REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 7 de junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-005728
ASUNTO : XP01-P-2011-005728
AUTO ACORDANDO TRASLADO A LA MEDICATURA FORENSE Y NEGATIVA DE MEDIDA CAUTELAR

Por ante este Juzgado Primero de Juicio de este Circuito Judicial penal por intermedio de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Puerto Ayacucho en fecha 5 de Junio de 2012 siendo las 3:01 PM, se ha recibido del Abg. Rafael Urbina Sánchez, en su carácter de Defensor Privado del acusado Saulo Silva Tovar, escrito de un folio útil, mediante el cual informa que su defendido manifestó tener fuertes dolores de cabeza y afecciones en su visión, síntomas que forman parte de su problema de salud, y solicita a favor de su defendido, se convoque a las partes para la celebración de una audiencia para considerar una medida menos gravosa, o en forma alternativa la sustitución del lugar en donde la cumple, para que le sea decretada la detención domiciliaria, en virtud del problema de salud que presenta. Así mismo, solicita se ordene citar al médico forense adscrito a la delegación del CICPC Amazonas a los fines de ilustrar al tribunal sobre el estado de salud de su defendido. Todo ello, de conformidad con el artículo 83 de nuestra Carta Magna.
Ahora bien vista la solicitud del defensor del ciudadano SAULO SILVA TOVAR así como el oficio número 200-12 del 06 de Junio de 2012, emanado del Centro de Detención Judicial del Estado Amazonas, este juzgado a fin de resguardar los derechos fundamentales del acusado, resuelve:
PRIMERO: Se acuerda el traslado con carácter de urgencia del ciudadano SAULO SILVA TOVAR, titular de la cédula de identidad número V- 17.839.886, para la medicatura forense ubicada en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a las 12 del mediodía del día de hoy 07 de Junio de 2012, a fin de que sea evaluado por el médico forense de dicha institución y emita un informe pormenorizado del estado de salud del reo, visto el diagnóstico anexo en copia certificada, suscrito por el médico especialista neurólogo Dr. JULIO HERNANDEZ. De la misma manera se estima que defina CON CARÁCTER OBLIGATORIO, si el ciudadano SAULO SILIVA, requiere de un espacio acorde, distinto al centro de detención para atender el problema de salud que lo afecta.
SEGUNDO: En cuanto a la medida solicitada por el defensor, esta se niega, sin perjuicio de su revisión, una vez se obtenga el resultado de la evaluación medico forense, en cuanto a la audiencia, esta se niega por innecesaria.
Notifíquese líbrese oficio al Centro de Detención Judicial del Estado Amazonas.
EL Juez Primero de Juicio

Abg. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO
La Secretaria

Abg. Natacha Silva
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
La Secretaria

Abg. Natacha Silva