REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 1 de junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2011-000070
ASUNTO : XP01-D-2011-000070


SENTENCIA CONDENATORIA CON JUEZ UNIPERSONAL

Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, del Circuito Judicial del Estado Amazonas, en función de Juicio de la Sección de Responsabilidad Adolescentes, de conformidad con las previsiones del artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, publicar el texto íntegro de la sentencia pronunciada en audiencia de fecha 28MAY2012, en la cual se sanciona a los jóvenes adulto […] Identidad Omitida, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y […] Identidad Omitida, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes actualmente quien era menor de edad para el momento en que ocurrieron los hechos, […] Identidad Omitida, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes actualmente quien era menor de edad para el momento en que ocurrieron los hechos, […] Identidad Omitida, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de HURTO Y ROBO DE VEHICULO, tipificado y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo como COOPERADORES, de conformidad con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano […], a tales fines se hacen las siguientes consideraciones:
I
DESARROLLO DEL PROCESO

En fecha 08 de Marzo de 2011, la Fiscal Superior Tercera del Ministerio Público, Especial para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares y en Representación de la Fiscalía Quinta del Ministerio con Competencia Penal Ordinario Especial y Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas colocó a la orden del Tribunal de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente, a los adolescentes Identidad Omitida, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 08MAR2011, se celebró la Audiencia de Presentación a los adolescentes Identidad Omitida, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por encontrarse incursos en uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, en perjuicio del ciudadano […], en esta oportunidad se estableció lo siguiente: PRIMERO: Se califica la aprehensión en flagrancia, por cuanto se encuentran llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando señala: “…se tendrá como delito flagrante el que se esté cometiendo o el que acaba de cometerse. También se tendrá como delito flagrante aquel por el cual el sospechoso se vea perseguido por la autoridad policial, por la víctima o por el clamor público…”. SEGUNDO: Se declara con lugar la solicitud del Ministerio Público y de la defensa, en cuanto a que el presente proceso se ventile por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373, último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, toda vez que alegaron en la audiencia la necesidad de la practica de diligencias necesarias para la prosecución de la investigación y recabar elementos de convicción, en la causa seguida contra los adolescentes: Identidad Omitida, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la presunta comisión del delito de: HURTO Y ROBO DE VEHICULO, tipificado y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo como COOPERADORES tal como lo señala el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano […]. TERCERO: Se Declara con Lugar la Medida Cautelar solicitada por el Fiscal del Ministerio Público, contenida en el artículo c, d, e y f” de la Ley especial que rige la materia, a los adolescentes Identidad Omitida, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , consistentes en: LA OBLIGACION de presentarse periódicamente cada 15 días por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; prohibición de salir del estado Amazonas sin la autorización del Tribunal; prohibición de transitar en sitios públicos después de las 8:00 de la noche; prohibición de acercarse a la victima y a sus familiares; se ordena la práctica del informe psico-social a los imputados de autos, a través del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial Penal. CUARTO: en cuanto al adolescente Identidad Omitida, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el articulo 582 literal b, e y f, de la Ley Especial que rige la materia, consistente en la Obligación de someterse al cuidado y vigilancia de una persona o institución determinada, recaída esta en la persona de su señora madre ciudadana […] , prohibición de transitar en sitios públicos después de las 8:00 de la noche; prohibición de acercarse a la victima y a sus familiares QUINTO: Se acuerda expedir las copias simples de las actuaciones procesales a expensas. El Tribunal se reserva el lapso de fundamentar por auto separado la presente decisión. Líbrese Boleta de Excarcelación a los imputados la cual se hace efectiva desde la misma sala de audiencia. La cual corre inserta a los folios 29 al 36 de la pieza uno.

II


DE LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO Y DE LOS ELEMENTOS QUE VINCULAN LA RESPONSABILIDAD PENAL

En fecha 16ENER2012 la Fiscalía Quinta del Ministerio Público presentó escrito de acusación contra los adolescentes antes mencionados por la presunta comisión del delito de COOPERADORES EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, con las circunstancias agravantes establecidas en los numerales 1 y 2 del artículo 6 ejusdem, en perjuicio del ciudadano […]. La cual corre inserta a los folios 67 al 81 de la pieza uno.

