA DE AGUA, ASI COMO A 50 METROS DEL MODULO ASISTENCIAL DE BARRIO ADENTRO, PUERTO AYACUCHO, MUNICIPIO ATURES; lugar donde reside (n) o habita (n) el (los) ciudadano (s) de nombre WILLY quien conjuntamente con otras dos personas presuntamente distribuyen sustancias estupefacientes y psicotrópicas, asimismo se presume que existan objetos de interés criminalístico, tal y como dejan constancia los funcionarios adscritos a la División de Inteligencia del Comando Regional N° 9 de la Guardia Nacional Bolivariana, en acta policial N° CE.9-DI:002-12, DE FECHA 05/06/2012.

Ahora bien, de las solicitudes consignadas por la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, hace presumir a quien aquí decide que, efectivamente en la residencia arriba descrita se podrían encontrar las evidencias de interés criminalístico antes mencionadas, en tal sentido se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 210, 211, y 212 del Código Orgánico Procesal Penal, para expedir orden con el objeto de practicar ALLANAMIENTO a fin de ubicar medios de pruebas que sirvan para esclarecer los hechos investigados por la citada Fiscalía del Ministerio Público, motivo por el cual se ACUERDA expedir la referida orden. Así mismo, para llevar a efecto dicho procedimiento se designó a los funcionarios Capitán JUAN CAGUARIPANO SCOTT, titular de la cédula de identidad Nº 8.289.733 y Sargento Segundo Jesús Pacheco Urquilo, titular de la cédula de identidad Nº 15.383.824, adscritos a la División de Inteligencia del Comando Regional Nº 9 de la Guardia Nacional acompañados por efectivos adscritos a la Compañía de Apoyo de ese mismo Regional, considerando quien decide, que dicho procedimiento deberá ser efectuado únicamente por los funcionarios antes mencionados, quienes deberán tomar las medidas pertinentes para no causar daños en el lugar registrado procurando dejarlo en las mismas condiciones previas al registro. Y ASÍ SE DECIDE.-

En el mismo orden, vista la solicitud de grabación ambiental requerida por el Ministerio Público, de conformidad con lo previsto en los artículos 219 y 220 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal dadas las características del procedimiento considera procedente y ajustado acordar la misma, a ser realizada por el Sargento Segundo Jesús Pacheco Urquilo, titular de la cédula de identidad Nº 15.383.824, con la video cámara Marca Sony, serial 8266393, para la grabación del procedimiento a practicar.
Líbrese la correspondiente orden de allanamiento. Notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 07 días del mes de Junio del año Dos Mil Doce.200° años de la Independencia y 151° años de la Federación.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. YOSMAR DAILYN ROSALES REQUENA

LA SECRETARIA

ABG. PRISCI ACOSTA