REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 1 de junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2006-000112
ASUNTO : XP01-P-2006-000112

AUTO DECRETANDO LA CESACION DE LA SANCION DE PRIVACION DE LIBERTAD

Juez: Abg. Petra Yecenia Castillo Bohórquez, Juez Temporal de Primera Instancia en Función de Ejecución para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas.
Secretario: Abg. Marcos Rojas
Fiscal del
Ministerio Público: Abg. Yraima Azavache, Fiscal Quinto Auxiliar del Ministerio Público
Defensa Pública: Abg. Oscar Jiménez Brandy
Sancionado: …[ ]…
Víctimas: …[ ]… y Luky Barbudo Domínguez

Delitos: LESIONES LEVES, ROBO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES y VIOLACION.

Corresponde a este Tribunal en funciones de Ejecución razonable ejecutar las funciones que le otorga el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el presente asunto seguido al adolescente …[ ]…, pudiendo evidenciar:
Asunto Proveniente del Tribunal de Primera Instancia Penal, Función Control en materia de Responsabilidad Penal del Adolescente, se recibe en fecha 28-11-2008, la totalidad de las actas que integran la presente causa, seguida en contra de los adolescente sancionados: …[ ]… con ocasión a la sentencia condenatoria definitivamente firme, producida por dicho Tribunal, y conforme a la cual resultó tal y como se desprende a los folios 76 al 84 y 88 al 93 de la pieza Nº 2 que conforma la presente causa, declarando penalmente responsable de la comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, este delito en particular en grado de COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, conforme a lo previsto en el articulo 424 ejusdem; ROBO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en grado de COOPERADORES INMEDIATOS, de conformidad a lo establecido en el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LUCKY BARBUDO DOMINGUEZ, ya identificado, y el delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, en concordancia con el artículo 377 ejusdem, cometido en perjuicio de la ciudadana …[ ]… las sanciones de de: 1°) REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de: UN (01) AÑO y 2°) LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de: SEIS (06) MESES, de conformidad con lo pautado en los artículos 620 literales “b” y “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 624 y 626 ejusdem, las cuales se cumplirán de manera sucesiva, de conformidad con lo establecido en el parágrafo primero del artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en razón de ello se observa:

En fecha 30-01-2006, se recibió en el Tribunal De Control Sección Adolescentes, actuaciones provenientes de la constantes de (17) folios útiles, procedente de la Fiscalia Quinta del Ministerio Público del Estado Amazonas, en la causa seguida contra el adolescente …[ ]… por la comisión de los delitos LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, este delito en particular en grado de COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, conforme a lo previsto en el articulo 424 ejusdem; ROBO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en grado de COOPERADORES INMEDIATOS, de conformidad a lo establecido en el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LUCKY BARBUDO DOMINGUEZ, ya identificado, y el delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, en concordancia con el artículo 377 ejusdem, cometido en perjuicio de la ciudadana ...[ ]... Las cuales rielan del folio 01 al 17 de pieza uno. En esta misma fecha se le dio entrada al presente asunto, Asignándole el número de asunto XP01P20006000112. El cual riela al folio 18 de la pieza uno. En esta misma fecha se convoca a las partes a la celebración de la audiencia de presentación. Tal como riela en el folio 19 de la misma pieza.

En fecha 31-01-2006, el Tribunal De Control Sección Adolescentes, se celebro audiencia de presentación en la que se decretó PRIMERO: Se califica la aprehensión en flagrancia por haberse cumplido con los requisitos exigidos por el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Se ordena la aplicación del procedimiento ordinario a los fines establecidos en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se Decreta a los adolescentes …[ ]… anteriormente identificados, la medida cautelar consistente en el deber de presentar cada uno de los adolescentes, dos fiadores residenciados dentro de la Circunscripción de este Tribunal y con ingresos mensuales igual o mayor a treinta (30) Unidades Tributarias, de conformidad a lo establecido en el artículo 582 literal “g” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal; No obstante los mismos estarán recluidos en el Centro de Diagnóstico y Tratamiento Amazonas hasta la presentación de los fiadores. CUARTO: Se niega la prueba de reconocimiento en rueda de individuos en virtud de que tanto las partes como las víctimas se encuentran presentes en esta audiencia, y por tanto la mencionada prueba estaría viciada. QUINTO: líbrese comunicación al Centro de Diagnóstico y Tratamiento Amazonas y a la Comandancia General de Policía. SEXTO: Se acuerda la práctica de un examen psicosocial a los imputados de autos por parte del equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial. Tal como riela en los folios 25 al 31 de la pieza uno.
En fecha 02-02-2006, se recibe Diligencia, suscrita por el abogado Magno Barros, en su carácter de Defensor Privado del Adolescente …[ ]…mediante el cual consigna al Tribunal anexa a la misma Recaudos de los Ciudadanos: Regulo Montenegro y Guachupiro Pablo, quienes son fiadores del Imputado: …[ ]…. El cual riela a los folios 47 al 65 de la pieza uno.

En fecha 02-02-2006, el Tribunal De Control Sección Adolescentes, emite auto en el que se acuerda fijar audiencia para el día viernes 03 de febrero de 2006, a las 10:00, a.m., a los fines de juramentar a los fiadores. Visto el escrito de fecha 02 de febrero de 2006, presentado por el Abg. Magno Barros, en su carácter de defensor privado del Adolescente: …[ ]… mediante el cual consigna recaudos de los fiadores del imputado antes mencionado. El cual riela al folio 65 de la pieza uno.

En fecha 03-02-2006, se recibe escrito suscrito por la Abg. Elizabeth Carrasquel, en su carácter de Defensora Pública Segunda Penal con Competencia Plena del Estado Amazonas, mediante la cual consigna al Tribunal los Recaudos requeridos de los fiadores en la presente causa, en donde aparece como Imputado el Adolescente: …[ ]… Anexa a la misma Constancia de Residencia y Certificación de su defendido y Constancia de Residencia y Certificación de Ingresos de los Ciudadano: Jack Guillermo Montero Alfaro y Mahli Madeleine Mago Maray. El cual se encuentra inserto a los folios 73 al 82 de la pieza uno.

En fecha 03-02-2006, el Tribunal De Control Sección Adolescentes, emite auto acordando fijar audiencia de Juramentación de Fiadores, para el día de hoy 03 de Febrero de 2006, a las 2:00, p.m. Visto escrito de fecha 3 de Febrero de 2006 presentado por la Abg. Elizabeth Carrasquel, en su carácter de Defensora Pública Segunda Penal con Competencia Plena del Estado Amazonas Escrito mediante la cual consigna al Tribunal los Recaudos requeridos de los fiadores en la presente causa, en donde aparece como Imputado el Adolescente: …[ ]…. El cual se encuentra inserto al folio 83 de la pieza uno.

En fecha 03-02-2006, el Tribunal De Control Sección Adolescentes, se celebro audiencia de Presentación de fianza, en la que se acuerda hacer efectiva la fianza otorgada a los Adolescentes …[ ]… La cual riela a los folios 90 al 93 de la pieza uno.

En Fecha 10-02-2006, se recibe Oficio Nº 17-06 de fecha 10-02-2006, suscrito por la Lic. Nuvia Moreno, en su carácter de Integrante del Equipo Multidisciplinario del Tribunal de Protección y Responsabilidad Penal Adolescentes, constante de (1) folio útil, donde solicita se gestione la presentación de los Adolescentes …[ ]… por ante ese servicio en compañía de sus padres y/o representantes, en fecha 15-02-2006 a las 09:00 AM y 11:00 AM. El cual corre inserto a los folios 98 99 de la pieza uno.

En fecha 13-02-2006, el Tribunal De Control Sección Adolescentes, emite auto en el que se acuerda citar a los adolescentes imputados de autos con sus padres y/o representantes para en fecha 15-02-2006 a las 09:00 AM y 11:00 AM. Visto escrito de fecha 10 de Febrero de 2006, suscrito por la Lic. Nuvia Moreno, en su carácter de Integrante del Equipo Multidisciplinario del Tribunal de Protección y Responsabilidad Penal Adolescentes, mediante el cual solicita a este Tribunal se gestione la presentación de los Adolescentes …[ ]… , por ante ese servicio en compañía de sus padres y/o representantes. El cual riela al folio 100 de la pieza uno.

En fecha 13-02-2006, se publicó la fundamentación de la audiencia de presentación, Las cuales rielan del folio 105 al 106 de la pieza uno.

En fecha 13-03-2006, se recibe oficio 30-06, de fecha 13 de marzo de 2006, suscrito por la LIC. NUVIA MORENO , en su carácter de TRABAJADORA SOCIAL, constante de seis folios útiles en el cual remite resultados de evaluación que se le practicara al adolescente …[ ]… El cual riela a los folios 107 al 113 de la pieza uno.

En fecha 16-03-2006, se recibe Oficio Nº 31-06, de fecha 15-03-2006, suscrito por la Lic. NUVIA E. MORENO, en su carácter de TRABAJADORA SOCIAL INTEGRANTE DEL EQUEIPO MULTISCIPLINARIO, el siguiente documento: constante de un (1) folio útil y cinco (5) anexos, mediante el cual remite resultados de la Evaluación que se le practicara al adolescente …[ ]… El cual riela a los folios 114 al 120 de la pieza uno.

En fecha 03-05-2006, el Tribunal De Control Sección Adolescentes, emite auto en el que se acuerda solicitarle a la Unidad de alguacilazgo, el Cumplimiento de la sanción de régimen de presentación impuesta, por parte de los adolescentes antes mencionados, ello en virtud de darle Cumplimiento a lo establecido en el Articulo 582 Literal G de la ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente. Visto que en fecha 03 de febrero de 2006, se le dictó Medida Cautelar, a los Adolescentes …[ ]…, donde se le impuso el deber de presentarse ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial de los días lunes y viernes de cada semana. El cual riela al folio 121 de la pieza uno.

En fecha 08-05-2006, el Tribunal De Control Sección Adolescentes, emite auto de abocamiento de la Abogada Rossana Foresto, En virtud de haber asumido funciones como Juez de Control en fecha 15 Febrero de 2006, conforme al oficio N°170-06, de fecha 6 de febrero de 2006, emanado de la Presidencia del Circuito Judicial del Estado Amazonas, con motivo de la rotación anual. El cual riela al folio 124 de la pieza uno.

En fecha 04-05-2006, se recibió oficio Nº 246-06, de fecha 04-05-2006, proveniente de la Unidad de Alguacilazgo del estado Amazonas, mediante el cual remite copia fotostática del régimen de presentación de los adolescentes …[ ]…. El cual riela a los folios 125 al 128 de la pieza uno.