En fecha 06MAR2012, se celebró AUDIENCIA PRELIMINAR de los adolescentes: Identidad Omitida, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la presunta comisión del delito HURTO Y ROBO DE VEHICULO, tipificado y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo como COOPERADORES tal como lo señala el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano […] y en esta oportunidad se estableció lo siguiente: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación formulada por la Fiscalía Auxiliar Quinta del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 579 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y del Adolescente y el artículo 330 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida contra los adolescentes: Identidad Omitida, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como Cooperadores en el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotores, con las Circunstancias agravantes establecidas en los numerales 1 y 2 del articulo 6 Ejusdem, en concordancia con el articulo 84 ordinal 01 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano […]. SEGUNDO; Se admiten totalmente las pruebas ofrecidas por la Representante del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 579 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por ser éstas pertinentes útiles y necesarias para el juicio oral. La cuales son las siguientes: TESTIMONIALES: 1) DECLARACION EN CALIDAD DE EXPERTO de el funcionario MORFI INFANTE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas-Delegación Amazonas, quien en fecha 23 de Marzo del 2011, practico la experticia del Reconocimiento Técnico al vehiculo recuperado con las siguientes características: Clase Automóvil, Marca Fiat, Modelo Uno FIRE, Tipo Sedan, Uso Particular, Año 2008, Color Blanco, Placas AA79FD, Serial de Carrocería 9BD15827686184858, estableciéndose entre otros aspectos, las características y utilidad del mismo2) DECLARACION DEL CIUDADANO […]; la cual es pertinente por ser la victima del hecho investigado, y es necesaria para que este exponga las circunstancias bajo las cuales fue despojado del vehiculo automotor, objeto del delito que nos ocupa. Siendo sorprendido de manera flagrante por los funcionarios aprehensores a los adolescentes y unos ciudadanos adultos, cuando tenían bajo su poder el vehiculo en 3) DECLARACION DE LOS FUNCIONARIOS C/1RO (P-AMAZ) HERIBERTO YAVINAPE, DTGDO. JOSE OROZCO, S/2DO. (CP AMAZ.) BLAUSERIO PIÑATE, C1ERO (CP AMAZ.) YUAVE JOSE, C/2DO (CP AMAZ.) PAYUA JHONNY, DTGDO. (CP AMAZ.) SIMON JUAN, AGTE. (CP AMAZ.) ANGEL LOPEZ, AGTE. (CP AMAZ.) FIDEL AVILA AGTE. (CP AMAZ.) TORO NICK, AGTE (CP AMAZ.) CARMONA LUIS, todos adscritos a la Comandancia General de Policía del Estado Amazonas, la cual es pertinente por tratarse de los funcionarios que el 07 de Marzo del 2011, practicaron la aprehensión en flagrancia de los adolescentes imputados. DOCUMENTALES; 1) ACTA POLICIAL, de fecha 07 de marzo de 2011, suscrita por los funcionarios policiales /1RO (P-AMAZ) HERIBERTO YAVINAPE, DTGDO. JOSE OROZCO, S/2DO. (CP AMAZ.) BLAUSERIO PIÑATE, C1ERO (CP AMAZ.) YUAVE JOSE, C/2DO (CP AMAZ.) PAYUA JHONNY, DTGDO. (CP AMAZ.) SIMON JUAN, AGTE. (CP AMAZ.) ANGEL LOPEZ, AGTE. (CP AMAZ.) FIDEL AVILA AGTE. (CP AMAZ.) TORO NICK, AGTE (CP AMAZ.) CARMONA LUIS,, todos adscritos a la Comandancia General de Policía del Estado Amazonas, en la cual señalan la circunstancia de modo, tiempo y lugar en que se practico la aprehensión de los adolescentes Identidad Omitida, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y permite establecer una vinculación entre los imputados y los hechos investigados.2) ACTA DE DENUNCIA, de fecha 08 de abril de 2011, tomada a al Ciudadano […], ante la Comandancia de la Policía del Estado Amazonas; 3) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL DE VEHÍCULO Nº 28, de fecha 23 de MARZO de 2011, suscrita por el funcionario Morfi Infante, adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales, y Criminalísticas, Subdelegación Puerto Ayacucho, Amazonas, dicho elemento permite establecer la existencia del vehículo hurtado Marca Fiat Uno Fire, tipo sedan uso particular año 2008, color blanco, placas AA79FD, serial de carrocería 9BD15827686184858, serial del motor 178E8011847812 ,experticia que arroja como resultado que los seriales del vehiculo mencionado se encuentran en su estado original. 4) Documentos de Propiedad y de Identificación del Vehículo Objeto De Robo: los cuales están conformados por la Factura de compra Nº 00-0000459 de fecha 14/11/2008 y Certificado de Origen Nº AV-027625. De fecha 14-11-2008, los cuales son útiles y necesarios para demostrar además de la existencia del vehiculo, legalidad de su obtención y que el mismo pertenece al ciudadano Escobar Aracas Alem Yorman, quien se le dio a la victima par que lo trabájese de taxi y no a los imputados de marras. TERCERO: En este estado el Tribunal admitida como ha quedado la Acusación Fiscal, el tribunal se dirige a la defensa Pública Primera Penal así como a la adolescente acusado si quiere optar a alguna de las formulas de Solución Anticipada, establecidas en el artículo 564 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, a lo cual respondió la defensa que su representado desea acogerse al procedimiento por admisión de los hechos. Reitera a los adolescentes del precepto constitucional establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le informó acerca de la existencia de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, así como del procedimiento por admisión de los hechos, contemplados en los artículos 37, 39, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 537, 583 y 564 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en consecuencia interroga a los adolescentes de autos, quien se encuentra libre de todo apremio y coacción si desea acogerse a alguna de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, formulas de solución anticipada., a lo que manifestaron. De seguidas se le da la palabra al imputado Identidad Omitida, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Quien manifestó: que “No admito los hechos por los que me acusa el ministerio publico. Igualmente al imputado Identidad Omitida, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Identidad Omitida, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Quien manifestó: que “No admito los hechos por los que me acusa el ministerio publico”, y por ultimo a Identidad Omitida, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que “No admito los hechos por los que me acusa el ministerio publico. Es todo”. CUARTO: En virtud de la no admisión de los hechos, es por lo que se mantiene la medida cautelar impuesta a los jóvenes adolescentes. SEXTO: Se declara sin lugar la solicitud de Sobreseimiento solicitada por la Defensa Pública y privada en virtud de los hechos narrados por el Ministerio Publico en su escrito de acusación, y las circunstancias de hecho no han variado. SEPTIMA: Se intima a las partes para que un plazo común de cinco (05), contados a partir de la remisión de las respectivas actuaciones para que las partes comparezcan ante el tribunal de juicio y se ordena EL AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PRIVADO y la remisión de las actuaciones, en su oportunidad legal correspondiente. SEPTIMO: La presente decisión será fundamentada por auto separado. La cual corre inserta a los folios 169 al 184 de la pieza uno

