REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 21 de junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-005728
ASUNTO : XP01-P-2011-005728
AUTO FUNDADO DE MEDIDA CAUTELAR

Por ante este Juzgado Primero de Juicio de este Circuito Judicial penal por intermedio de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Puerto Ayacucho en fecha de 20 de Junio de 2012 siendo las 2:05 PM, se ha recibido suscrito por los Abg. Rafael Urbina Sánchez y Carlos Carmona, en su carácter de Defensores Privados, escrito constante de tres (03) folios útiles, mediante el cual le solicita al tribunal se sirva realizar un examen y revisión de las medidas de privación preventiva de libertad dictada al ciudadano Saul Silva Tovar, conforme a lo establecido en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y en virtud de ello se sustituya por una medida menos gravosa entre las cuales podrían estar la detención domiciliaria o la caución personal, las cuales le permitirían el control medico periódico que le fue ordenado y otros exámenes que hasta los momentos no se ha podido efectuar por las carencias existente en esta entidad federal. Solicitud que se hace de conformidad a lo establecido en los artículos 256-258 y 260 de la misma norma adjetiva penal.
Asimismo consta documento recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Puerto Ayacucho en fecha de hoy 21 de Junio de 2012 siendo las 10:56 AM, de los Abg. RAFAEL URBINA y CARLOS CARMONA, en su carácter de DEFENSORES PRIVADOS, mediante el cual informa al Tribunal que en el día de hoy 21-06-12, se suscitaron unos hechos de violencia en el Centro de Detención Judicial Amazonas, los cuales incluyeron disparos y uso de armas blancas, y como consecuencia de ello hubo varios procesados heridos, y se tiene entendido que iba dirigida hacia un grupo de ciudadanos que se encuentran recluidos en las preventivas planta baja, donde se encuentra su defendido: SAULO SILVA TOVAR, quien se encuentra en grave peligro, por cuanto sucesos de esta naturaleza son las que han dejado constancia los médicos tratantes y el médico forense, que aumentan los niveles de ansiedad y stress que puedan ocasionar daños irreversibles en la salud de su defendido e inclusive la muerte.
Se evidencia de las actas que conforman el asunto respectivo estudio médico forense efectuado al ciudadano SAULO SILVA TOVAR,
El Suscrito Médico Forense en cumplimiento con lo ordenado por 0estee Despacho y de conformidad en lo previsto en los Artículos 238 y 239 del COPP He practicado un Reconocimiento Médico Legal el día 07/06/2012, a la persona de: SAULO SILVA TOVAR Titular de la Cedula de Identidad Numero: V¬17.839,886, el cual rindo a Usted, bajo fe de juramento e informo lo siguiente:

Paciente de sexo masculino de 26 años de edad, de raza mestiza, quien al momento del examen presenta:

EXAMEN FISICO:

Se trata de paciente masculino de 26 años de edad con antecedente de dengue hemorrágico, sin complicaciones hace dos años y actualmente refiere cefalea frecuente desde hace 8 meses, según informe medico suscrito por el DR: JULIO HERNANADEZ, neurólogo, C.I. N: 4.513.867, MSDS . 3810, el paciente presenta.
Cefalea vascular migrañoso.
HT A. No controlada
Hernia discal L5-S1, central.
Recomendando tratamiento anti migrañoso.
evaluación por cardiología, evaluación mensual y evaluación neurológica mensual .

CONCLUSIÓN: el paciente no puede cumplir estas recomendaciones dentro de un centro de reclusión así mismo para realizar la evaluación neurológica mensual el paciente debe fijar residencia en la

Jurisdicción donde se encuentre el centro de salud que cuente con el neurólogo.