En fecha 09-05-2006, el Tribunal De Control Sección Adolescentes, emite auto acordando remitir el expediente a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público en cuestión, a los fines de que dicte el acto conclusivo a que haya lugar. En virtud de lo inconstante de las presentaciones por parte del adolescente ...[ ].... El cual riela al folio 129 de la pieza uno.

En fecha 25-07-2006, se recibe escrito suscrito por la ABG. ELIZABETH CARRASQUEL, en su carácter de DEFENSORA PÚBLICA SEGUNDA PENAL, constante de un folio útil en el cual solicita se sirva otorgar presentación para cada quince días (15) d e los …[ ]… en virtud que sus defendidos estudian en el horario nocturno en las horas comprendidas entre las siete , ocho y nueve de la noche. El cual corre inserto a los folios 131 al 132 de la pieza uno.

En fecha 25-07-2006, el Tribunal De Control Sección Adolescentes, emite auto en el que se acuerda fijar audiencia oral, para el día JUEVES 27 DE JULIO DE 2006, A LAS 10:00 A.M. Visto el escrito anterior presentado por la Abg. ELIZABETH CARRASQUEL, en su carácter de defensor, en el cual solicita se sirva otorgar presentación para cada quince días (15), a los adolescentes: …[ ]… en virtud que sus defendidos estudian en el horario nocturno en las horas comprendidas entre las siete , ocho y nueve. De la noche. El cual corre inserto al folio 133 de la pieza uno.

En fecha 27-07-2006, el Tribunal De Control Sección Adolescentes celebra audiencia en la que se acuerda conceder el cambio en el régimen de presentaciones de los adolescentes imputados de autos, asimismo deberán presentarse los adolescentes por ante la Unidad de Alguacilazgo, los quince (15) y treinta (30) de cada mes para lo cual se ordena librar el oficio correspondiente. La cual corre inserta a los folios 146 al 147 de la pieza uno.

En fecha 14-08-2006, el Tribunal De Control Sección Adolescentes, emite auto acordando la remisión del presente asunto a la Fiscalia Quinta del Ministerio Público, a los fines de que emita el acto conclusivo a que haya lugar. El cual riela al folio 152 de la pieza uno.


En fecha 18-09-2007, se recibe Escrito constante de (8) ocho folios útiles, suscrito por la Abogada Duviniana Benitez, en su carácter de defensora Publica del ciudadano …[ ]… mediante el cual solicita que se extienda el régimen de presentación impuesto a su defendido a una vez al mes, así como la autorización para salir del estado Amazonas, en virtud de que cursará estudios fuera de él. Consigna documentación que fundamenta dicha solicitud. Se deja constancia que se recibió el 16-08-07. el cual corre inserto a los folios 156 al 164 de la pieza uno.

En fecha 19-09-2007, el Tribunal De Control Sección Adolescentes, emite auto acordando fijar Audiencia de Revisión de Medida, para el día 26 de Septiembre de 2007, a las 10:00 de la Mañana, Visto el escrito de fecha 18 de Septiembre de 2007, suscrito por la Abogada Duviniana Benitez, en su carácter de defensora Publica, del …[ ]…, mediante el cual solicita que se extienda el régimen de presentación impuesto a su defendido, a una vez al mes, así como la autorización para salir del estado Amazonas, en virtud de que cursará estudios fuera del mismo. El cual corre inserto a los folios 165 de la pieza uno.
En fecha 26-09-2007, el Tribunal De Control Sección Adolescentes, celebró audiencia de revisión de medida en la que se acuerda el diferimiento por incomparecencia del imputado para el día 27SEP2007, a las 8:30 a.m. el cual corre inserto a los folios 172 de la pieza uno.

En fecha 27-09-2007, el Tribunal De Control Sección Adolescentes, celebró audiencia de revisión de medida en la que se acuerda PRIMERO: Este tribunal sustituye la medida de régimen de presentación por ante la unidad de alguacilazgo por lo cual debe consignar cada semestre las notas de estudio al …[ ]…, se acuerda oficiar a la Unidad de Alguacilazgo a los fines de que cesen las presentaciones de conformidad con el articulo 256 ordinal 9, 264 ejusdem del Código Orgánico Procesal Penal y articulo 537 de la Ley Orgánica de Protección para el Niño y el Adolescente. Este tribunal considera que han transcurrido más de 6 meses y ha cumplido a cabalidad con las presentaciones. La cual corre inserto a los folios 173 al 174 de la pieza uno.

En fecha 28-09-2007, se recibe oficio Nº 1011-07, de fecha 27-09-07, suscrito por Luís Correa, en su carácter de Fiscal auxiliar de la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico, mediante el cual remite constante de (152) ciento cincuenta y dos folios útiles, contentivos de actuaciones en original del presente asunto. Se deja constancia que el presente escrito se encuentra anexado por error sin cumplir el orden correlativo en fecha que le corresponde. El cual corre inserto a los folios 154 al 155 de la pieza uno.

En fecha 05-10-2007, el Tribunal De Control Sección Adolescentes, acuerda la remisión del presente asunto a la Fiscalia Quinta del Ministerio Público, a los fines de que emita el acto conclusivo a que haya lugar. El cual corre inserto a los folios 177 de la pieza uno.

En fecha 04-03-2008, se recibe escrito suscrito por la ABG. DUVINIANA BEITEZ MALDONADO, en su carácter de DEFENSORA PUBLICA PRIMERA DEL SISTEMA PENAL RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE, constante de un (1) folio útil y dos (2) anexos mediante el cual consigna ante el Tribunal Constancia de Estudios del ciudadano: …[ ]…, donde se evidencia que culmino el Primer Semestre de Administración Tributaria en la ciudad de Maracay Edo. Aragua. El cual corre inserto a los folios 179 al 182 de la pieza uno.

En fecha 04-08-2008, escrito suscrito por la Abg. Duviniana Benitez, en su carácter de Defensora Publica Primera, mediante el cual solicita la fijación de audiencia para determinar Lapso Prudencial para la presentación del acto conclusivo a que hubiera lugar. La cual corre inserto a los folios 187 al 188 de la pieza uno.

En fecha 05-08-2008, el Tribunal De Control Sección Adolescentes emite auto en el que se acuerda fijar como oportunidad a los efectos de realizar la Audiencia, para el día MIERCOLES 13 DE AGOSTO DE 2008, A LAS 08:30 DE LA MAÑANA, Visto el escrito presentado por la Defensora Pública Primera del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, Abg. Duviniana Benítez Maldonado, por el cual solicita se fije una Audiencia Oral y Privada, a los fines de considerar solicitud de Fijación de Lapso Prudencial para que el Ministerio Público presente el Acto Conclusivo a que hubiere lugar, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. El cual corre inserto a los folios 189 de al pieza uno.

En fecha 12-08-2008, se escrito suscrito por la Abg Duviniana Benitez, en su carácter de Defensora del adolescente …[ ]…, mediante el cual realiza la CONSIGNACION DE RECAUDOS ACADEMICOS. El cual corre inserto a los folios 183 al 186 de la pieza uno.

En fecha 13-08-2008, el Tribunal De Control Sección Adolescentes, celebró audiencia de Fijación de Lapso Prudencial en la que se acuerda: PRIMERO: Se concede un lapso de SETENTA DÍAS CONTINUOS (70) para la presentación de los actos conclusivos en el presente asunto, el cual vence el día MIERCOLES 22 DE OCTUBRE DEL 2008, ello de conformidad a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan debidamente notificadas las partes de la presente decisión. La cual corre inserta a los folios 196 al 198 de la pieza uno.

En fecha 16-09-2008, se recibe escrito constante de Un (01) folio útil y tres (03) anexos; suscrito por el Abg. Oscar Armando Jiménez Brandy, en su carácter de Defensor Publico Tercero Penal, consigna copias simples de la constancia de estudio y Notas de su representado …[ ]… El cual corre inserto a los folios 201 al 205 de la pieza uno.

En fecha 29-09-2008, se recibe escrito suscrito por la Abg. Duviniana Benítez M., en su carácter de Defensora Pública Primera del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Estado Amazonas, mediante el cual solicita sirva expedir COPIAS SIMPLE del Expediente en cuestión. El cual corre inserta a los folios 206 al 208 de la pieza uno.

En Fecha 01-10-2008, el Tribunal De Control Sección Adolescentes emite auto en el que se acuerda librar oficio dirigido al Fiscal Quinto del Ministerio Público, a fin de solicitar la referida causa y oficio dirigido a la Defensora Pública Primera del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, para informarle que fue acordada la solicitud hecha en fecha 29 de Septiembre de 2008. Por cuanto en fecha 29 de Septiembre de 2008, se recibió de la Abg. Duvidiana Benítez, en su carácter de Defensora Pública Primera del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Estado Amazonas, escrito mediante el cual solicita sirva expedir copias simples del expediente que se le sigue al …[ ]…. El cual riela al folio 209 de la pieza uno.

En fecha 07-10-2008, se recibe escrito presentado por la ciudadana Rosa montenegro, en su carácter de progenitora del adolescente …[ ]… Mediante el cual solicita que se inste al fiscal del Ministerio Público, a los fines de que remita el acto conclusivo a que hubiera lugar. El cual corre inserto a los folios 214 al 215 de la pieza uno.

En fecha 08-10-2008, se recibe escrito de acusación en contra de los adolescentes …[ ]…, por la comisión de los delitos LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, este delito en particular en grado de COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, conforme a lo previsto en el articulo 424 ejusdem; ROBO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en grado de COOPERADORES INMEDIATOS, de conformidad a lo establecido en el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LUCKY BARBUDO DOMINGUEZ, ya identificado, y el delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, en concordancia con el artículo 377 ejusdem, cometido en perjuicio de la ciudadana ...[ ]... El cual riela en los folios 02 al folio 34, de la pieza dos.

En fecha 09-10-2008, el Tribunal De Control Sección Adolescentes emite auto en el que se acuerda dar por recibido la totalidad de las actuaciones que conforman el presente asunto y realizar los respectivos registros. El cual riela al folio 35 de la pieza dos.

En fecha 09-10-2008, el Tribunal De Control Sección Adolescentes emite auto en el que se acuerda expedir las copias solicitadas por la progenitora del adolescente …[ ]…. El cual corre inserta a los folios 36 de la pieza dos.

En fecha 09-10-2008, el Tribunal De Control Sección Adolescentes emite auto en el que se acuerda fijar audiencia preliminar para el día 27-10-2008, a las 2:00 de la tarde. El cual corre inserto al folio 38 de la pieza dos.