III

APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PRIVADO

Se ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PRIVADO a los adolescentes acusados, Identidad Omitida, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la presunta comisión del delito HURTO Y ROBO DE VEHICULO, tipificado y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo como COOPERADORES, tal como lo señala el articulo 83 del Código Penal.

Los elementos ut supra son los que proporcionan el fundamento serio para presumir que los acusados han desplegado la conducta típica, antijurídica y presuntamente culpable atribuida que originó la remisión del expediente al Tribunal de Juicio.


IV


DE LA ADMISION DE LOS HECHOS


Remitidas las actuaciones al Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes y en la oportunidad fijada para la apertura de la Audiencia Oral y reservada y previa la imposición del contenido del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 583 ejusdem, la cual se realizó en fecha 28MAY2012, siendo convocadas las partes por este Tribunal de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Amazonas, Constituido en Tribunal Unipersonal para la celebración de la Audiencia Oral y Reservada a los Adolescentes acusados, en esta oportunidad se procede de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes y en concordancia con el artículo 583 de la misma Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, a explicar e imponer a los acusados de la existencia en nuestra legislación del procedimiento especial por admisión de los hechos, oportunidad procesal en la cual puede aplicarse y sus efectos procesales, se les informó, que la figura jurídica de admisión de hechos por los cuales acusó el Ministerio Público y se admitió la acusación por el Tribunal de Control, la imposición inmediata de la sanción y una rebaja sustancial de la sanción a imponer conforme a ,los parámetros establecidos en la norma, y de manera individualizada a cada uno de los acusados; pero antes de igual manera se les impuso de su precepto constitucional conforme a lo establecido en el artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se les dio lectura de las garantías fundamentales que los amparan, consagrados en los artículos 540, 541, 542, 543, y 544 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, todo ello en atención de la acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por lo que se pasa a interrogar de manera individual a cada uno de los adolescentes a los fines de su identificación plena y la manifestación voluntaria de admisión o no de de los hechos objetos del proceso quedando de la siguiente manera: Identidad Omitida, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien era menor de edad para el momento en que ocurrieron los hechos, una vez impuesto de manera clara y sencilla el adolescente acusado, de los hechos, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, se le pregunta si desea admitir los hechos antes identificados, quien manifestó libre de todo apremio “Si deseo admitir los hechos que señala el Ministerio Público, es todo”.A continuación el Tribunal pasa a interrogar al adolescente: […] Identidad Omitida, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, antes imponiéndolo del precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las garantías fundamentales establecidas en los artículos 540, 541, 542, 543, y 544 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, todo ello en atención de la acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por lo que interroga al adolescente, si desea admitir los hechos antes identificados, quien manifestó libre de todo apremio “Si deseo admitir los hechos que señala el Ministerio Público, es todo”.Seguidamente el Tribunal pasa a interrogar al adolescente Identidad Omitida, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, una vez impuesto del precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5º de la Constitución Bolivariana de Venezuela, así como de las garantías fundamentales establecidas en los artículos 540, 541, 542, 543, 544, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, todo ello en atención de la acusación presentada por parte de la Fiscalía del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por lo que interroga al adolescente, si desea admitir los hechos antes identificados, quien manifestó libre de todo apremio “Si deseo admitir los hechos que señala el Ministerio Público, es todo”.. EN este estado se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública representada en este acto por el Abg. Oscar Jiménez, quien manifestó lo siguiente: “En nombre de mis asistidos […] Identidad Omitida, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicito al Tribunal