REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 26 de junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-004078
ASUNTO : XP01-P-2011-004078


AUTO NEGANDO SOLICITUD DE MEDIDA MENOS GRAVOSA

Por ante este Juzgado Primero de Juicio de este Circuito Judicial penal por intermedio de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Puerto Ayacucho en fecha 25 de Junio de 2012 siendo las 8:36 AM, se ha recibido suscrito por el Abg. Azalia Lugo, en su carácter de Defensora Tercera Penal, escrito constante de dos (02) folios útiles, mediante el cual le solicita se le otorgué al procesado Freddy Raúl Sojo, algunas de las medidas cautelares prevista en lo articulo 256 del COPP. Dicha solicitud se hace en conformidad según lo previsto en el artículo 264 Ejusdem.
Visto y revisado detalladamente las actas que conforman el asunto respectivo al ciudadano FREDDY RAUL se le efectuó audiencia de presentación el día 25 de junio de 2011, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, y ROBO DE VEHICULO, tipificado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, dictándose en su contra medida de privación judicial preventiva de libertad, por estar presente el peligro de fuga y obstaculización de la acción penal.
Ahora bien, observa este juzgado que no han variado las circunstancias mediante el cual se decretó contra el referido ciudadano, la medida de privación antes mencionada por lo que resulta forzoso negar la petición interpuesta por la defensa pública. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todas estas razones, a tenor de lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal este juzgado en funciones de Juicio Primero del Circuito Judicial Penal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR, la solicitud de medida menos gravosa efectuada por la Abg. Azalia Lugo, en su carácter de Defensora Tercera Penal del ciudadano, FREDDY RAUL SOJO ORTEGA, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.130.172 de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 16-11-1986, de 24 años de edad, natural de Estado Miranda, estado civil soltero, profesión u oficio chofer, residenciado actualmente en el barrio Triangulo de guaicaipuro en el taller zafiro de esta ciudad.
SEGUNDO: Se mantiene la medida de privación judicial preventiva de libertad, contra el ciudadano FREDDY SOJO, ya identificado.
Notifíquese. Líbrense oficios.
EL Juez Primero de Juicio

Abg. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO
La Secretaria

Abg. Natacha Silva
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
La Secretaria

Abg. Natacha Silva