En fecha 13-10-2008, se recibe escrito constante de un (01) folio útil, suscrito por la Abg. Duvidiana Benítez M, en su carácter de Defensora Pública Primera del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, mediante el cual Solicita COPIAS SIMPLES, de la Acusación Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 90 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. El cual corre inserto a los folios 46 al 47 de la pieza dos.

En fecha 14-10-2008, el Tribunal De Control Sección Adolescentes emite auto en el que se acuerda expedir copias simples de la acusación penal presentada por el Ministerio Público, así como también de las actas policiales, experticias, resultados medico forense y en general, de las demás actuaciones de interés criminalisticos que conforman el presente asunto, pero hace la salvedad que deberá proveer los medios de reproducción, en virtud que este Juzgado no cuenta con los mismos. Visto el escrito suscrito por Abg. Duvidiana Benítez M, en su carácter de Defensora Pública Primera del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente y defensora de los adolescentes …[ ]…, mediante el cual solicita copia simple de la acusación penal presentada por el Ministerio Público. El cual corre inserta a los folios 48 de la pieza dos.

En fecha 14-10-2008, se recibe escrito suscrito por la ciudadana Rosa Montenegro quien en su carácter de madre del Adolescente …[ ]… mediante el cual consigna al Tribunal un Informe Psiquiátrico del referido adolescente. El cual corre inserto a los folios 52 al 54 de la pieza dos.

En fecha 24-10-2008, se recibe suscrito por la Ciudadana Rosa Montenegro, en su carácter de Representante del adolescente …[ ]…, constante de un (01) folio útil, mediante el cual Revoca la Defensa Pública y designa al Abg. Edulfo Bernal como su defensor judicial. El cual corre inserto a los folios 66 al 67 de la pieza dos.

En fecha 24-10-2008, se recibe escrito suscrito por la Ciudadana Rodhe Brizuela, en su carácter de Representante del adolescente …[ ]…, constante de un (01) folio útil, mediante el cual Revoca la Defensa Pública y designa al Abg. Edulfo Bernal como su defensor judicial. El cual corre inserto a los folios 68 al 69 de la pieza dos.

En fecha 24-10-2008, el Tribunal De Control Sección Adolescentes emite auto en el que se acuerda notificar a la Abg. Duviniana Benítez Maldonado, Defensora Pública Primera del Sistema de Responsabilidad Penal, que fue revocada como defensa. Asimismo, notificar al Abg. Edulfo Bernal, que deberá comparecer por ante este Tribunal con la urgencia del caso, a los fines de prestar juramento de ley como defensor, o en caso contrario excusarse del cargo, por cuanto este Juzgado tiene fijado para el día lunes 27- 10- 2008, a las 2:00 de la tarde, la audiencia preliminar en el presente asunto. Visto los escritos suscritos por las ciudadanas Rosa Montenegro, en su carácter de representante legal del adolescente …[ ]…, en su carácter de representante legal del adolescente …[ ]… respectivamente, mediante los cuales revocan como defensa a la Abg. Duviniana Benítez Maldonado, Defensora Pública Primera del Sistema de Responsabilidad Penal como defensa, y designan al Abg. Edulfo Bernal como nuevo defensor. El cual corre inserto a los folios 70 de la pieza dos.

En fecha 27-10-2008, el Tribunal De Control Sección Adolescentes emite acta en la que se procede a realizar el juramento de ley respectivo el abogado Edulfo Bernal, como defensor privado, en virtud de la designación hecha por las ciudadanas Rosa Montenegro en su carácter de Representante legal del Adolescente …[ ]…, en su carácter de Representante legal, del Adolescente …[ ]… el cual corre inserto a los folios 73 de la pieza dos.
En fecha 27-10-2008, se recibe escrito suscrito por la Abg. Duviniana Benítez Maldonado constante de un (01) folio útil, mediante el cual solicita Copia Certificadas, de la revocatoria la Defensa Publica. El cual corre inserta a los folios 74 al 75 de la pieza dos.

En fecha 27-10-2008, el Tribunal De Control Sección Adolescentes, se celebró audiencia Preliminar en la que se acuerda PRIMERO: Se admite totalmente la acusación formulada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contra de los adolescente …[ ]…por los delitos de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, este delito en particular en grado de COMPLICIDAD CORRESPECT1VA, conforme a lo previsto en el articulo 424 ejusdem; ROBO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en grado de COOPERADORES INMEDIATOS, de conformidad a lo establecido en el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LUCKY BARBUDO DOMINGUEZ, ya identificado, y el delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, en concordancia con el artículo 377 ejusdem, cometido en perjuicio de la ciudadana ...[ ]... SEGUNDO: Se admiten las pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público, por ser éstas pertinentes útiles y necesarias para el juicio oral. TERCERO: Visto que los adolescentes …[ ]… conforme al artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se acogen al procedimiento especial por admisión de los hechos por estar incursos en los delitos de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, este delito en particular en grado de COMPLICIDAD CORRESPECT1VA, conforme a lo previsto en el articulo 424 ejusdem; ROBO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en grado de COOPERADORES INMEDIATOS, de conformidad a lo establecido en el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LUCKY BARBUDO DOMINGUEZ, ya identificado, y el delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, en concordancia con el artículo 377 ejusdem, cometido en perjuicio de la ciudadana ...[ ]... ...[ ]... y en consecuencia, se le impone la sanción de: 1°) LA IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS, por el lapso de: UN (01) AÑO, consistentes en la determinación de obligaciones y prohibiciones, para regular el modo de vida del adolescente y promover y asegurar su formación, de conformidad con lo pautado en los artículos 583, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 620 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistentes en las condiciones y obligaciones dentro de las obligaciones impuestas se encuentran: 1°) Continuar con sus estudios, para lo cual deberá presentar constancia de estudios y las notas obtenidas. En relación a las Prohibiciones impuestas, se encuentran: 1- No consumir alcohol ni cigarrillos. Se le impone la Sanción de LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE SEIS MESES, a los adolescentes …[ ]… en cuanto al adolescente …[ ]… será cumplida por ante el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial Penal. En relación al adolescente …[ ]…, por ante el Equipo Multidisciplinario del Circuito Judicial Penal del estado Aragua. Las sanciones deberán cumplirse de manera sucesiva, CUARTO: Se acuerda remitir al Juzgado de Ejecución las actuaciones del presente asunto una vez firme la presente sentencia. Dicha sanción será cumplida de manera sucesiva. La cual corre inserta a los folios 76 al 84 de la pieza dos.

En fecha 30-10-2008, el Tribunal De Control Sección Adolescentes, dicto fundamentación de la audiencia preliminar, donde los acusados …[ ]… admitierón los hechos, por los delitos previstos y sancionados en los artículos 416 y 424 del Código Penal, artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y el Robo de Véhiculos, en concordancias con el artículo 83 del Código Penal y el 374 del Código Penal, en agravio de Lucky Barbudo y Erika Amaya.. El cual corre inserto a los folios 88 a los folios 93 de la pieza dos.

En fecha 31-10-2008, el Tribunal De Control Sección Adolescentes, emite auto en el que se acuerda notificar al Fiscal Quinto del Ministerio Público, abg. Víctor Julio Meléndez y al Defensora Pública Primera del Sistema Penal de responsabilidad del adolescente, abg. Duviniana Benítez, de la Publicación de la Decisión. Por cuanto en fecha 30 de Octubre de 2008, se Publicó en el Sistema Juris 2000, la Fundamentación de la Audiencia Preliminar de fecha 27 del presente mes y año, en la presente causa seguida a los adolescente …[ ]… por la comisión de los delitos Robo de vehiculo automotor agravado, lesiones intencionales, violación y Porte Ilícito de Arma de Fuego. El cual corre inserto a los folios 94 de la pieza dos.

En fecha 03-11-2008, el Tribunal De Control Sección Adolescentes, emite auto en el que se acuerda notificar a las Victimas del presenta asunto, de la Publicación de la Decisión. Por cuanto en fecha 30 de Octubre de 2008, se Publicó en el Sistema Juris 2000, la Fundamentación de la Audiencia Preliminar de fecha 27 del presente mes y año, en la presente causa seguida a los adolescente …[ ]… por la comisión de los delitos Robo de vehiculo automotor agravado, lesiones intencionales, violación y Porte Ilícito de Arma de Fuego. El cual corre inserto a los folios 99 de la pieza uno.

En fecha 27-11-2008, Tribunal De Control Sección Adolescentes, emite auto en el que se acuerda la remisión de la presente causa, constante de dos (02) piezas, la primera con (216) folios útiles y la segunda con pieza con (110) folios útiles, al Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial, a los fines previstos en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Definitivamente firme como ha quedado la decisión dictada por este Juzgado en fecha 30 de octubre de 2008, mediante la cual se fundamentaron los pronunciamientos emitidos en la Audiencia Preliminar de fecha 27OCT2008 . El cual corre inserto a los folios 109 de la pieza dos.

En fecha 28-11-2008, el Tribunal De Ejecución Sección Adolescentes, emite auto en el que se acuerda dar Por recibidas las actuaciones, procedentes del Juzgado de Control Sección Adolescentes, constante de dos (02) piezas, contentivas la primera de (216) y (110) folios útiles, en la causa seguida a los jóvenes adultos …[ ]… Este Tribunal se aboca al conocimiento del presente asunto. Désele Entrada y Anótese en el libro de Registros de Causas llevado por este Tribunal y prosígase el curso de Ley. El cual corre inserto a los folios 111 de la pieza dos.