y al Ministerio Público que la sanción de Semi Libertad sea cambiada por la Sanción de Reglas de Conducta con la correspondiente rebaja a fin de cumplir con el propósito y razón de ser de la ley basado en el sistema educativo como sanción definitiva la cual cumplirán a través de estudios, y cumplir así con el buen desarrollo dentro de la sociedad, todo ello en virtud de que mis representados hicieron uso de las fórmulas alternativas de solución de conflicto anticipada, específicamente Admisión de los hechos contenida en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, sin coacción ni apremio y de manera voluntaria en conocimiento igualmente de sus representantes presentes en sala, para lo cual se les otorgue en este instante la sanción correspondiente. De seguidas se le concede le derecho de palabra a la Defensa Privada representada en este acto por el Abg. Magno Barros quien señaló lo siguiente: “En nombre de mi asistido Identidad Omitida, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, vista la manifestación de mi representado y la de su madre en relación a la posibilidad de acogerse a la admisión de los hechos, tomando en cuenta las circunstancias de distancia en la que viven y por la misma relación de los hechos, esta representación esta de acuerdo y solicita que como Regla de Conducta se le imponga la mitad de la sanción y que su condición con el Tribunal sea la Obligación Laboral por el tiempo a imponer. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a al Ministerio Público, Abg. Luís Correa Brice quien manifestó: “Visto y escuchado la admisión voluntaria de los ciudadanos acusados […]Identidad Omitida, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, […] Identidad Omitida, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el derecho de palabra concedido tanto al defensor Público como al defensor Privado. Si bien es cierto el Ministerio Público acusación en contra de los ciudadanos adolescentes acusados […] Identidad Omitida, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, […] Identidad Omitida, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por un delito que no esta previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes solicitando la Sanción de Semilibertad, por un año, y en conversaciones sostenidas con la ciudadana […] Identidad Omitida, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, representantes legales de los ciudadanos adolescentes acusados y con la defensa pública y privada, y atendiendo a lo establecido en el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes además de la finalidad y el principio de las sanciones previstas en la ley, los padres de los ciudadanos […]Identidad Omitida, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Identidad Omitida, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , solicitan que sus representados sean obligados a estudiar, y que para ellos es mas beneficioso y el Tribunal también de esa forma ayudará a que ellos estudien, lo cual va en pro del desarrollo de los adolescentes. Igualmente solicitó la representante del acusado […] Identidad Omitida, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , que se le impusiera la sanción de Reglas de Conducta por la sanción de Semilibertad, que va también en pro del desarrollo del adolescente, y que la misma sea contenida en asuntos de trabajo, ya que el se dedica a labores agrícolas en fundos, y que el mismo reside y labora en el estado Apure, quien se ha desarrollado dentro del ámbito laboral por tal motivo esta Representación Fiscal no se opone a la solicitud de la Defensa Pública representada por el Abg. Oscar Jiménez, de igual manera no se opone a la solicitud de la defensa privada representada por el Abg. Magno Barros. El Ministerio Público solicita el cambio de la sanción de Semi Libertad por la sanción de Reglas de Conducta por el lapso de un año, tomando en consideración la participación de cada uno de los adolescentes, […]Identidad Omitida, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y […] Identidad Omitida, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes como es el delito de Cooperadores en la Ejecución del, delito de Robo de Vehículo y solicita que se le imponga la sanción de Reglas de Conducta con la correspondiente rebaja establecida en la Ley. Con respecto al adolescente Identidad Omitida, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , su participación no fue la de Cooperador inmediato sino a posteriori y solicita que se le imponga la sanción de Reglas de Conducta con la correspondiente rebaja de la mitad establecida en la ley, partiendo la buena fe del Representante del Ministerio Público todo ello fundamentado en el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, es todo”.

