REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 9 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2012-002503
ASUNTO : XP01-P-2012-002503


Vista la solicitud interpuesta por la Abg. ILDENYS SANTOS, en su condición de Fiscal Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en el sentido que se autorice la Orden de Allanamiento y solicitud de autorización de grabación ambiental, en la siguiente dirección: BARRIO HUMBOLT, CALLE LEONCIO MARTINEZ, ubicado en la ciudad de PUERTO AYACUCHO, MUNICIPIO ATURES DEL ESTADO AMAZONAS específicamente en una ESTRUCTURA DE UNA SOLA PLANTA CON TECHO DE ACEROLIT, FACHADA DE DOS TONOS DE COLOR VERDE CLARO EN LA PARTE SUPERIOR Y VERDE BOTELLA A MANERA DE FRANJA HORIZONTAL EN LA PARTE INFERIOR, PROVISTA DE UNA PUERTA DE METAL COLOR OSCURO Y EN LA PARTE LATERAL DE LA ESTRUCTURA UN DISPOSITIVO DE VENTILACIÓN CONFECCIONADO EN CONCRETO A MANERA DE RENDIJA, donde habitan los ciudadanos conocidos como PEDDRITO y EL CALETA; lugar donde presuntamente esconden y distribuyen Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tal y como dejan constancia los funcionarios adscritos al Grupo Anti Extorsión y Secuestro de la Guardia Nacional.

Ahora bien, de la solicitud consignada por la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, hace presumir a quien aquí decide que, efectivamente en la residencia arriba descrita se podrían encontrar las evidencias de interés criminalístico antes mencionadas, en tal sentido se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 210, 211, y 212 del Código Orgánico Procesal Penal, para expedir orden con el objeto de practicar ALLANAMIENTO a fin de ubicar medios de pruebas que sirvan para esclarecer los hechos investigados por la citada Fiscalía del Ministerio Público, motivo por el cual se ACUERDA expedir la referida orden. Así mismo, para llevar a efecto dicho procedimiento se designó a los funcionarios adscritos al Grupo Anti Extorsión y Secuestro de la Guardia Nacional, considerando quien decide, que dicho procedimiento deberá ser efectuado únicamente por los funcionarios antes mencionados, quienes deberán tomar las medidas pertinentes para no causar daños en el lugar registrado procurando dejarlo en las mismas condiciones previas al registro. Y ASÍ SE DECIDE.-

De la misma forma, en cuanto a la solicitud de grabación ambiental de conformidad con lo previsto en el artículo 219 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda por ser procedente y ajustada a derecho, a ser practicada por el funcionario SARGENTO SEGUNDO JOSE ALEJANDRO APARICIO MELENDEZ, titular de la cédula de identidad 19.799.011, con la video cámara Marca Sony, serial 8266393.
Líbrese la correspondiente orden de allanamiento. Notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 09 días del mes de Junio del año Dos Mil Doce.200° años de la Independencia y 151° años de la Federación.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. YOSMAR DAILYN ROSALES REQUENA

LA SECRETARIA

ABG. KIRA AL ASSAD