REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 11 de junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2012-000023
ASUNTO : XP01-D-2012-000023
AUTO FUNDADO DE SUSTITUCIÓN DE LA SANCIÓN
Corresponde a éste Tribunal realizar la sustitución de la sanción de conformidad con lo contemplado en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, concatenado con el artículo 8 ejusdem, la cual fue decretada en virtud de la solicitud realizada por la defensa publica y la no oposición de la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico, en la audiencia celebrada en fecha 06-06-12, con el objeto de imponerlos de la ejecución de la sanción impuesta a los adolescentes …[ ]… por la comisión del delito de COAUTOR DEL DELITO DE TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, regulado en el mencionado articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 02 de febrero de 2012, según se evidencia de las actuaciones que cursan en la presente causa, de conformidad con lo establecido en los artículos 621, 629, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, audiencia ésta en la cual se encontraban presentes la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg. Yraima Azavache, El Defensor Público Abg. Oscar Jiménez Brandy, los adolescentes sancionados previo traslado desde la C.F.I.A., y desde su domicilio, en lo que respecta a la adolescente …[ ]…, así mismo sus representantes legales; …[ ]…. En dicha oportunidad, se procedió a dar lectura al auto de ejecución de la sanción y cómputo definitivo de fecha 23 de Mayo de 2012, el cual riela inserto al Folio ochenta y cuatro (84) hasta el Folio ochenta y nueve (89) Pieza II, advirtiéndoles sobre la responsabilidad que debe asumir y el gran compromiso que conlleva el cumplimiento las sanciones de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, SEMI LIBERTAD y LIBERTAD ASISTIDA, con la finalidad de mejorar su conducta, todo de conformidad con lo pautado en los artículos 583, el artículo 628, 627 y 626 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes. En cumplimiento de los Principios Procesales y ejerciendo el control Jurisdiccional éste Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes del estado Amazonas, en atención a las previsiones de los artículos 629, 646 y 647 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y de conformidad a lo establecido en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable al presente proceso por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En consideración a lo antes referido, pasa este Tribunal de Ejecución a Ejecutar las Medidas Impuestas a los referidos adolescentes, haciendo las siguientes observaciones: En fecha 30 de Abril de 2012, se publicó la sentencia por Admisión de los Hechos de la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 24 de Abril de 2012, folios que rielan desde 23 al 37 de la segunda pieza del presente expediente, que sanciona a los adolescentes: …[ ]… con la Medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad al Artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y que dicha Medida sea POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, debiendo cumplirla en la Casa de Formación Integral Amazonas, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, y será cumplida de MANERA SUCESIVA, con la MEDIDA DE SEMI LIBERTAD, POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, ello de conformidad con el artículo 627, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual deberán cumplir en la Casa de Formación Integral Amazonas. Con relación a la adolescente …[ ]… se IMPONE como Sanción Definitiva PRIVACIÓN DE LIBERTAD, conforme a las previsiones consagradas en el artículo 628 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de Un (01) AÑO, la cual cumplirá en su domicilio tomando en cuenta la situación política del Estado Amazonas, que no cuenta con un centro de internamiento para adolescentes féminas, con Apostamiento Policial en su residencia, para la vigilancia del cumplimiento de la misma. La cual se desprende de la sentencia de fecha 30-04-2012. Que riela al folio ochenta y cuatro (84) hasta el Folio ochenta y nueve (89) Pieza II. Igualmente se le impone de manera sucesiva la SANCIÓN DE LIBERTAD ASISTIDA, POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, ello de conformidad con el artículo 626, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para un total de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, la cual cumplirá ante el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial Penal.