Una vez visto la admisión de los hechos por parte de los acusados y visto y oído a la defensa Pública y Privada en su exposición como a la Represtación Fiscal del Ministerio Público en la cual solicitó el cambio de la sanción a los acusados de marras, tal y como se desprende del acta de Juicio de fecha 28 de Mayo del año en curso en virtud de lo cual este Tribunal de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal Adolescentes procede al cálculo dosimétrico correspondiente a los fines de aplicar la sanción de manera individualizada a cada uno de los jóvenes adultos quienes eran menores de edad para el momento en que ocurrieron los hechos e imposición de sanción con fundamento con la rebaja de ley correspondiente quedando de la siguiente manera: a […]Identidad Omitida, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y a […] Identidad Omitida, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a cumplir con la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de OCHO (08) MESES consistentes en obligaciones y prohibiciones, teniendo en cuenta que las sanciones en la jurisdicción de responsabilidad Penal del adolescente, tienen una finalidad primordialmente educativa para promover su progreso y desenvolvimiento en la sociedad, en consecuencia se sancionan de la siguiente manera: 1º) En la Obligación de continuar con sus estudios, por lo que deberán presentar constancia de estudios y de notas en original del lapso correspondiente 2º) Prohibición de estar o permanecer en la calle o sitios públicos después de las 8:00 de la noche, estar o permanecer en lugares o sitios públicos donde expendan bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas, y con relación al joven adulto quien era menor de edad para el momento en que ocurrieron los hechos […] Identidad Omitida, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la sanción DE REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de SEIS (06) MESES consistente en la siguiente obligacion: en presentar la constancia laboral, para promover su progreso y desenvolvimiento en la sociedad, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 620 literal “B” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes.

En este sentido procede esta servidora de justicia a explanar in extenso los fundamentos jurídicos que sustentan la decisión en referencia, a ese respecto se observa:

El sistema acusatorio actual se edifica sobre la base del principio de presunción de inocencia, aunado a del juicio previo y debido proceso como mecanismo para desvirtuar esta presunción y establecer la culpabilidad en base a un juicio de reproche, como fundamento de una sentencia condenatoria.

El Código Orgánico Procesal Penal, en el artículo 376, disposición reformada en fecha 04SEP2009, instituye el procedimiento especial de admisión de los hechos, el cual aparece redactado en los siguientes términos:
“El procedimiento por admisión de los hechos procederá en la audiencia preliminar una vez admitida la acusación o ante el tribunal unipersonal de juicio una vez admitida la acusación y antes de la apertura del debate.
En caso del juzgamiento corresponde a un Tribunal Mixto, el acusado o acusada podrá solicitar el presente procedimiento una vez admitida la acusación y hasta antes de la Constitución del Tribunal.
El Juez o Jueza deberá informar al acusado o acusada respecto al procedimiento por admisión de los hechos concediéndole la palabra. El acusado o acusada podrá solicitar la aplicación del procedimiento, para lo cual admitirá los hechos objeto del proceso en su totalidad y solicitará al tribunal la imposición inmediata de la pena respectiva.

En estos casos, el juez deberá rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse, atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, motivando adecuadamente la pena impuesta.
Si se trata de delitos en los cuales haya habido violencia contra las personas, y en los casos de delitos contra el patrimonio público o previstos en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cuya pena exceda de ocho años en su límite máximo, el juez sólo podrá rebajar la pena aplicable hasta un tercio.
En los supuestos a que se refiere el párrafo anterior, la sentencia dictada por el juez, no podrá imponer una pena inferior al límite mínimo de aquella que establece la ley para el delito correspondiente.”Negrillas y Subrayado del Tribunal.-