En fecha 13 de junio de 2012, en audiencia de apertura del juicio oral y público, diferida, y en virtud de la diferencia de criterios de la representación de la Fiscalía del Ministerio y la defensa y con el fin de aclarar los conceptos emitidos en dicha evaluación forense y el tratamiento a aplicar al acusado se acordó fijar una audiencia especial para el día 20 de junio de 2012, con la presencia de las partes y del doctor JOSE ARIANNA MIRABAL, acto celebrado de la siguiente manera:
“…En esta misma fecha, siendo las 09:00 del mañana, se constituyó el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en la sala de Audiencias Nº 03, de este Circuito Judicial, con la presencia de la Juez WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO, la Secretaria RUDY VILLARROEL, en la oportunidad fijada para celebrar la AUDIENCIA ESPECIAL en el asunto seguido a los acusados: SAULO SILVA TOVAR, titular de la cedula de identidad Nº 17.839.886, a quien se le acusa por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código penal, en perjuicio de los ciudadanos EDUARD VARGAS ABRIL Y BEATRIZ VARGAS, en calidad de COAUTOR, de igual forma los delitos de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 de la ley contra la delincuencia organizada, concatenado con el articulo 16.5 Ejusdem. Se encuentran presentes en la sala de audiencia, la Fiscal Primera del Ministerio público, ABG. ABG. Astrid Gelves, , la Defensa Privada Abg. Urbina Rafael y Abg. Carlos Carmona, y el experto Jose Arianna. En este estado el ciudadano juez indica a las partes la naturaleza de la presente audiencia y se le pone de manifiesto al experto, estudio realizado al acusado de autos en ciudad bolívar. Manifestando el mismo; en este estado se le concede el derecho de palabra del experto Jose Arianna: a este paciente yo lo he evaluado en dos oportunidades, el año pasado y este año, ¿Cuál es el tratamiento que se le tiene que realizar que no se le puede hacer en, Básicamente es un paciente que tiene una cefalea milagrosa y sufre de tensión, hay un estudio anterior cuando debuta con la cefalea y se le diagnostica un edema cerebral, se le recomienda hacer un tratamiento antihipertensivo, y un tratamiento para la migraña y un tratamiento para el dolor, cuando el tratamiento vía oral no hace efecto hay que hacer un tratamiento endovenoso, como el ya tuvo un edema, que le de un edema nuevamente le puede causar un infarto cerebral, debe seguir un tratamiento sea dentro o fuera del cedja, debe tener descanso y una dieta antihipertensiva y antimigrañosa, básicamente eso. A preguntas de la fiscalia respondió: ¿usted hizo la examen para verificar la presencia de un edema cerebral: no eso es en base al informe de un neurólogo. ¿Usted dice que nos lo puede cumplir dentro del centro de reclusión: básicamente en la parte del descanso, de la dieta estricta porque la parte del tratamiento endovenoso lo puede cumplir en cualquier parte. ¡si le garantizara al ciudadano la entrada de su dieta no lo podría cumplir, por lo que es el estrés: es correcto. ¿usted indica que puede existir otro edema: puede no existir en el lapso de un año. QUE SE DEJE CONSTANCIA. ¿Usted consideraría como medico que esta enfermedad esta en fase Terminal: no. ¿es una enfermedad grave: por la parte de la complicación, ante una patología de base que en este caso es una presión arterial elevada, el paciente con un antecedente de un edema cerebral en cualquier momento puede complicarse. ¿el problema de la migraña puede tratarse: si con tratamiento y una dieta. QUIERO QUE SE DEJE CONSTANCIA QUE EL CIUDADANO SAULO SILVA FUE PRIVADO DE LIBERTAD EL DIA 13 DE OCTUBRE DE 2011 Y EL PRIMER EXAMEN QUE LE REALIZAN EN CIUDAD BOLIVAR FUE EN FECHA 10 DE NOVIEMBRE DE 2011, HA ESTA REPRESENTACION FISCAL LE CAUSA MUCHA CURIOSIDAD EL HECHO DE QUE SIN AUTORIZACION DEL TRIBUNAL SE TRASLADO AL CIUDADANO QUE ESTAB DETENIDO A LA CIUDAD DE BOLIVAR PARA REALIZARSE ESTE EXAMEN. A preguntas de la defensa privada Abg. José Rafael Urbina respondió: ¿doctor tenemos entendidos que con este tipo de paciente debe llevarse una especia de tabla de la tensión; si la curva tensional. Tenemos entendidos que debe hacerse por un profesional de la salud: se recomienda que lo haga el mismo observador y a la misma hora. ¿y es necesario para revisar la progresión del paciente: si es necesario pasara ver la efectividad del paciente. Actualmente existe un dopler que se realiza en el brazo y da una curva tensional que da una tensión la 24 horas. ¿ cuando ocurriera una de estas crisis la tensión que requeriría podría esperar horas hasta llegar a la parte de salud: cuando un paciente como este entra en crisis debe ser tratado de manera inmediata en un centro de salud, ya que podría tener como consecuencia una crisis hipertensiva o un infarto