En fecha 10-12-2008, el Tribunal De Ejecución Sección Adolescentes, emite auto en el que se acuerda PRIMERO: COMPUTA Y EJECUTA la Sanción de REGLAS DE CONDUCTA Prevista y sancionada en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por el lapso de UN (01) AÑO y la medida de LIBERTAD ASISTIDA prevista en el artículo 626 ejusdem por el lapso de SEIS (6) MESES a los adolescentes …[ ]… que cumplirán por la comisión de los delitos: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO Y VIOLACIÓN previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos en concordancia con el artículo 83 del Código Penal y 374 y 377 ejusdem, en agravio de las ciudadanas: ...[ ]... ...[ ]... y LUKY BARBUDO DOMINGUEZ. TERCERO: Se ejecutan como Reglas de Conductas para ambos adolescentes las siguientes: a) Continuar con sus estudios, para lo cual deberá consignar constancia de inscripción y las notas obtenidas en su grado respectivo; b) En relación a las prohibiciones impuestas se encuentran: Prohibición de consumir bebidas alcohólicas y cigarrillos, todo de conformidad con lo pautado en los artículos 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y 620 literal “B” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 624 ejusdem CUARTO: Se ejecuta la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de SEIS (6) MESES al adolescente …[ ]… antes identificado donde se someterá a la supervisión, asistencia y orientación del Equipo Multidisciplinario del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas. QUINTO: Se ejecuta la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de SEIS (6) MESES al adolescente …[ ]… antes identificado donde se someterá a la supervisión, asistencia y orientación en la institución que el Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Aragua disponga, una vez que culmine la sanción de Reglas de Conducta para lo cual deberá este Tribunal Declinar la Competencia. Por otra parte una vez culminado el cumplimiento de las Reglas de Conducta remitir a dichos adolescentes al Equipo Multidisciplinario. SEXTO: Se fija la Audiencia para la Ejecución e imposición de cómputo contenida en la presente Resolución para el día 13 de Enero de 2008 a las 10:00 a.m. SEXTO: Notifíquesele a los adolescentes, al ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Público, a la Defensora Pública. Ofíciese y envíese Copia Certificada a los mismos a fin de que hagan las observaciones que a bien tengan que hacer, e igualmente envíesele copia certificada de la presente Resolución al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y de Justicia. El cual corre inserto a los folios 112 al 115 de la pieza dos.

En fecha 13-01-2009, el Tribunal De Ejecución Sección Adolescentes, celebro audiencia de imposición en la que se decreta: PRIMERO: COMPUTA Y EJECUTA la Sanción de REGLAS DE CONDUCTA Prevista y sancionada en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por el lapso de UN (01) AÑO y la medida de LIBERTAD ASISTIDA prevista en el artículo 626 ejusdem por el lapso de SEIS (6) MESES a los …[ ]… que cumplirán por la comisión de los delitos: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO Y VIOLACIÓN previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos en concordancia con el artículo 83 del Código Penal y 374 y 377 ejusdem, en agravio de las ciudadanas: ...[ ]... ...[ ]... y LUKY BARBUDO DOMINGUEZ. TERCERO: Se ejecutan como Reglas de Conductas para ambos adolescentes las siguientes: a) Continuar con sus estudios, para lo cual deberá consignar constancia de inscripción Trimestralmente y las notas obtenidas en su grado respectivo; b) En relación a las prohibiciones impuestas se encuentran: Prohibición de consumir bebidas alcohólicas y cigarrillos, todo de conformidad con lo pautado en los artículos 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y 620 literal “B” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 624 ejusdem CUARTO: Se ejecuta la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de SEIS (6) MESES al adolescente …[ ]… antes identificado donde se someterá a la supervisión, asistencia y orientación del Equipo Multidisciplinario del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas. QUINTO: Se declina la Competencia en relación al adolescente …[ ]… antes identificado donde se someterá a la supervisión, asistencia y orientación en la institución que el Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Aragua disponga, una vez que culmine la sanción de Reglas de Conducta para lo cual deberá este Tribunal Declinar la Competencia. Por otra parte una vez culminado el cumplimiento de las Reglas de Conducta remitir a dichos adolescentes al Equipo Multidisciplinario. SEXTO: …[ ]…: La Sanción de REGLA DE CONDUCTA prevista y sancionada en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de UN (1) AÑO, iniciándose el día 14 de Enero de 2009, la cual culminará el día 13 de Enero de 2010 , y luego con la sanción de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de Seis (6) meses que cumplirá ante el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial Penal, FECHA DE INICIO: 14-01-2010, FECHA DE CULMINACIÓN: 14-06-2010. Se le explicó al adolescente sobre el contenido del cómputo, advirtiéndosele sobre la responsabilidad que debe asumir ante este gran compromiso que tiene pendiente con el Estado Venezolano, que debe mejorar su conducta y que se le seguirá dando un trato de acuerdo a la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, es decir, que este Tribunal respetará sus derechos y garantías y que debe demostrar su responsabilidad en la ejecución de estas sanciones. El cual riela a los folios 124 al 126 de la pieza dos.

En fecha 19-01-2009, el Tribunal De Ejecución Sección Adolescentes resolución en la que declina la competencia acordando lo siguiente: PRIMERO: Se declina la competencia de este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la circunscripción Judicial del estado Amazonas, a los fines de que sea el Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la circunscripción Judicial del estado Aragua de ser el competente por cuanto es esa la jurisdicción donde se encuentra la institución donde el adolescente será asistido, supervisado y orientado en el cumplimiento de las sanciones impuestas de acuerdo a lo establecido en el artículo 626, 620, literal “d” y “f”, 622, 628 parágrafo segundo, literal “a” todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y por cuanto así lo ha determinado el Tribunal Supremo de Justicia en su Sala Plena en Sentencias de fechas 14 de octubre de 2002, expediente 02-341; 30 de octubre de 2003, expediente 30410; 17 de noviembre de 2003, expediente 2003-0442; 27 de agosto de 2004, expediente 04-0363; 14 de octubre de 2004, expediente 2004-0378 en los cuales declara la competencia para ejecutar sanciones a los Tribunales de Ejecución para el Sistema de Responsabilidad Penal impuesta los adolescentes es decir, para que estos conozcan de la ejecución y supervisión de las sanciones impuestas a los adolescentes en conflicto con la ley penal. Conforme a lo establecido en el artículo 614 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: En consecuencia el adolescente ya identificado, cumplirá la medida de REGLAS DE CONDUCTA prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo la supervisión del Equipo Técnico de la Sección Penal de Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, que tendrá una duración de un (1) año, y luego la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de seis (6) meses ante el Equipo Multidisciplinario del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, quedando facultado dicho equipo para establecer las directrices a seguir en cumplimiento de la medida, estableciendo los modos de supervisión y vigilancia, que fue impuesta, debiendo el Tribunal de esa jurisdicción muy respetuosamente informar a este Tribunal sobre la cesación de dichas medidas a los fines del archivo respectivo de la presente causa. El cual riela a los folios 130 al 134 de la pieza dos.
En fecha 26-03-2009, el Tribunal De Ejecución Sección Adolescentes, emite auto de abocamiento de la abogada Rossana Foresto, En virtud del Sistema de Rotación Anual establecido en los artículos 533 y 536 del Código Orgánico Procesal Penal y en atención al oficio recibido en fecha 11 de febrero de 2009, signado con el Nº 114-09, suscrito por el Juez Presidente de este Circuito Judicial, Dr. José Francisco Navarro, por el cual se me comunica que fui designada para ejercer funciones de Juez en el Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas. El cual corre inserto a los folios 143 de la pieza dos.

En fecha 26-03-2009, se recibe Oficio N° 267-09 de fecha 10-03-2009, del Abg. Mary Amarista, en su carácter de Juez de Ejecución adolescente Estado Aragua, mediante el cual informa que el día 10-03-2009, fue impuesto el sancionado …[ ]… de las medidas de reglas de conducta por el lapso de 11 meses y 24 días y una vez culminada la misma deberá cumplir la libertad asistida por el lapso de seis (6) meses culminando dichas sanciones el 06-03-2010. la cual corre inserto a los folios 144 al 146 de la pieza dos.

En fecha 30-03-2009, el Tribunal De Ejecución Sección Adolescentes, se emite auto en el que procede a reformar de oficio los cómputos definitivos de fecha 10 de Diciembre del año 2.008 (F.112 al 115) y 13 de Enero del año 2.009(F.124 al 126), pieza II, bajo los siguientes términos: 1°) SANCIONADO: …[ ]… 2°) SANCIONES IMPUESTAS EN LA SENTENCIA: Por un lapso de: UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES, las sanciones de: A) IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS, por el lapso de UN (01) AÑO, donde se le impondrán al adolescente sancionado obligaciones y prohibiciones para regular su modo de vida, así como para promover y asegurar su formación física e intelectual que le permitan desenvolverse dentro de la sociedad en un marco de completa normalidad, dentro de las obligaciones impuestas se encuentran: a) Continuar con sus estudios, para lo cual deberá consignar constancia de estudio y las notas obtenidas en su grado respectivo. En relación a las prohibiciones impuestas, se encuentran: b) Prohibición de consumir bebidas alcohólicas y cigarrillos, todo de conformidad con lo pautado en los artículos 620 literal “B” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 624 ejusdem. II) LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de SEIS (06) MESES, donde el adolescente se someterá a la supervisión, asistencia y orientación del equipo multidisciplinario de este Circuito Judicial, quien hará el seguimiento del caso, de conformidad con lo establecido en el artículo 620 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 626 ejusdem. Las sanciones deberán cumplirse de manera sucesiva de conformidad con lo establecido en el artículo 622 parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión de los delitos de: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO Y VIOLACION, previsto y sancionado en los artículos 416 del Código Penal y 424 ejusdem, 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, 374 ejusdem y 377 ibidem, en agravio de los ciudadanos: ...[ ]... y LUKY BARBUDO DOMINGUEZ; en virtud de los hechos ocurridos en fecha 29 de Enero del año 2.006. 3°) El INSTITUTO U ORGANISMO ENCARGADO DEL CUMPLIMIENTO DE LAS SANCIONES: LA IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS, se cumplirá por ante el Tribunal de Ejecución de este Circuito Judicial; y LA LIBERTAD ASISTIDA, por ante el equipo multidisciplinario de este Circuito Judicial.4°) FECHA DE INICIO DE LA SANCION DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA: El 14 de Enero del año 2.009. 5°) FECHA DE CULMINACION DEL CUMPLIMIENTO DE LA SANCION DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA: El día jueves 14 de Enero del año 2.010. 6°) FECHA DE COMIENZO DE LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA: El día viernes 15 de Enero del año 2.010. 7°) FECHA DE CULMINACION DE SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA: El día jueves 15 de Julio del año 2.010.8°) Remítase copia de la presente decisión al Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, defensor privado Edulfo Bernal y al sancionado.

En fecha 30-03-2009, el Tribunal De Ejecución Sección Adolescentes, se emite auto en el que se acuerda fijar la AUDIENCIA PARA IMPONER NUEVO COMPUTO, para el día VIERNES 17 DE ABRIL DE 2009, A LAS 9:00 A.M. visto que de la revisión efectuada a la presente causa se observa que existe un error en los cómputos de la sanción del joven adulto sancionado …[ ]… por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO Y VIOLACION. El cual riela a los folios 150 de la pieza dos.