La admisión de hechos, se configura en nuestro derecho como una institución novedosa que carece de antecedentes o instituciones similares en el Derecho Procesal Penal Venezolano, por lo que la doctrina lo ubica en el plea guilty americano (declaración de culpabilidad) y en la conformidad española, la cual confiere al justiciable la posibilidad de reconocer y admitir como propia el despliegue de una conducta típica y antijurídica, reprochada por el Estado, en ejercicio del ius puniendi al imputable, relevando de la carga probatoria en un juicio oral, toda vez que este reconocimiento libre, espontáneo, consciente y voluntario del hecho como propio y la solicitud de imposición inmediata de la pena, destruye la presunción de inocencia, procediéndose de inmediato a la imposición de la condenatoria de ley, con prescindencia del juicio oral y público y con efectos sobre la pena.

La Sala Constitucional, del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 22ABR2005, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera, refiriéndose al procedimiento especial por admisión de los hechos, ha sostenido:
“… el procedimiento por admisión de los hechos es una de las formas de autocomposición procesal mediante la cual el legislador creó una manera especial de terminación anticipada del proceso, con prescindencia del juicio oral y público y con la condena del imputado, que, a pesar, de no estar incluida dentro de las alternativas a la prosecución del proceso contempladas en el Capítulo III, Titulo I del Libro Primero del Código Orgánico Procesal Penal, a saber, el principio de oportunidad, la suspensión condicional del proceso y los acuerdos reparatorios, cumple la misma función: pone fin a la proceso. Del análisis del señalado artículo 376 se coligen los requisitos para que proceda la admisión de los hechos, el primero de ellos, es la admisión por parte del juez de control, en la audiencia preliminar, de la acusación presentada por el Ministerio Público, cuando se trate del procedimiento ordinario, o en el caso del procedimiento abreviado –delitos flagrantes, cualquiera que sea su pena, delitos con pena privativa de libertad no mayor de cuatro años en su límite máximo o delitos que no ameriten pena privativa de libertad- una vez presentada la acusación y antes que el juez de juicio de inicio al debate. El segundo de dichos requisitos es la admisión por parte del imputado de los hechos objeto del proceso –los comprendidos dentro de la acusación- y la solicitud de la imposición inmediata de la pena.”(Negrillas del Tribunal)

Del fragmento jurisprudencial trascrito, se desprenden los requisitos que en interpretación del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, deben preexistir para la procedencia de la admisión de hechos, así vemos que en el caso examinado y en el curso del procedimiento ordinario, fue admitida la acusación fiscal y dictado el correspondiente auto de apertura a juicio oral y público y en la oportunidad establecida para Constituir el Tribunal, este Tribunal procedió a imponer a los acusados de este procedimiento, manifestando los acusados haber comprendido el contenido y alcance de este procedimiento especial y manifestando su voluntad libre de acogerse al mismo.

En el orden de lo expuesto, resulta importante hacer constar, que la admisión de hechos, dada su doble finalidad, véase Sentencia Sala de Casación Penal, de fecha 03AGO2007, en la cual se estableció: “…la intención del legislador al crear la figura de la admisión de los hechos no es otra que procurar un beneficio para ambas partes, para el Estado, celeridad y economía procesal y para el acusado, una rebaja sustancial de la pena que se le ha de imponer por ese hecho punible reconocido…”, limita la oportunidad procesal para su aplicación, y se establece en todo supuesto procedimental, luego de admitida la acusación y antes de la apertura del juicio oral y Reservado, toda vez que al permitirse su aplicación y consecuencias procesales una vez aperturado el mismo, se desnaturaliza uno de sus objetivos, ya que la celeridad y economía procesal no se verificaría con un juicio agotado, criterio este pacífico en la jurisprudencia patria; así se observa que la Sala de Casación Penal, del Máximo Tribunal ha establecido: “La admisión de los hechos si se aplica correctamente puede ser un instituto muy eficaz para poner fin a un gran número de procesos, en los cuales por reconocer el imputado los hechos que se le imputan, resultaría inútil u ocioso, además de oneroso para el Estado, continuar con un proceso penal que puede definirse allí mismo; pero si por el contrario su utilización o aplicación se hace en forma errada, alterando su fin o naturaleza bien sea por el Juez, el Ministerio Público o cualquiera otra de las partes, más bien va a surgir como un instrumento para desviar la justicia y hasta crear un estado de impunidad, que constituye el principal reclamo a la Justicia Penal en los actuales momentos”. (Sentencia N° 070, de fecha 26 de febrero de 2003).”

