REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 27 de junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-001596
ASUNTO : XP01-P-2011-001596
AUTO DE MEDIANTE EL CUAL SE PROHIBE CAMBIAR DE SITIO DE RECLUSION AL ACUSADO
Visto como se tiene conocimiento que el ciudadano, LEONARDO ALBERTO RODRIGUEZ MARTINEZ, titular de la cédula de identidad número, V- 17.105.939, por razones de seguridad y resguardo a su vida, aun permanece en la celda de aislamiento denominado Isla Azul.
En este sentido este juzgado ordena y ratifica que el acusado ya mencionado, debe permanecer en el anexo denominado ISLA AZUL, ello en resguardo de su derechos fundamentales, incluyendo su vida.
DISPOSITIVA
Por todas estas razones, a tenor de lo establecido en el artículo 83 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, este juzgado en funciones de Juicio Uno del Circuito Judicial Penal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se acuerda notificar al ciudadano director del Centro de Detención Judicial del Estado Amazonas, que este juzgado ordena y ratifica que el ciudadano, LEONARDO ALBERTO RODRIGUEZ MARTINEZ, titular de la cédula de identidad número, V- 17.105.939,
debe permanecer en el anexo denominado ISLA AZUL, ello en resguardo de su derechos fundamentales, incluyendo su vida.
SEGUNDO: La autoridades del referido centro de detención se deben abstener de trasladar desde el anexo denominado ISLA AZUL, para el recinto carcelario principal al referido acusado a menos que: Se garantice plenamente el derecho a la vida del acusado caso en el cual debe mediar la decisión del juez de juicio para ejecutar el cambio. Que las autoridades del Ministerio de la Penitenciaría acuerden otra medida en relación al acusado.
Notifíquese. Líbrense oficios urgentes.
EL Juez Primero de Juicio
Abg. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO
La Secretaria
Abg. Natacha Silva
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
La Secretaria
Abg. Natacha Silva
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