al miocárdico. En este estado la defensa privada abg. Carlos Carmona: ¿ es necesario que el ciudadano neurólogo revise de los indicativos y meditativos que le están ingresando al paciente: en el informe el neurólogo indica que debe ser revisado mensualmente, y me imagino que es un paciente que el debe terminar de revisar y que se deben hacer una serie de exámenes. ¿si no se le practicase el debida tratamiento que consecuencias tendría: se debe precisar definitivamente los diagnósticos que me imagino que es la pretensión del neurólogo y llegar al diagnostico firme. ¿si no se hace el tratamiento esta patología podría entrar a las patologías fatales: si como ya lo dije podría terminar con patologías renales, infartos, que básicamente son los órganos blancos de la tensión, aquí no solo es tratamiento son además, la dieta que es muy importante, básicamente la tensiona con una dieta la controlamos, se juega con el tratamiento complementario que es dieta, descanso y evitar situaciones de estrés.¿usted indico al ministerio publico que necesitaba descanso: es evitar el estrés, que mayor descanso que estar en un sitio de reclusión que estas sin hacer nada, pero es la situación de estrés que eso presenta, y saberse enfermo y no haber salida inmediata al hospital. ¿el neurólogo tiene que revisar al ciudadano saludo silva: si ya que tiene antecedentes de un edema cerebral y eso es lo que debe revisar el neurólogo. ¿aquí no estamos buscando una libertad plena. ¿podrá el ciudadano saulo silva recibir todos esos tratamientos en el centro de detención: el problema es que aquí no hay neurólogo, en el momento en que haga la crisis siempre es bueno evaluarlo, ya que en ese momento es que se ve lo que esta ocurriendo, se hace un electroencefalograma y un ganmagrama cerebral. Es todo. A preguntas del tribunal respondió: ¿Qué significa la palabra estrés: son situaciones de ansiedad que pueda presentar una persona, aquí en Venezuela todos podemos presentar situaciones de estrés, por dinero, por cualquier cosa, en el caso de un recluso por el hecho de poseer una enfermedad y no puedas tener acceso a una intervención inmediata forma parte del estrés.¿ el control del estrés es parte del tratamiento: así es. ¿en el informe que realizo se concluye que hay un edema cerebral leve: un edema es una hinchazón, se le hincha el cerebro, leve o moderado, cuando es elevado el cerebro cuando el cerebro esta saliendo hacia la parte de la columna, cerca esta el centro cardiorrespiratorio y el edema comprime el tallo cerebral contra la occipital y sucede lo que conocemos como la protuberancia, y esto le produce un paro respiratorio al paciente con una muerte inmediata. ¿Cuáles serian las causas del edema: eso es lo que esta estudiando el neurólogo. Yo cuando vi al paciente en esa oportunidad yo vi que no se estaban tomando medidas. A preguntas de la fiscalia respondió: ¿un paciente que tenga estas patologías podría ingerir bebidas alcohólicas: no debería, eso es llevarse a la tumba. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 09:50 de la Mañana…”
Por otra parte el día de hoy 21 de junio de 2012, se recibe oficio del ciudadano, CARLOS CARABIA, director del Centro de Detención Judicial del Estado Amazonas, indicando lo siguiente:
“… Ciudadano:
Abg. Wilman Jiménez Romero
Juez Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Circuito Judicial Penal de Puerto Ayacucho
Su Despacho.-
Tengo el agrado de dirigirme a Usted en la oportunidad de extenderle un cordial saludo institucional, en nombre de todo el personal administrativo y custodia que labora día a día en estas novísimas instalaciones, ejemplo de disciplina y dignificación, encaminada a la reinserción social de los ciudadanos privados de libertad.
Propicia es la ocasión a los fmes de hacer de su conocimiento que el ciudadano detenido SAULO SILVA, titular de la Cédula de Identidad N° 17.839.886, quien se encuentra detenido en esta Institución a la orden del Tribunal a su digno cargo, según causa signada XPOI-P¬2011-0005728, por la presunta comisión de delito de Robo Agravado, en virtud de la situación suscitada dentro de estas instalaciones en el día de hoy, a través de la cual los detenidos se declararon en huelga, el referido ciudadano presento una crisis convulsiva, que ameritó atención médica de emergencia en el servicio de Enfermería de esta institución, mientras se canalizaba su traslado Urgente a un centro hospitalario para la atención debida, dicho traslado fue imposible de realizarse en virtud que los familiares de los detenidos se encontraban obstaculizando el portón principal de acceso impidiendo el tránsito vehicular; el detenido fue estabilizado en el servicio de Enfermería sin novedad alguna para posteriormente ser trasladado para la evaluación médica correspondiente…”