En fecha 17-04-2009, el Tribunal De Ejecución Sección Adolescentes, celebro audiencia de Ejecución de Sanción e Imposición de Cómputos, en la que se decreta: PRIMERO: Vista la solicitud realizada por el sancionado …[ ]… este Tribunal acuerda de conformidad lo solicitado, y se ordena librar oficio a la Unidad de Defensa Publica para que designe un defensor Público. La cual riela a los folios 157 al 159 de la pieza dos.

En fecha 07-10-2009, el Tribunal De Ejecución Sección Adolescentes, emite auto de abocamiento de la abogada Thais Carolina Lugo, Por cuanto fue designada para ejercer funciones como Juez Temporal del Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, según oficio N° CJ-09-1721, de fecha 24 septiembre del año 2009, suscrito por Dra. Luisa Estella Morales Lamuño, Presidenta de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la suspensión acordada por la Comisión Judicial a la profesional del derecho Rossana Foresto de Ventura. La cual corre inserta a los folios 164 de en fecha la pieza dos.

En fecha 28-10-2009, el Tribunal De Ejecución Sección Adolescentes, emite auto en el que se acuerda : PRIMERO: Notificar a la Defensa Pública de este Circuito Judicial Penal, remitiéndole copia del presente auto, a los fines de que realice las gestiones pertinentes del caso para la consignación de dicho requisito, con el fin de que el joven adulto en cuestión dé cumplimiento a la sanción de “IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA”, en lo que respecta a las obligaciones impuestas, la cual debería culminar el día 14 de enero del año 2010, en virtud de que han transcurrido 9 meses de sanción y aún no se ha verificado su cumplimiento. SEGUNDO: Una vez conste en autos lo solicitado por este Despacho Judicial se proveerá lo que corresponda. El cual corre inserto a los folios 165 al 166 de la pieza dos.

En fecha 02-11-2009, se recibe escrito suscrito por la ABG. DUVINIANA BENITEZ MALDONADO, en su carácter de Defensor Pública Primera Penal de Responsabilidad Adolescentes constante de un folio y tres anexos donde informa que a esa Defensa no le corresponde la defensa del adolescente …[ ]…, en virtud que los representantes revocaron la defensa técnica para lo cual designaron un Defensor Privado, por lo que se devuelve el documento in comento a los efectos de que sea entregado a la Defensa privada. El cual corre inserto a los folios 169 al 170 de la pieza dos.

En fecha 28-10-2009, el Tribunal De Ejecución Sección Adolescentes, emite auto en el que se acuerda: PRIMERO: Notificar a la Defensa Pública de este Circuito Judicial Penal, remitiéndole copia del presente auto, a los fines de que realice las gestiones pertinentes del caso para la consignación de dicho requisito, con el fin de que el joven adulto en cuestión dé cumplimiento a la sanción de “IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA”, en lo que respecta a las obligaciones impuestas, la cual debería culminar el día 14 de enero del año 2010, en virtud de que han transcurrido 9 meses de sanción y aún no se ha verificado su cumplimiento. SEGUNDO: Una vez conste en autos lo solicitado por este Despacho Judicial se proveerá lo que corresponda. El cual corre inserto a los folios 172 al 173 de la pieza dos.

En fecha 02-11-2009, el Tribunal De Ejecución Sección Adolescentes, emite auto en el que se acuerda: PRIMERO: Dar por recibida y agregar la referida comunicación a las actas procesales que conforman la presente causa. SEGUNDO: Oficiar nuevamente a la Defensa Pública, remitiéndole copia del Oficio Nº 266-09, el cual fue remitido por este Despacho en fecha 17-04-09, dirigido al Coordinador de la Unidad de Defensa Pública, debidamente recibido por ante esa unidad en fecha 17-04-09, mediante el cual este Despacho Judicial solicitó la designación de un Defensor Público, a los fines de que asista al joven adulto sancionado …[ ]… ampliamente identificado en autos, motivado a la solicitud de REVOCATORIA de la designación de la defensa Privada hecha por el joven adulto de marras, por no contar este con los recursos económicos para costear los honorarios profesionales respectivos, asimismo se ordena ratificar el contenido del Oficio Nº 497-09, remitiéndole copia del mismo, a los fines de que proceda a gestionar lo solicitado. El cual riela a los folios 174 al 175 de la pieza dos.

En fecha 16-12-2009, el Tribunal De Ejecución Sección Adolescentes, emite auto en el que se acuerda: PRIMERO: Notificar al joven adulto …[ ]… ampliamente identificado en autos, a los fines de que consigne de manera “INMEDIATA” la constancia de estudios y notas obtenidas, con el objeto de verificar el cumplimiento de la sanción de “IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA”, y de ser procedente decretar el cese de la misma en su oportunidad legal, en virtud de que dicha sanción debe culminar en fecha Jueves 14 de Enero del año 2010, siendo este un requisito INDISPENSABLE, para dar cumplimiento a la sanción antes aludida. SEGUNDO: Quedar a la espera de la consignación de la constancia de estudios y notas obtenidas antes solicitadas y una vez conste en autos se proveerá lo que corresponda. TERCERO: Notificar a la Defensa Pública de este Circuito Judicial Penal y al Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Remitiéndoles copia del presente auto. La cual corre inserta a los folios 178 al 179 de la pieza dos.

En fecha 17-12-2009, el Tribunal De Ejecución Sección Adolescentes, emite auto en el que se acuerda: notificar a la Defensa Publica y al Fiscal Quinto del Ministerio Publico. Visto que este Tribunal de Ejecución Sección Adolescente en fecha 16DIC2009, dicto AUTO SOLICITANDO DE MANERA “INMEDIATA” CONSIGNACION DE CONSTANCIA DE ESTUDIOS Y NOTAS OBTENIDAS, en la presente causa seguida en contra del joven adulto …[ ]… por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO Y VIOLACION, previsto y sancionado en los artículos 416, del Código Penal Venezolano,y 424, ejusdem, 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos en concordancia con el artículo 83del Código Penal, 374 ejusdem y 377, ibidem, en agravio de los ciudadanos; ...[ ]... y LUKY BARBUDO DOMINGUEZ. El cual corre inserto al folio 180 de la pieza dos.

En fecha 19-01-2010, el Tribunal De Ejecución Sección Adolescentes, emite auto en el que se acuerda: PRIMERO: Notificar nuevamente al joven adulto …[ ]…, ampliamente identificado en autos, a los fines de que consigne de manera “INMEDIATA” la constancia de estudios y notas obtenidas, con el objeto de verificar el cumplimiento de la sanción de “IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA”, y de ser procedente decretar el cese de la misma, en virtud de que dicha sanción debió culminar en fecha Jueves 14 de Enero del año 2010, siendo este un requisito INDISPENSABLE, para dar cumplimiento a la sanción antes aludida. SEGUNDO: Quedar a la espera de la consignación de la constancia de estudios y notas obtenidas antes solicitadas y una vez conste en autos se proveerá lo que corresponda. TERCERO: Notificar a la Defensa Pública de este Circuito Judicial Penal y al Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, remitiéndoles copia del presente auto. El cual corre inserto a los folios 187 al 188 de la pieza dos.

En fecha 17-02-2010, el Tribunal De Ejecución Sección Adolescentes, emite auto en el que se acuerda: PRIMERO: Oficiar a la Abg. Mary Carmen Amarista Herrera, Jueza de Ejecución de Adolescentes del Estado Aragua, a los fines de solicitarle muy respetuosamente que una vez culminadas las sanciones impuestas al joven adulto …[ ]…, ampliamente identificado en autos, se sirva informar a este Tribunal de Ejecución, con el objeto de proceder a decretar el cese de las sanciones antes descritas y acordar el archivo de la presente causa, de ser necesario. SEGUNDO: Quedar a la espera de un tiempo prudencial, a los fines de que el joven adulto …[ ]…, proceda a consignar la constancia de estudios y notas obtenidas antes solicitadas; en caso contrario se procederá a tomar las acciones pertinentes del caso, lo cual se proveerá por auto separado. TERCERO: Notificar a la Defensa Pública de este Circuito Judicial Penal y al Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Remitiéndoles copia del presente auto. El cual riela a los folios 195 al 197 de la pieza dos.

En fecha 22-03-2010, el Tribunal De Ejecución Sección Adolescentes, emite auto en el que se acuerda: PRIMERO: Fijar audiencia a los fines de oír al sancionado de autos, para que explique los motivos por los cuales ha hecho caso omiso a los reiterados llamados hechos por este Tribunal referente a la consignación de la constancia de estudios, mediante la cual se pueda verificar el cumplimiento de la sanción de “IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA”, la cual debió culminar el día 14-01-10, dicha audiencia se llevará a cabo el día MIERCOLES 07 DE ABRIL DEL AÑO 2010, a las 11:00 a.m. Fecha fijada previa verificación de la agenda única llevada por ante este Circuito Judicial Penal y en virtud de la RESOLUCION Nº 2010-0001, proveniente del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual fijan un nuevo horario provisional para todos los Tribunales del País. SEGUNDO: Notificar al joven adulto …[ ]… ampliamente identificado en autos, con el objeto de que comparezca a la audiencia en la fecha y hora antes señalada, asimismo, se sirva presentar la referida constancia de estudios, el día de la audiencia, todo ello con la finalidad de verificar si cumplió o no con la sanción y de ser procedente decretar el cese de la misma (Requisito este indispensable para tal fin). TERCERO: Notificar de la fecha y hora de la audiencia a la Defensa Pública de este Circuito Judicial Penal y al Fiscal Quinto del Ministerio Público, asimismo, se ordena la remisión de la copia certificada del presente auto. CUARTO: Quedar a la espera de la realización de la audiencia antes señalada, a los fines de proveer lo que corresponda. El cual corre inserto a los folios 05 al 09 de la pieza tres.

En fecha 23-03-2010, el Tribunal De Ejecución Sección Adolescentes, emite auto en el que se acuerda: librar boletas de notificaciones al Sancionado, a la Defensa Pública de este Circuito Judicial Penal y al Fiscal Quinto del Ministerio Público. Visto auto de fecha 22MAR2010, en el cual este Tribunal acordó fijar Audiencia a los fines de oír al sancionado de autos, para que explique los motivos por los cuales ha hecho caso omiso a los reiterados llamados hechos por este Tribunal referente a la consignación de la constancia de estudios, mediante la cual se pueda verificar el cumplimiento de la sanción de “IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA”, la cual debió culminar el día 14ENE2010, dicha audiencia se llevará a cabo el día MIERCOLES 07 DE ABRIL DEL AÑO 2010, A LAS 11:00 DE LA MAÑANA, asimismo, se ordena la remisión de la copia certificada del auto in comento. El cual corre inserto a los folios 10 de la pieza tres.