A ese respecto se observa, que este Tribunal impuso a los acusados hoy jóvenes adulto, quienes para la fecha de los hechos eran menores de edad, Identidad Omitida, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ampliamente identificados en autos, de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, reformado, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes y en concordancia con el artículo 583 ejusdem, antes de la apertura del juicio oral y reservado tal y como se desprende del acta de audiencia respectiva, en dicha imposición se explicó claramente el contenido y alcance del procedimiento especial por admisión de los hechos, sus implicaciones y consecuencias jurídicas, siendo ello trascendental, toda vez que a los fines de cumplir el propósito del mencionado instituto procesal y evitar vicios en su aplicación, el acusado debe comprender e internalizar el alcance del procedimiento, en ese sentido la Sala de Casación Penal, ha precisado: “Por ello la aceptación de los hechos descritos en la acusación, luego de su admisión parcial o total por parte del Juez de Control o de Juicio debe efectuarse de modo simple y claro, sin condición alguna que desvirtúe la aplicación del referido procedimiento especial y de allí la necesidad de que el Juez de Control, instruya sobre estos aspectos al imputado, a los fines de evitar confusiones, tal como lo prevé el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal”. (Sentencia N° 430, de fecha 12 de noviembre de 2004, Sala de Casación Penal).

Una vez interrogados por el Tribunal, los acusados manifestaron de forma libre, que admiten los hechos plasmados en la acusación fiscal previamente admitida por el Tribunal de Control Sección Adolescentes, lo que debe entenderse como el reconocimiento puro y simple por parte de los acusados de los hechos o elementos fácticos plasmados en la acusación fiscal, (circunstancias de tiempo, modo y lugar), acusación fiscal que de modo previo fuese controlada y decantada por el órgano jurisdiccional -Juez-, en la audiencia preliminar celebrada en fecha 06-03-2012, en la cual el Tribunal de Control Sección Adolescentes, de este Circuito Judicial Penal una vez verificados los requisitos de ley la admite en su totalidad.

Relacionado con lo expuesto, la Sala Constitucional, en sentencia Nº 1.106, del 23-05-2006, bajo la ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, precisó: “cuando el acusado accede a reconocer su participación o coparticipación en esos hechos, afirma su ejecución en aquellos elementos fácticos que han sido precisados por la parte acusadora, es decir, el tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los mismos. Da su consentimiento o acepta, en forma pura y simple, que ejecutó un comportamiento activo u omisivo”.(Negrillas y subrayado del Tribunal)

Así las cosas, debe entenderse que la admisión de hechos realizada por el acusado, de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes y en concordancia con el artículo 583 ejusdem, ha desvirtuado la presunción de inocencia que a tenor de lo dispuesto en el artículo 49.2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela amparaba al acusado quien ha reconocido de forma libre y espontánea los hechos que le adjudica la parte acusadora, en aplicación del procedimiento especial de admisión de hechos, por lo cual lo procedente y ajustado a derecho es proceder como en efecto a prescindir del juicio y a dictar sentencia condenatoria y a la imposición inmediata de la sanción, con las consecuencias de ley. Y así se decide.-
V
De la Sanción

Procede el Tribunal con fundamento en la admisión de hechos materializada, a efectuar cálculo dosimétrico a los fines de establecer la sanción que en definitiva corresponderá cumplir a los acusados, en ese sentido se observa:

