REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 18 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2012-000051
ASUNTO : XP01-D-2012-000051

DEL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 318 NUMERAL 1 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL

La representante del Ministerio Público solicitó que en relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA) de conformidad a lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes quien fuera aprehendido conjuntamente con el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA) de conformidad a lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al mismo por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, le sea decretado el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA) de conformidad a lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Establece el artículo 318. El sobreseimiento procede cuando:

1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado o imputada.
2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación,
inculpabilidad o de no punibilidad.
3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.
4. A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada.
5. Así lo establezca expresamente este Código. (Subrayado y negrilla del Tribunal)

Se observa de las actas que conforman el presente expedienta que

El acta policial del 14/03/2012 levantada por los funcionarios actuantes se desprende que la sustancia incautada la tenia oculta el adolescente IDENTIDAD OMITIDA) de conformidad a lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el bolso de color negro que llevaba puesto.

De igual forma se observa que de la inspección corporal realizada al adolescente IDENTIDAD OMITIDA) de conformidad a lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes no le fue localizado ninguna evidencia de interés criminalístiço.

Del Acta Entrevista de fecha 14 de Marzo de 2012, rendida por el ciudadano Cayupare España Augusto, manifiesta que la sustancia incautada se localizo en el bolso negro el cual llevaba el adolescente IDENTIDAD OMITIDA) de conformidad a lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

De la experticia realizada a la sustancia incautada en el presente caso se evidencia que el peso arrojo la cantidad de 1,2 gramos de marihuana, lo que constituye una dosis personal, según lo dispuesto en el Art. 153 de la Ley Orgánica de Drogas.

Conforme a las actas que corren inserta en las actuaciones este Tribunal no puede deducir la existencia de fundamento suficiente para considerar que al adolescente MILTON CESAR AVILA AVILA le pueda ser atribuido la comisión de algún hecho punible; que no puede imputársele al adolescente el hecho objeto del proceso, por lo que se declara con lugar la solicitud del Ministerio Público y en consecuencia se decreta el Sobreseimiento Definitivo a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA) de conformidad a lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por cuanto el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al referido adolescente. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En atención a los razonamientos anteriormente esgrimidos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, del Circuito Judicial del Estado Amazonas, en funciones de Control de la Sección de responsabilidad Penal del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, Primero: Declara con lugar la solicitud del Ministerio Público y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en el presente asunto solo a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA) de conformidad a lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, norma de aplicación supletoria por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad, por considerar este Tribunal que no puede atribuírsele al adolescente imputado en cuestión, el hecho objeto del proceso, hechos ocurridos el 14MAR2012, en el Barrio Andrés Eloy Blanco. Segundo: Como resultado de haberse decretado el Sobreseimiento definitivo procede la consecuencia prevista en el articulo 319 del citado Código Orgánico Procesal Penal la cual es poner termino al procedimiento, solo en lo que respecta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA) de conformidad a lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por lo que se ordena archivo de las actuaciones una vez trascurrido el lapso para ejercer los recursos a que hubiere lugar. Tercero: Se ordena cesar las medidas cautelares a la cual estaba sometido el adolescente IDENTIDAD OMITIDA) de conformidad a lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes impuesta en audiencia de presentación celebrada en fecha 16Mar2012, tal como consta en el acta que corre inserta a los folios 37 al 44 de las actuaciones que constituyen el presente asunto.

Dada, firmada y sellada por el Tribunal en funciones de Control de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, a los dieciocho días del mes de Junio del Año Dos Mil doce (18/06/2012). Año Doscientos Dos de la Independencia y Ciento Cincuenta y Tres de la Federación. Cúmplase.-

. MARIANA COROMOTO BRAVO VASQUEZ
JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL ADOLESCENTE


ABG. IRIS SALAZAR
SECRETARIA

En esta misma fecha se cumplió lo ordenado.-


ABG. IRIS SALAZAR
SECRETARIA