REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 9 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2012-002501
ASUNTO : XP01-P-2012-002501


Vista la solicitud interpuesta por la Abg. ILDENYS SANTOS, en su condición de Fiscal Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en el sentido que se autorice la Orden de Allanamiento en la siguiente dirección: SECTOR MORICHALITO DE CHAPARRALITO, CALLE PRINCIPAL, EN UNA VIIVENDA ELABORADA CON LAMINAS DE ZINC, PUERTO AYACUCHO, ESTADO AMAZONAS; lugar donde reside (n) o habita (n) el (los) ciudadano (s) JESUS REVILLA, titular de la cédula de identidad N° 15.499.934; lugar donde presuntamente se encuentran objeto provenientes del delito así como la existencia de maquinarias e implementos que son utilizados para la falsificación de documentos de igual manera documentos falsos, tal y como dejan constancia los funcionarios adscritos al Grupo Anti Extorsión y Secuestro de la Guardia Nacional.

Ahora bien, de la solicitud consignada por la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, hace presumir a quien aquí decide que, efectivamente en la residencia arriba descrita se podrían encontrar las evidencias de interés criminalístico antes mencionadas, en tal sentido se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 210, 211, y 212 del Código Orgánico Procesal Penal, para expedir orden con el objeto de practicar ALLANAMIENTO a fin de ubicar medios de pruebas que sirvan para esclarecer los hechos investigados por la citada Fiscalía del Ministerio Público, motivo por el cual se ACUERDA expedir la referida orden. Así mismo, para llevar a efecto dicho procedimiento se designó a los funcionarios adscritos al Grupo Anti Extorsión y Secuestro de la Guardia Nacional, considerando quien decide, que dicho procedimiento deberá ser efectuado únicamente por los funcionarios antes mencionados, quienes deberán tomar las medidas pertinentes para no causar daños en el lugar registrado procurando dejarlo en las mismas condiciones previas al registro. Y ASÍ SE DECIDE.-
Líbrese la correspondiente orden de allanamiento. Notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 09 días del mes de Junio del año Dos Mil Doce.200° años de la Independencia y 151° años de la Federación.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. YOSMAR DAILYN ROSALES REQUENA

LA SECRETARIA

ABG. GERCY MATAR