REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 18 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : XJ01-P-2003-000003
ASUNTO : XJ01-P-2003-000003


AUTO DE COMPUTO DE PENA ACTUALIZADO.-


Visto el escrito presentado por el Abg. Luís Enrique Perdomo Veliz, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Publico con competencia en materia de derechos Fundamentales, Indigenista y Ejecución de Sentencias de la Circunscripción Judicial del Estado amazonas en el cual solicita …saber con exactitud cuando cumple dicha pena, toda vez que esta representación Fiscal tiene conocimiento que el aludido ciudadano estuvo detenido en la Circunscripción del estado Aragua, por un tiempo de cuatro (04) años, cuando en realidad tenia que cumplir tres (03) años, pudiéndose restar a este año de la pena que debe cumplir por orden de los Tribunales de esta circunscripción judicial. Con base a lo antes señalado, de igual manera le solicito que oficie de manera urgente al Tribunal de ejecución de dicha Jurisdicción para que remitan copia fotostática de las actuaciones relativas al cumplimiento de la pena in comento….
Revisadas como han sido las actuaciones pertenecientes al presente asunto en el cual se encuentra cumpliendo condena el penado ROBERT ALBERTO MUNDO, se observa que en fecha 28-04-04, el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial del Estado Amazonas, condenó al ciudadano ROBERT ALBERTO MUNDO, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.799.588, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal. En consecuencia, del computo respectivo se determina que el referido penado desde el 12-09-03 hasta el 12-01-06 fecha en la cual se le otorga la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena DESTACAMENTO DE TRABAJO permaneció detenido DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES y le faltaban por cumplir para esa fecha CINCO (05) AÑOS, OCHO (08) MESES, teniéndose como fecha de cumplimiento de pena el 12-09-11. Ahora bien, a dicho penado en fecha 03-10-07 se le dicta la REVOCATORIA DE LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DESTACAMENTO DE TRABAJO, por lo cual se le libro Boleta de Captura en fecha 05-10-07 por el incumplimiento de las condiciones establecidas por el DESTACAMENTO DE TRABAJO, en virtud de ello en fecha 17-04-12, se consigna en la URRDD de este Circuito Judicial escrito en la cual presentan al penado antes mencionado quien fue capturado en fecha 23-03-12, realizándose la audiencia de imposición de captura en fecha 23-04-12, por lo que tomándosele en cuenta el tiempo de detención desde el 23-04-12 hasta la presente fecha ha permanecido detenido DOS (02) MESES, VEINTISIETE (27) DIAS, para un total de DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES, VEINTE (20) DIAS, por lo que le falta por cumplir de la pena impuesta CINCO (05) AÑOS, CINCO (05) MESES, DIEZ (10) DIAS.-Líbrese los oficios respectivos. Cúmplase.-
LA JUEZ DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS.-


ABG. AMÉRICA ALEJANDRA VIVAS H.


LA SECRETARIA.-


ABG. KIRA MATILDE AL ASSAD.-