Que los jóvenes adultos quienes eran menores de edad para el momento en que ocurrieron los hechos […] Identidad Omitida, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, […] Identidad Omitida, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito HURTO Y ROBO DE VEHICULO, tipificado y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo como COOPERADORES, tal como lo señala el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano […] Identidad Omitida, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por la comisión del delito HURTO Y ROBO DE VEHICULO, tipificado y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo como COOPERADORES, tal como lo señala el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano […], a cumplir la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, en virtud de la admisión de los hechos, conforme lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por parte de los Acusados, en concordancia con el articulo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y de conformidad con el artículo 620 literal “B” en concordancia con el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la declara con lugar la admisión y teniendo en cuenta que las sanciones en la jurisdicción de responsabilidad Penal del adolescente, tienen una finalidad primordialmente educativa, para promover su progreso y desenvolvimiento en la sociedad, en consecuencia sanciona a los jóvenes adultos acusados quienes eran menores de edad para el momento en que ocurrieron los hechos […] Identidad Omitida, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; […] Identidad Omitida, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, haciendo este Tribunal la rebaja legal de un tercio de la sanción de un año, quedando como sanción definitiva a cumplir LA IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE OCHO (8) MESES de conformidad con lo pautado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y de conformidad con el artículo 620 literal “B” en concordancia con el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en las siguientes obligaciones: 1°) Continuar con sus estudios, para lo cual deberán presentar constancia de estudios y de notas en original del lapso correspondiente. En relación a las Prohibiciones impuestas, se encuentran: 1- Prohibición de estar o permanecer en la calle o sitios públicos después de las 8:00 de la noche; estar o permanecer en lugares o sitios públicos donde expendan bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas, por la comisión del delito de HURTO Y ROBO DE VEHICULO, tipificado y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo como COOPERADORES, tal como lo señala el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano […]. Con respecto al ciudadano hoy joven adulto acusado […] Identidad Omitida, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, haciendo este Tribunal la rebaja legal de la mitad de la sanción solicitada por parte de la Representación Fiscal, la cual es de un año, quedando a cumplir como sanción definitiva LA IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES de conformidad con lo pautado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y el artículo 620 literal “B” en concordancia con el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en: Obligación de consignar la respectiva Constancia Laboral para promover su progreso y desenvolvimiento en la sociedad, por la comisión del delito de HURTO Y ROBO DE VEHICULO, tipificado y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo como COOPERADOR, tal como lo señala el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano […]. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Juicio Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial Penal del estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

Primero: En aplicación del procedimiento especial de admisión de los hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, reformado, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes y en concordancia con el artículo 583 ejusdem, sanciona a los hoy jóvenes adultos quienes eran menores de edad para el momento en que ocurrieron los hechos […] Identidad Omitida, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Identidad Omitida, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito HURTO Y ROBO DE VEHICULO, tipificado y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo como COOPERADORES, tal como lo señala el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano […], y […] Identidad Omitida, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito HURTO Y ROBO DE VEHICULO, tipificado y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo como COOPERADORES, tal como lo señala el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano […], a cumplir la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, en virtud de la admisión de los hechos, conforme lo establecido en el artículo al artículo 620 literal “B” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la declara con lugar la admisión y teniendo en cuenta que las sanciones en la jurisdicción de responsabilidad Penal del adolescente, tienen una finalidad primordialmente educativa, para promover su progreso y desenvolvimiento en la sociedad, en consecuencia sanciona a los jóvenes adultos acusados quienes eran menores de edad para el momento en que ocurrieron los hechos […] Identidad Omitida, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; […] Identidad Omitida, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, haciendo este Tribunal la rebaja legal de un tercio de un año, quedando como sanción definitiva a cumplir LA IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE OCHO (8) MESES de conformidad con lo pautado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y de conformidad con el artículo 620 literal “B” en concordancia con el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en las siguientes obligaciones: 1°) Continuar con sus estudios, para lo cual deberá presentar constancia de estudios y de notas en original del lapso correspondiente. En relación a las Prohibiciones impuestas, se encuentran: 1- Prohibición de estar o permanecer en la calle o sitios públicos después de las 8:00 de la noche; estar o permanecer en lugares o sitios públicos donde expendan bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas, por la comisión del delito de HURTO Y ROBO DE VEHICULO, tipificado y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo como COOPERADORES, tal como lo señala el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano […]. Con respecto al ciudadano hoy joven adulto acusado […] Identidad Omitida, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, haciendo este Tribunal la rebaja legal de la mitad de la sanción solicitada por parte de la Representación Fiscal, la cual es de un año, quedando a cumplir como sanción definitiva LA IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES de conformidad con lo pautado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y el artículo 620 literal “B” en concordancia con el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en: La Obligación de consignar la respectiva Constancia Laboral para promover su progreso y desenvolvimiento en la sociedad, por la comisión del delito de HURTO Y ROBO DE VEHICULO, tipificado y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo como COOPERADOR, tal como lo señala el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano […].
La sentencia ha sido dictada en esta misma fecha y leída la parte dispositiva en la Audiencia Oral y Reservada celebrada en fecha 28 de mayo del presente año en curso, quedando notificadas las partes de conformidad a lo establecido en el artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión, notifíquese a las partes. ASÍ SE DECIDE.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 01 días del Mes de Junio del año Dos Mil Doce (2012). 201° años de la Independencia y 152° años de la Federación. Cúmplase.


JUEZA DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES

Abg. ELISA ANTONIA RODRIGUEZ

LA SECRETARIA

Abg. RIMA KALEK