Ahora bien, durante el desarrollo de la audiencia de imposición de ejecución de sanción y computo, le fue otorgado el derecho de palabra a los adolescentes, a los fines que manifestaran lo que a bien tenían que considerar en relación a la imposición de la sanción. En ese sentido, la adolescente …[ ]…manifestó: …”NO DESEO DECLARAR, Que entendió y está de acuerdo con la ejecución del cómputo”. De inmediato, se le concedió la palabra a la representante legal de la sancionada el ciudadano …[ ]…, plenamente identificado en autos, quien manifestó; …”estoy conforme con el cómputo impuesto a su hijo…” De seguidas, se le concedió el derecho de palabra al adolescente …[ ]… Quien de seguidas manifestó: …”NO DESEO DECLARAR...” Que entendió y está de acuerdo con la ejecución del cómputo. …” Acto seguido se le concedió la palabra a la representante legal del sancionado la ciudadana …[ ]…A plenamente identificada en autos, quien manifestó; ”…estoy conformes con el cómputo impuesto a su hijo, …” …[ ]… Quien de seguidas manifestó: …”NO DESEO DECLARAR. Que entendió y está de acuerdo con la ejecución del cómputo…” Acto seguido se le concedió la palabra a la representante legal del sancionado la …[ ]…, plenamente identificada en autos, quien manifestó; …”estoy conformes con el cómputo impuesto a su hijo…”. En esa oportunidad, intervino la Abg. Yraima Azavache, Fiscal Quinto del Ministerio del Ministerio Público quien manifestó su conformidad con la ejecución de la sanción e imposición del cómputo definitivo, así mismo se le otorgó la palabra a la Defensa Pública representada en este acto por el Abg. Oscar Jiménez Brandy, quien expuso lo siguiente: “Buenas tardes, Estoy de acuerdo con la ejecución de la sanción e imposición del cómputo definitivo impuesto en este acto a mi representados …[ ]…. Con respecto a …[ ]…, Solicito la acumulación de las causas XP01-D-2011-177 con la presente y sustitución de la medida, visto que es inejecutable la sentencia sin violar los derechos constitucionales de mi representada, por no haber centro de reclusión femenino, y el lugar donde se acordó la privación (su domicilio) no reúne las condiciones necesarias, Es todo”. En este estado, una vez escuchada la exposición de la defensa, se le concedió la palabra a la Fiscal Quinta Abg. Yraima Azavache, quien manifiesta; …”Buenas tardes, no me opongo a la acumulación, ni a la sustitución, pero solicito que la sustitución de la privación de libertad sea por 1 año de libertad asistida y 1 año de sanción de Reglas de conducta, de manera simultánea y cumpliendo las normas de ser incluida en el sistema formal de educación, en virtud de cómo lo manifestó la defensa, el sitio donde se acordó que cumpliera la privación de libertad no reúne las condiciones necesarias para que se cumpla los objetivos de la ley que son netamente educativos y no se esta llevando el a cabo, el plan individual que ordena la ley especial para los casos de adolescentes en conflicto con la Ley Penal, en los cuales la sanción se a privación de libertad, todo ello de conformidad con el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes...”.
Este tribunal de Ejecución Adolescentes, antes de tomar la decisión, una vez escuchada las partes en la audiencia de imposición de ejecución de la sanción de privación de libertad, declaró procedente la acumulación de las causas seguidas a la adolescente …[ ]…, así como también la sustitución de la sanción impuesta en la audiencia preliminar, en virtud de haber admitido los hechos, en base a las siguientes consideraciones:
El Tribunal Único de Control de la Sección de Adolescentes, estableció como sanción LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD EN SU PROPIO DOMICILIO por el lapso UN (01) AÑO, conforme a lo establecido en el artículo 628 de la Ley Especial que rige la Materia, no obstante, considera quien aquí se pronuncia, que la adolescente sancionada se encuentra sujeta no a una sanción típica establecida en la Ley, ya que la misma se encuentra cumpliéndola conforme a las previsiones consagradas en el artículo 582 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud que las sanciones están debidamente establecidas en el artículo 620, y deben ser aplicadas una vez comprobada la participación de los adolescentes en los hechos punibles, siendo dicho articulado del tenor siguiente: Artículo 620. Tipos. Comprobada la participación del adolescente en el hecho punible y declarada su responsabilidad, el tribunal lo sancionará aplicándole las siguientes medidas: Amonestación; Imposición de reglas de conducta; Servicios a la comunidad; Libertad asistida; Semi-libertad; Privación de libertad.