En fecha 07-04-2010, el Tribunal De Ejecución Sección Adolescentes, celebra audiencia de verificación de cumplimiento en la que se acuerda: PRIMERO: vista la Incomparecencia del …[ ]… y en atención a la solicitud realizada por el ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Público y de la defensora Pública Primera del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescentes adscrita a la unidad de Defensa Pública de esta Circunscripción Judicial, se acuerda DIFERIR la presente audiencia DE VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO DE LA SANCION DE “IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA” pautada para el día de hoy, fijándose como nueva oportunidad para el día MIERCOLES 14 DE ABRIL DE 2010, A LAS 11:00 DE LA MAÑANA, cuya fecha fue tomada en consideración previa verificación de la agenda única llevada por este Circuito Judicial, y en virtud de la RESOLUCION Nº 2010-0001, de fecha 14 de Enero de 2010, proveniente del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual se establece un horario provisional de 8:00 a.m. a 1:00 p.m., para los Tribunales del País, aunado al hecho de que el Fiscal Quinto del Ministerio Público Único competente para atender la materia de Responsabilidad Penal del adolescente tiene otros actos fijados según se desprende en la agenda única, todo ello a los fines de garantizar la presencia de las partes. SEGUNDO: Líbrese Boleta de Notificación al sancionado de autos, y a su Representante Legal a los fines de que comparezcan en la fecha y hora señalada. Se instruye a la ciudadana Secretaria a los fines de que realice lo conducente. Quedan debidamente notificadas las partes en esta audiencia con la lectura y la firma de la presente acta, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. El cual se encuentra inserto a los folios 18 al 20 de la pieza tres.


14-04-2010, el Tribunal De Ejecución Sección Adolescentes, celebra audiencia de verificación de cumplimiento en la que se acuerda: PRIMERO: vista la Incomparecencia del sancionado …[ ]… y en atención a la solicitud realizada por el ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Público y de la defensora Pública Primera del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescentes adscrita a la unidad de Defensa Pública de esta Circunscripción Judicial, se acuerda DIFERIR la presente audiencia DE VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO DE LA SANCION DE “IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA” pautada para el día de hoy, fijándose como nueva oportunidad para el día LUNES 03 DE MAYO DE 2010, A LAS 09:00 DE LA MAÑANA, cuya fecha fue tomada en consideración previa verificación de la agenda única llevada por este Circuito Judicial, y en virtud de la RESOLUCION Nº 2010-0001, de fecha 14 de Enero de 2010, proveniente del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual se establece un horario provisional de 8:00 a.m. a 1:00 p.m., para los Tribunales del País, aunado al hecho de que el Fiscal Quinto del Ministerio Público Único competente para atender la materia de Responsabilidad Penal del adolescente tiene otros actos fijados según se desprende en la agenda única, todo ello a los fines de garantizar la presencia de las partes. SEGUNDO: Líbrese Boleta de Notificación al sancionado de autos, y a su Representante Legal a los fines de que comparezcan en la fecha y hora señalada. Se instruye a la ciudadana Secretaria a los fines de que realice lo conducente. Quedan debidamente notificadas las partes en esta audiencia con la lectura y la firma de la presente acta, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. El cual riela a los folios 25 al 27 de la pieza tres.


En fecha 03-05-2010, el Tribunal De Ejecución Sección Adolescentes, celebra audiencia de verificación de cumplimiento en la que se acuerda: PRIMERO: vista la Incomparecencia del sancionado …[ ]… y en atención a la solicitud realizada por el ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Público y de la defensora Pública Primera del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescentes adscrita a la unidad de Defensa Pública de esta Circunscripción Judicial, se acuerda DIFERIR la presente audiencia DE VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO DE LA SANCION DE “IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA” pautada para el día de hoy, fijándose como nueva oportunidad para el día MIERCOLES 19 DE MAYO DE 2010, A LAS 9:00 DE LA MAÑANA, cuya fecha fue tomada en consideración previa verificación de la agenda única llevada por este Circuito Judicial, y en virtud de la RESOLUCION Nº 2010-0001, de fecha 14 de Enero de 2010, proveniente del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual se establece un horario provisional de 8:00 a.m. a 1:00 p.m., para los Tribunales del País, aunado al hecho de que el Fiscal Quinto del Ministerio Público Único competente para atender la materia de Responsabilidad Penal del adolescente tiene otros actos fijados según se desprende en la agenda única, todo ello a los fines de garantizar la presencia de las partes. SEGUNDO: Líbrese Boleta de Notificación al sancionado de autos, y a su Representante Legal a los fines de que comparezcan en la fecha y hora señalada. El cual corre inserto a los folios 30 al 32 de la pieza tres.

En fecha 19-05-2010, el Tribunal De Ejecución Sección Adolescentes, emite auto de abocamiento de la Abogada Mariana Bravo, Por cuanto fue designada para ejercer funciones como Juez Provisorio del Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, según oficio N° CJ-10-0488, de fecha 28ABR2010, suscrito por Dra. Luisa Estella Morales Lamuño, Presidenta de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud del beneficio de jubilación concedido a la Abg. Rossana Foresto de Ventura. El cual se encuentra inserto a los folios 39 de la pieza tres.

En fecha 19-05-2010, el Tribunal De Ejecución Sección Adolescentes, celebra audiencia de verificación de cumplimiento en la que se acuerda: PRIMERO: vista la Incomparecencia del sancionado …[ ]… y en atención a la solicitud realizada por el ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Público y de la defensora Pública Primera del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescentes adscrita a la unidad de Defensa Pública de esta Circunscripción Judicial, se acuerda DIFERIR la presente audiencia DE VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO DE LA SANCION DE “IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA” pautada para el día de hoy, fijándose como nueva oportunidad para el día MIERCOLES 09 DE JUNIO DE 2010, A LAS 9:00 DE LA MAÑANA, cuya fecha fue tomada en consideración previa verificación de la agenda única llevada por este Circuito Judicial, y en virtud de la RESOLUCION Nº 2010-0001, de fecha 14 de Enero de 2010, proveniente del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual se establece un horario provisional de 8:00 a.m. a 1:00 p.m., para los Tribunales del País, aunado al hecho de que el Fiscal Quinto del Ministerio Público Único competente para atender la materia de Responsabilidad Penal del adolescente tiene otros actos fijados según se desprende en la agenda única, todo ello a los fines de garantizar la presencia de las partes. SEGUNDO: Líbrese Boleta de Notificación al sancionado de autos, a los fines de que comparezca en la fecha y hora señalada. El cual corre inserto a los folios 40 al 42 de la pieza tres.


En fecha 09-06-2010, el Tribunal De Ejecución Sección Adolescentes, celebra audiencia de verificación de cumplimiento en la que se acuerda: PRIMERO: Vista la Incomparecencia del sancionado …[ ]… se acuerda DIFERIR la presente audiencia DE VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO DE LA SANCION DE “IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA” pautada para el día de hoy, fijándose como nueva oportunidad para el día VIERNES 02 DE JULIO DE 2010, A LAS 2:00 DE LA TARDE, cuya fecha fue tomada en consideración previa verificación de la agenda única llevada por este Circuito Judicial, aunado al hecho de que el Fiscal Quinto del Ministerio Público Único competente para atender la materia de Responsabilidad Penal del adolescente tiene otros actos fijados según se desprende en la agenda única, todo ello a los fines de garantizar la presencia de las partes. SEGUNDO: Notifíquese al sancionado de a través de la Guardia Nacional Bolivariana. Se instruye a la ciudadana Secretaria a los fines de que realice lo conducente. El cual corre inserto a los folios 45 al 46 de la pieza tres.

En fecha 02-07-2010, el Tribunal De Ejecución Sección Adolescentes, celebra audiencia de verificación de cumplimiento en la que se acuerda: PRIMERO: por cuanto se evidencia de la revisión del presente asunto la reiterada Incomparecencia del sancionado …[ ]… por ante este Tribunal, es por lo que de conformidad con el articulo 617 de la Ley Especial se declara en REBELDIA y se ordena su inmediata ubicación, líbrense los respectivos oficios. Se instruye a la ciudadana Secretaria a los fines de que realice lo conducente. La presente decisión se fundamentara por auto separado. Quedan debidamente notificadas las partes en esta audiencia con la lectura y la firma de la presente acta, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. El cual corre inserto a los folios 53 al 54 de la pieza tres.

En fecha 06-07-2010, el Tribunal De Ejecución Sección Adolescentes, emite auto fundado en el que se acuerda: ACORDÓ EN SALA LA DECLARATORÍA EN REBELDÍA al JOVEN SANCIONADO: …[ ]… ORDENANDO SU UBICACIÓN; a tenor de lo dispuesto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; dada las reiteradas incomparecencias a los llamados y actos procesales fijados por el Tribunal, sin que medie en las actuaciones diligencia alguna que justifique su incomparecencia. Se ordenó oficiar a los organismos de seguridad del estado, a los fines de que la ubique y la haga trasladar en horas laborables a la sede de este Tribunal, con el debido respecto de los derechos y garantías constitucionales y legales, a los efectos de resolver su situación jurídica. Líbrese oficio al Comandante del Comando Regional N° 9 a los fines que remita con carácter de URGENCIA las resultas de las notificaciones dirigidas al joven adulto …[ ]… mediante oficios N° 212-10 Destacamento de Frontera N° 91 de la Guardia Nacional Bolivariana y 213 de fecha 09/06/2010 dirigido al Comandante del Comando Regional N° 9 de la Guardia Nacional Bolivariana. Notifíquese a las partes y ofíciese lo propio. El cual corre inserto a los folios 55 al 59 de la pieza tres.

En fecha 13-01-2011, el Tribunal De Ejecución Sección Adolescentes, emite auto de abocamiento Por cuanto fue designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según oficio N° N° CJ-10-1755, de fecha 06 de agosto de 2010, suscrito por la Dra. Luisa Estella Morales Lamuño, Presidenta de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia; y Juramentada en fecha 25 de Octubre de 2010, por el Dr. Jaime de Jesús Velásquez Martínez, Presidente del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, mediante Acta N° 119, como Juez Temporal del Tribunal de Ejecución Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, para cubrir la ausencia temporal de la Abogada Mariana Bravo Vásquez. El cual corre inserto a los folios 72 de la pieza tres.