Ahora bien, es evidente que el ciudadano SAULO SILVA, no atraviesa una enfermedad en fase Terminal, sin embargo del análisis exploratorio que se efectuó por intermedio de la exposición del médico especialista forense doctor JOSE ARIANNA MIRABAL, se puede colegir, que el acusado en un medio desfavorable y a través de varios factores, puede verse en un momento indeterminado en riesgo su salud y hasta su vida.
Tomando en consideración que la condición anti estress, forma parte integral de un tratamiento llamado mas que a la mejoría del acusado, el evitar un desenlace fatal, donde su reclusión en el centro de detención puede causarle severos daños a su integridad física tal como se puede apreciar el día de hoy por intermedio del informe presentado por el Director del centro de detención, en esas condiciones, a criterio de quien suscribe, se vería mermada la posibilidad de obstaculización de la acción penal, por parte del acusado o peligro de fuga, razón por la que considera quien suscribe, procedente dictar a favor del acusado, medida cautelar con detención domiciliaria a tenor de lo establecido en el numeral 1 de artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal con vigilancia permanente de parte de funcionarios de la Policía del Estado Amazonas, tomando en consideración la gravedad de los delitos que se le procesa. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todas estas razones, a tenor de lo establecido en los artículos 157 y 242 del Código Orgánico Procesal este juzgado en funciones de Juicio Uno del Circuito Judicial Penal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud de medida cautelar pedida a favor del ciudadano, SAULO SILVA TOVAR, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V. 17.839.886, natural de Ciudad Bolívar, donde nació en fecha 17-11-1985, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Taxista, hijo de la Ciudadana Rosa Angélica Tovar (v) y del Ciudadano Sebastián Silva (v) y residenciado urbanización La Bolivariana, casa Nº 4, color blanca, al lado de Inversiones Yusi, en la Ciudad de Puerto Ayacucho Estado Amazonas.
SEGUNDO: Se otorga, a favor del acusado entes mencionado, medida cautelar, sustitutiva a la privativa de libertad consistente en detención domiciliaria en la siguiente residencia: urbanización La Bolivariana, casa Nº 4, color blanca, al lado de Inversiones Lisandro, en la Ciudad de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, y estará bajo el cuidado de la ciudadana, Rosa Angélica Tovar titular de la cédula de indentidad Nº V-8.909.562.
TERCERO. Notifíquese a las autoridades del Centro de Detención Judicial del Estado Amazonas, que deberá trasladar con las seguridades del caso al referido ciudadano, hasta la dirección antes señalada a fin de que cumpla la detención domiciliaria ya decretada.
CUARTO: Se acuerda notificar al comandante de la Policía del Estado Amazonas a fin de que efectúe patrullaje permanente en el inmueble antes mencionado, con el fin de constatar la presencia del acusado y se mantenga informado a este despacho.
QUINTO: De la misma forma el acusado no podrá salir de dicha residencia sin autorización de este juzgado a menos que sea previo traslado ordenado por este despacho para atender a las audiencias o por razones de estricta emergencia de su salud y así se le debe notificar.
Líbrense oficios. Notifíquense a las partes.
EL Juez Primero de Juicio

Abg. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO
La Secretaria

Abg. Jenny Manso
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
La Secretaria

Abg. Jenny Manso