Las sanciones establecidas en este artículo, están orientadas hacia la formación integral del adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar, los cuales tienen una finalidad primordialmente educativa y se complementará, según el caso, con la participación de la familia y el apoyo de especialistas, y estará bajo la supervisión del Equipo Multidisciplinario del Centro de Reclusión en caso de la sanción de Privación de Libertad, como es el caso en estudio, quienes se encargarán de supervisar y orientar a los adolescentes sancionados, haciéndole un seguimiento a cada uno de ellos en concreto, el cual va a depender de lo que refleje el plan individual realizado al momento de su ingreso al Centro de Reclusión.
Este Tribunal no debe dejar de tomar en consideración el tiempo de PRIVACIÓN DE LIBERTAD EN SU PROPIO DOMICILIO, al cual se encontraba sujeta la adolescentes …[ ]…, y que el mismo era por el lapso de UN (01) AÑO, conforme a lo previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo de destacar que se Inició el día 01-02-12, fecha de su aprehensión, siendo ratificada en la audiencia preliminar, en fecha 24-04-2012, la cual cumpliría el 01-02-2013, no obstante, luego de lo acordado en la audiencia celebrada el 06/06/2012, referido a la sustitución de la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por la de LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA de manera simultanea por el lapso de un año, la adolescente cumplió cuatro meses y cinco días, de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, tiempo éste que deberá ser tomado en consideración a la hora de realizar el nuevo cómputo, quedándole por cumplir el lapso de siete meses y veinticinco días, en lo que concierne a la sanción sustituida; y de manera sucesiva le corresponde la sanción de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de (06) MESES, así como también deberá cumplir por el lapso de (06) meses con la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, impuesta en el asunto XP01-D-2011-000177, el cual fuera acumulado al presente, de conformidad con lo establecido en los artículos 626 y 622 ejusdem.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Único en Función de Ejecución para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: PROCEDENTE la sustitución de la PRIVACIÓN DE LIBERTAD por la Sanción de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO, a la adolescente …[ ]… sancionada por la comisión del delito de COAUTOR DEL DELITO DE TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, regulado en el mencionado articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 02 de febrero de 2012, SEGUNDO: En virtud de la sustitución de la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por la de LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA de manera simultanea por el lapso de un año, y por cuanto la adolescente cumplió cuatro meses y cinco días, de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, deberá cumplir el lapso de siete meses y veinticinco días, en lo que concierne a la sanción sustituida; y de manera sucesiva le corresponde la sanción de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de (06) MESES, así como también deberá cumplir por el lapso de (06) meses con la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, impuesta en el asunto XP01-D-2011-000177, el cual fuera acumulado al presente, de conformidad con lo establecido en los artículos 626 y 622 ejusdem. TERCERO: Líbrese oficio al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial. Notifíquese a la Representante Fiscal y Defensa Privada del presente auto. Por lo que realizado el cómputo definitivo le queda por cumplir es el lapso de siete (07) meses y veinticinco (25) días, en lo que concierne a la sanción de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA de manera simultanea; y de manera sucesiva le corresponde la sanción de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de (01) AÑO, Y así se decide
Publíquese y Regístrese, agréguese copia en el copiador de decisiones interlocutorias. Dada, sellada y firmada, en Puerto Ayacucho, al once (11) día del mes Junio del año 2012.
LA JUEZ TEMPORAL DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTES
Abg. PETRA YECENIA CASTILLO
El SECRETARIO
Abg. MARCOS ROJAS
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
El SECRETARIO
Abg. MARCOS ROJAS