En fecha 13-01-2011, el Tribunal De Ejecución Sección Adolescentes, emite auto acordando PRIMERO: Ordena ratificar la orden de captura de conformidad con lo previsto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal, al joven adulto …[ ]… SEGUNDO: Se acuerda su captura por intermedio de los cuerpos policiales regionales y nacionales, para lo cual se comisiona la práctica de la misma a los organismos policiales siguientes: Policía del Estado Amazonas, Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub delegación Amazonas y Grupo Antiextorsión y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela del Estado Amazonas, quienes deberán dictar las órdenes pertinentes para que esta captura se realice a nivel nacional y regional cumpliendo lo establecido en las Reglas Mínimas de Las Naciones Unidas, para la Administración de Justicia de Menores, Regla 14.1 de Las Reglas de Las Naciones Unidas Para la Administración de Justicia de Menores, y adminiculada al contenido del artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que advierte la obligación de la presencia física del adolescente procesado a los fines de ejercer el derecho a ser oído y tomará las medidas de aseguramiento necesarias para el cumplimiento de la sanción impuesta. Además de ello que la orden emanada de este Despacho, debe ingresarse en el Sistema SIIPOL llevado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación de Amazonas, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y adolescentes y una vez lograda su captura sea ingresado al Centro Detención Judicial Amazonas (CEDJA), con las seguridades que el caso amerita, pero en un lugar especial separado de los adultos, de conformidad con lo establecido en el artículo 641 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debiendo informar de inmediato a este despacho del día y hora de su detención, a los fines de fijar la audiencia respectiva. Remítase la presente Orden de Captura. El cual corre inserto a los folios 73 al 76 de la pieza tres.

En fecha 29-07-2011, el Tribunal De Ejecución Sección Adolescentes, emite auto de abocamiento de la abogada Elisa Rodríguez, En virtud de haber asumido funciones como Jueza de Ejecución para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, en fecha 21 Febrero de 2011, conforme al oficio N° 186-11, de fecha 01FEB2011, emanado de la Presidencia del Circuito Judicial del Estado Amazonas, con motivo de la Rotación Anual. El cual corre inserto a los folios 83 de la pieza tres.

En fecha 29-07-2011, De Ejecución Sección Adolescentes, emite auto acordando PRIMERO: Ordena ratificar la orden de captura de fecha 13/07/2011 de conformidad con lo previsto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal, al joven adulto …[ ]… SEGUNDO: Se acuerda su captura por intermedio de los cuerpos policiales regionales y nacionales, para lo cual se comisiona la práctica de la misma a los organismos policiales siguientes: Policía del Estado Amazonas, Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub delegación Amazonas y deberá ingresarse en el Sistema SIIPOL llevado por ese organismo y al Grupo Anti extorsión y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela del Estado Amazonas, quienes deberán dictar las órdenes pertinentes para que esta captura se realice a nivel nacional y regional cumpliendo lo establecido en las Reglas Mínimas de Las Naciones Unidas, para la Administración de Justicia de Menores, Regla 14.1 de Las Reglas de Las Naciones Unidas Para la Administración de Justicia de Menores, y adminiculada al contenido del artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que advierte la obligación de la presencia física del adolescente procesado a los fines de ejercer el derecho a ser oído y tomará las medidas de aseguramiento necesarias para el cumplimiento de la sanción impuesta y una vez lograda su captura sea ingresado al Centro Detención Judicial Amazonas (CEDJA), con las seguridades que el caso amerita, pero en un lugar especial separado de los adultos, de conformidad con lo establecido en el artículo 641 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debiendo informar de inmediato a este despacho del día y hora de su detención, a los fines de fijar la audiencia respectiva. El cual corre inserto a los folios 84 al 87 de la pieza tres.

En fecha 02-08-2011, el Tribunal De Ejecución Sección Adolescentes, emite auto acordando ratificar las ordenes de captura de fecha 13/07/2011 de conformidad con lo previsto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal, al joven adulto …[ ]…. El cual corre inserto a los folios 88 de la pieza tres.

En fecha 05-08-2011, se recibe Oficio N° 1004-11 de fecha 05-08-2011, suscrito por el ABG. JOSUE CAMICO AÑEZ, en su carácter de DIRECTOR DEL CUERPO DE POLICIA DEL ESTADO AMAZONAS, el mediante el cual acusa recibo de orden de captura y oficio N° 178-11 de fecha 02-08-11, en relación a su contenido , informa que el ciudadano …[ ]… se encuentra recluido en el centro estadal de detención judicial desde el 02-08-11 a disposición de la fiscalia cuarta del Ministerio Publico, dicho ciudadano fue aprehendido en modalidad de flagrancia. el cual se encuentra inserto a los folios 99 al 100 de la pieza tres.

En fecha 19-03-2012, el Tribunal De Ejecución Sección Adolescentes, emite auto de abocamiento de la abogada Iris Salazar, Por cuanto fue designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según oficio N° CJ-10-1755, de fecha 06 de agosto de 2010, suscrito por la Dra. Luisa Estella Morales Lamuño, Presidenta de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia; y en virtud a la convocatoria N° 031-11, de fecha 16 de diciembre de 2011, suscrita por la Presidenta del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Dra. Marilyn Colmenares, como Juez Temporal del Tribunal de Ejecución Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, para suplir la ausencia temporal por el disfrute de las vacaciones correspondientes a los periodos 2008-2009, 2009-2010 y 2010-2011, de la profesional del derecho Elisa Antonia Rodríguez. El cual corre inserto a los folios 101 de la pieza tres.

En fecha 19-03-2012, el Tribunal De Ejecución Sección Adolescentes, emite auto acordando Librar Oficio al Tribunal Primero de Juicio, a los fines de que informe sobre el grado actual de la causa Nº XP01-P-2011-004949, seguida en contra el Joven Adulto …[ ]… Visto que de la revisión efectuada al presente asunto se pudo evidenciar que el sancionado el Joven …[ ]… se encuentra Detenido bajo la orden Del Tribunal Primero de control ordinario. el cual se encuentra inserto a los folios 102 de la pieza tres.

En fecha 21 de Marzo 2012, se recibe oficio Nº 989-12, de fecha 21MAR2012, emanado del Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio Primero, mediante el cual informó que al joven adulto …[ ]… se le sigue causa, por la presunta comisión de los delitos de Homicidio Intencional Calificado por Motivos Fútiles e Innobles, Robo Agravado en Grado de Frustración y Porte Ilícito de Arma de Fuego, y la misma se encuentra en la Fase de Juicio, por fijar nueva fecha para la Apertura del Juicio Orla y Público, el, corre inserto en el folio 104, de la pieza tres.

En fecha 17-04-2012, el Tribunal De Ejecución Sección Adolescentes, emite auto de abocamiento de la abogada Mirla Castro, Dando cumplimiento al Oficio 378-12, de fecha 15 de Marzo de 2012, suscrito por la ABG. MARILYN DE JESÚS COLMENARES, en su carácter de Jueza Presidenta del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, en virtud al Sistema de Rotación de Jueces conforme a lo previsto en los artículo 533 y 536 del Código Adjetivo Penal. El cual corre inserto a los folios 106 de la pieza tres.

En fecha 17 de Abril 2012, el Tribunal De Ejecución Sección Adolescentes, emite auto acordando fijar audiencia de imposición de orden de captura para el día 25 de abril de 2012, a las 03:00, de la tarde, al joven adulto…[ ]… el cual corre inserto en el folio 107 de la pieza tres.

En fecha 20-04-2012, se recibe Oficio N° AMAZ-F5-(PO)-373-12, de fecha 19-04-2012, suscrito por el Abogado Luís Jesús Correa Brice, en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público, , constante de un (01) folio útil y un (01) folios anexos, mediante el cual remite anexo, boleta de notificación dirigida a ese Despacho Fiscal, en la cual notifica que por auto de esa misma fecha acordó fijar para el día 25 de Abril de 2012 a las 03:00 p.m., en tal sentido solicita se sirva informar la nomenclatura de esa Fiscalía, en virtud que los datos aportados en la boleta en comentario, no ha sido posible la ubicación del expediente correspondiente a dicha notificación. El cual corre inserto a los folios 111 al 113 de la pieza tres.

En fecha 20-04-2012, el Tribunal De Ejecución Sección Adolescentes, emite auto acordando librar nueva Boleta de citación, incluyendo la información solicitada. Visto el escrito tipo Oficio consignado por la Fiscalía Quinta y suscrito por el Abg. Luís Correa Brice, numerado AMAZ-F5-(PE)-373-12 de fecha 19/04/2012, en el cual remite anexo, BOLETA DE CITACION dirigida a ese despacho Fiscal, en la cual solicita se sirva informar la nomenclatura de esa Fiscalía, motivo por el cual no ha podido ubicar el expediente de la causa. El cual corre inserto a los folios 114 de la pieza tres.

En fecha 23-04-2012, se recibe oficio Nº 1052, de fecha 18-04-2012, emanada del Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio Primero, mediante el cual informó que se autorizó el traslado del joven adulto …[ ]… a los fines de que asista a la audiencia de imposición de captura fijada para el día 25-04-2012. El cual corre inserto a los folios 120 de la pieza tres.

En fecha 25-04-2012, este Tribunal de Ejecución Sección Adolescente, emite auto de abocamiento de la abogada Petra castillo, Dando cumplimiento a la convocatoria N° 011-2012, donde se convoca como Jueza Temporal del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, suscrita por la ABG. MARILYN DE JESÚS COLMENARES, en su carácter de Jueza Presidenta del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, según Oficio N° CJ-12-0190 de fecha 06FEB2012, suscrito por la ABG. GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO, en su carácter de Presidenta de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, fui designada como Juez Temporal del Tribunal de Ejecución Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, para suplir la ausencia temporal por el periodo vacacional 2009-2010 y 2010-2011 de la ABG. MIRLA TERESA CASTRO PARRA, el cual riela al folio 121 de la pieza tres.

