REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 27 de junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-004781
ASUNTO : XP01-P-2011-004781
AUTO NEGANDO SOLICITUD DE CAMBIO DE MEDIDA CAUTELAR

Por ante este Juzgado Primero de Juicio de este Circuito Judicial penal por intermedio de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Puerto Ayacucho en fecha 25 de Junio de 2012 siendo las 8:54 AM, se ha recibido suscrito por el Maria Hernández, en su carácter de Madre del Procesado, ALEXANDER SANDOVAL, escrito de fecha 22 de junio de 2012, constante de un (01) folio útil, mediante el cual solicita que a su hijo no lo trasladen con el resto de la población penal, de igual forma solicita unas medida cautelar por cuanto su hijo es un muchacho enfermizo.
Ahora bien en cuanto a la prohibición de traslado para una celda distinta al anexo denominado la Isla Azul, este juzgado ya acordó lo concerniente el jueves 21 de junio de 2012.
En relación a la medida cautelar solicitada se niega en virtud que aun se encuentra latente el peligro de fuga y obstaculización de la acción penal dictada contra el acusado, pero de igual manera la solicitante no tiene cualidad jurídica para interponer la solicitud de medida en virtud que están autorizados para ello, el defensor, el Fiscal del Ministerio Público del Proceso y el mismo acusado.
Por todas estas razones, a tenor de lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal este juzgado en funciones de Juicio Uno del Circuito Judicial Penal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela DECRETA:
PRIMERO: Se NIEGA la solicitud interpuesta por la ciudadana MARIA HERNANDEZ, en su condición de madre del acusado, ALEXANDER JOSE SANDOVAL HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.018.290.
Líbrense oficios. Notifíquese a las partes.
EL Juez Primero de Juicio
Abg. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO
La Secretaria

Abg. Natacha Silva
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
La Secretaria

Abg. Natacha Silva