REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 21 de junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-001596
ASUNTO : XP01-P-2011-001596


AUTO DE MEDIANTE EL CUAL SE PROHIBE CAMBIAR DE SITIO DE RECLUSION AL ACUSADO


Por ante este Juzgado Primero de Juicio de este Circuito Judicial penal por intermedio de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Puerto Ayacucho en fecha de hoy 21 de Junio de 2012 siendo las 4:39 PM, se ha recibido de la Ciudadana BELKIS MARTÍNEZ, en su carácter de Madre del acusado Leonardo Martínez, el siguiente documento: Escrito de un folio útil, mediante el cual ratifica la solicitud del aislamiento de su hijo a isla azul, ello en virtud de que el día de hoy 21-06-2012, en horas de la mañana el ciudadano Carlos Carabia, bajo supuestas amenazas y amedrantamiento y abuso de autoridad, los llevó a la parte interna del CEDJA, estando amenazado de muerte por los otros detenidos luego de la masacre que hubo en fecha 18-04-2012. En este sentido este juzgado ordena y ratifica que el ciudadano, LEONARDO ALBERTO RODRIGUEZ MARTINEZ, venezolano, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 18.506.624, debe permanecer en el anexo denominado ISLA AZUL, ello en resguardo de su derechos fundamentales, incluyendo su vida.
DISPOSITIVA
Por todas estas razones, a tenor de lo establecido en el artículo 157 del Código Orgánico Procesal este juzgado en funciones de Juicio Uno del Circuito Judicial Penal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela
PRIMERO: Se acuerda notificar al ciudadano director del Centro de Detención Judicial del Estado Amazonas, que este juzgado ordena y ratifica que el ciudadano, LEONARDO ALBERTO RODRIGUEZ MARTINEZ, venezolano, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 18.506.624, debe permanecer en el anexo denominado ISLA AZUL, ello en resguardo de su derechos fundamentales, incluyendo su vida.
SEGUNDO: La autoridades del referido centro de detención se deben abstener de trasladar desde el anexo denominado ISLA AZUL, para el recinto carcelario principal al referido acusado a menos que: Se garantice plenamente el derecho a la vida del acusado caso en el cual debe mediar la decisión del juez de juicio para ejecutar el cambio. Que las autoridades del Ministerio de la Penitenciaría acuerden otra medida en relación al acusado.
Notifíquese. Líbrense oficios urgentes.
EL Juez Primero de Juicio
Abg. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO
La Secretaria

Abg. Jenny Manso
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
La Secretaria

Abg. Jenny Manso.