En fecha 25-04-2012, el Tribunal De Ejecución Sección Adolescentes celebra audiencia de imposición de captura en la que se acuerda: PRIMERO: Visto lo solicitado por la fiscalia del ministerio publico y la no oposición de la defensa publica, y evidenciando de la revisión de las actas procesales, que existe un incumplimiento de la medida no privativa , consistente en la sanción de Libertad asistida y reglas de conducta, y por cuanto corre inserto en los folios 99 y 100 de la pieza 3, oficio emanada de la comandancia de policía donde informa que el joven adulto …[ ]…, sancionado de autos, se encontraba detenido a la orden de la Fiscalia Segunda del Ministerio publico, y por cuanto corre inserto en el folio 105 la pieza 3, se recibió oficio Nº 989-12, emanado del tribunal de juicio de la jurisdicción ordinaria, indicando que el Joven adulto sancionado de autos , le cursaba una causa, en ese tribunal, la cual se encontraba en fase de juicio, por la comisión de un nuevo delito acuerda revocar la sanción no privativa que venia disfrutando el joven adulto …[ ]…, SEGUNDO: Se acuerda la solicitud de la Fiscalía Quinta, a la cual no se opone la Defensa Pública, de Privación Judicial de Libertad del sancionado …[ ]… por el lapso de UN (01) MES, la cual iniciará desde el 26 de abril de 2012 hasta el 26 de mayo de 2012, todo DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÌCULOS 622 Y 628 LITERAL “C” DE LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, por lo que se ordena librar la correspondiente Boleta de ENCARCELACIÓN al Centro Estadal de Detención Judicial Amazonas (CEDJA), donde se le informará que este sancionado estará detenido en dicho lapso además del Tribunal de Juicio Ordinario por este Tribunal de Ejecución Adolescente, es por lo que en caso de que reciba medida cautelar por dicho tribunal durante este lapso, deberá quedar detenido hasta finalizar el mismo TERCERO: Se acuerda oficiar a los Organismos de Seguridad del Estado, a los fines de dejar SIN EFECTO las ordenes de captura libradas en su contra así como al Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL), Guardia Nacional Bolivariana, CICPC SUBDELEGACIÓN Amazonas, Comandancia General de la Policía del Estado Amazonas. CUARTO: Líbrese Oficio al Tribunal Primero de Juicio, presidido por el Abg. Wilman Jiménez, remitiéndole Copia Certificada de la presente acta. La cual corre inserta a los folios 122 al 127 de la pieza tres.

En fecha 27-04-2012, el Tribunal De Ejecución Sección Adolescentes emite resolución acordando PRIMERO: Declaró con lugar lo solicitado por la Representación Fiscal y de conformidad a lo establecido en los artículos 622 parágrafo segundo y 628 parágrafo segundo literal “c” todos de la Ley Orgánica apara la Protección del Niño y del Adolescente, REVOCÓ LA SANCIÓN DE LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA por la PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el Lapso de UN (1) MES, al adolescente …[ ]…, contados a partir de fecha 26/04/2012 feneciendo, en fecha 26/05/2012 por cumplimiento definitivo; SEGUNDO: se acordó oficiar a los Organismos de Seguridad del Estado, a los fines de dejar SIN EFECTO las ordenes de captura libradas en su contra. TERCERO: Se acordó Librar Oficio al Tribunal de Primera Instancia en funciones Primero de Juicio, remitiéndole Copia Certificada de la presente acta. El cual corre inserto a los folios 128 al 136 de la pieza tres.

En fecha 07-05-2012, se recibe Oficio Nº AMAZ-F5-PO-448-12 de fecha 03-05-2012, suscrito por el ABG. LUIS CORREA, en su carácter de FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PUBLICO, mediante el cual solicita muy respetuosamente dentro del marco de cooperación interinstitucional en lo sucesivo hacer referencia a la numeración interna de la fiscalia, tal como lo hace la representación fiscal al señalar el numero de asunto de ese Tribunal. El cual corre inserto a los folios 143 al 144 de la pieza tres.

En fecha 07-05-2012, el Tribunal De Ejecución Sección Adolescentes emite auto en el que se acuerda remitir boleta de notificación que incluye la información solicitada por dicha institución a los fines consiguientes. Visto el escrito presentado mediante Oficio Nº AMAZ-F5-PO-448-12, por el Abg. Luís Correa, en el cual manifiesta que, “en la boleta de notificación enviada el 02/05/2012 y recibida el 3/05/2012, relacionada con el asunto Nº xp01-p-2006-000112 donde no señala el número de expediente de la Fiscalía y en tal sentido, solicita, a los fines de agilizar el procesamiento de la Información que usted notifica, se le solicita muy respetuosamente dentro del marco de la Cooperación interinstitucional, en lo sucesivo hacer referencia a la numeración interna de esta Fiscalía, tal como lo hace esta representación fiscal al señalar el número de asunto de ese Tribunal”. El cual corre inserto a los folios 146 de la pieza tres.

En fecha 11-05-2012, el Tribunal De Ejecución Sección Adolescentes emite auto acordando el traslado médico solicitado al sancionado …[ ]…, para el Centro de Diagnóstico Integral Amazonas (CDI), específicamente al servicio de Medicina General, PARA EL DÍA LUNES 14 DE MAYO DE 2012, A LAS 7:00 DE LA MAÑANA. Vista el Acta de Entrevista de fecha 11 de Mayo de 2012, realizado en el Centro Estadal de Detención Judicial de Amazonas, mediante el cual el Sancionado solicitó trasladado al Servicio de Medicina General, por cuanto presenta fuertes dolores en la espalda y columna, asimismo solicito traslado del área donde se encuentra a otra en virtud a que manifiesta que lo pueden agredir donde se encuentra. El cual riela a los folios 155 de la pieza tres.

En fecha 18-05-2012, el Tribunal De Ejecución Sección Adolescentes emite auto acordando el traslado médico solicitado al sancionado …[ ]…, mediante el cual el Sancionado solicitó trasladado al CDI, Servicio de Traumatología, para el Centro de Diagnóstico Integral Amazonas (CDI) ubicado en Guaicaipuro, específicamente al servicio de Traumatología, PARA EL DÍA LUNES 21 DE MAYO DE 2012, A LAS 7:00 DE LA MAÑANA. De acuerdo a lo establecido en el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese la Boleta de traslado, así como el oficio respectivo a fin de que se preste la atención médica debida. El cual riela al folio 163 de la pieza tres.

En fecha 28-05-2012, el Tribunal De Ejecución Sección Adolescentes emite auto acordando fijar para el día de hoy, a las 2:00 P.M., la audiencia de CESE DE SANCIÓN DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD. Visto que, en fecha 26/05/2012, se cumplió el lapso establecido para el total cumplimiento de la sanción impuesta al sancionado …[ ]…. El cual corre inserto al folio 169 de la pieza tres.

En fecha 28-05-2012, el Tribunal De Ejecución Sección Adolescentes , celebra audiencia de CESE DE SANCIÓN DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en la que se acuerda PRIMERO: Una vez escuchada a las partes donde alegaron el cumplimiento de la medida que le fuere impuesta al joven: …[ ]… de las cuales se constata que el sancionado de marras, ha cumplido con la sanción de “PRIVATIVA DE LIBERTAD”, por el lapso de un (01) MES, desde el día 26/04/2012 hasta el 26-05-2012, con lo que se demuestra la responsabilidad e interés del sancionado en cumplir con las sanciones impuestas, en consecuencia, se procede a DECRETAR EL CESE DE LA SANCION DE PRIVATIVA DE LIBERTAD POR EL CUMPLIMIENTO TOTAL DE LA MISMA, en el presente asunto seguido al sancionado y como consecuencia de ello, LA LIBERTAD PLENA del joven adulto plenamente identificado, por haberse cumplido su objetivo en el tiempo fijado para la misma, de conformidad con la función conferida en el artículo 647 literal “h” y 645 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se declara que a partir de la presente fecha no queda sujeto a ningún tipo de restricción ni sanción por parte de este Tribunal. Remítase en su oportunidad legal al Archivo Judicial el presente asunto. SEGUNDO: Se ordena dejar SIN EFECTO las órdenes de captura. Líbrese Oficio al SIIPOL y a los cuerpos de Seguridad del Estado Amazonas a los fines de que sea excluido de pantalla. Quedan debidamente notificados en este acto sobre la presente decisión de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La cual corre inserta a los folios 172 al 176 de la pieza tres.


Es importante señalar, el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, instrumento legal que señala:

“...Cumplimiento. Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el Juez o Jueza de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena...” (Negrillas y subrayado del Tribunal)

Del mismo modo, en cuanto al régimen de competencias atribuido por el legislador al Juez o Jueza de Ejecución se estatuye:

El artículo 647 señala:
Funciones del Juez o jueza
El Juez o Jueza de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:
a) “...Omisis...”
b) “...Omisis...”
c) “...Omisis...”
d) “...Omisis...”
e) “...Omisis...”
f) “...Omisis...”
g) “...Omisis...”
h) Decretar la cesación de la medida
i) “...Omisis...”

De las normas antes transcritas, se desprende que una vez verificado el cumplimiento de las sanciones corresponde a esta juzgadora decretar como en efecto se decreta la CESACION DE LA SANCION DE IMPOSICION DE Privación de libertad, por el lapso de: un (01) mes cual inició desde el 26 de abril de 2012 hasta el 26 de mayo de 2012, todo DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÌCULOS 622 Y 628 LITERAL “C” DE LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, impuesta en contra del hoy joven adulto, …[ ]… quien para la fecha en que se cometieron los hechos, era adolescente, sancionado por el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO Y VIOLACION, previsto y sancionado en los artículos 416, del Código Penal Venezolano, y 424, ejusdem, 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos en concordancia con el artículo 83del Código Penal, 374 ejusdem y 377, ibidem, en agravio de los ciudadanos; ...[ ]... y LUKY BARBUDO DOMINGUEZ., en virtud de los hechos ocurridos el 30-01-2006 por las adyacencias del sector alto Carinagua en esta ciudad de Puerto Ayacucho, y como consecuencia de ello la LIBERTAD PLENA del joven antes identificado. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Con fundamento en lo expuesto, éste Tribunal Único DE Responsabilidad Penal del Adolescente, en Función de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA CESACION DE “CESACION DE LAS SANCIONES DE IMPOSICION DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, ”, de conformidad con lo establecido en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes; por el lapso de: un (01) mes el cual inició desde el 26 de abril de 2012 hasta el 26 de mayo de 2012, en el presente asunto seguido al sancionado …[ ]… quien para la fecha en que se cometieron los hechos, era adolescente, y como consecuencia de ello la LIBERTAD PLENA del sancionado antes identificado, por haberse cumplido so objetivo en el tiempo fijado para la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “h” y 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se declara a partir de la presente fecha que no queda sujeto a ningún tipo de restricción ni sanción por parte de este Tribunal.

Notifíquese a las partes, líbrese oficio al Jefe del C.I.C.P.C., a los fines de que se sirva excluir del registro informático al precitado joven, regístrese, publíquese, déjese copia de la presente decisión y remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución único de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN DE LA SECCION DE ADOLESCENTES

ABG. PETRA YECENIA CASTILLO BOHÓRQUEZ


EL SECRETARIO

ABG. MARCOS ROJAS