REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 11 de junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2012-000037
ASUNTO : XP01-D-2012-000037


AUTO FUNDADO DE IMPOSICIÓN DE LA SANCIÓN
DE LIBERTAD ASISTIDA

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal único de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, en la cual sanciona a la adolescente …[ ]… a cumplir la sanción bajo la MEDIDA de LIBERTAD ASISTIDA todo de conformidad con lo establecido en los artículos 583, 620 literal “d” 622, Y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes.

En cumplimiento de uno de los Principios Procesales y ejerciendo el control Jurisdiccional éste Tribunal pasa a Ejecutar, la Medida Impuesta al referido Adolescente, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes de la siguiente manera:
En fecha 11 de Mayo de 2011, folios 177 al 188, de la pieza número 1, se publicó la sentencia por Admisión de los Hechos, que condena a la adolescente …[ ]… a cumplir la SANCIÓN de LA LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO Y CUATRO MESES, por ante El Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, quien se encargará de supervisar y orientar al adolescente sancionado haciendo el seguimiento al caso, sin que perjudique su asistencia a la escuela y la jornada de trabajo, de conformidad con el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, 620 literal “d” 622 y 626 ejusdem.

La medida de Libertad Asistida, establecida en el artículo 620 literal “d”, son principios orientadores; dichas medidas son el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar, los cuales tienen la finalidad primordialmente educativos y por lo tanto se complementará según el caso con la participación de su familia y el apoyo de los especialistas, en el caso concreto a través del Equipo Multidisciplinario.


Éste Tribunal establece como sanción La libertad Asistida, por el lapso de UN (01) AÑO Y CUATRO MESES, de conformidad con lo establecido en los artículos 583, 620 literal “d”, 622 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, por ante el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, quienes se encargarán de supervisar y orientar al adolescente sancionado haciéndole un seguimiento al caso, sin que perjudique sus asistencia a la escuela y la jornada de trabajo.

La fecha de inicio de la sanción impuesta a la adolescente: …[ ]… de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO Y CUATRO MESES, prevista en el artículo 620 literal “d”, en concordancia con el artículo 626, se determinará en la oportunidad de la efectiva imposición del presente auto.

DISPOSITIVA


Por lo antes expuesto, ÉSTE TRIBUNAL EN FUNCIÓNES DE EJECUCIÓN SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: DECRETA ejecutada la Sentencia Condenatoria dictada por el Tribunal único de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente: …[ ]… por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio de la Colectividad, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 14-02-2012, según se desprende de las actuaciones que cursan en la presente causa, de conformidad con lo establecido en los artículos, 621, 629, 646, y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la misma Ley Especial que rige la materia se fija previa verificación de la Agenda única llevada en este Circuito Judicial Penal, Audiencia de Imposición para el día JUEVES 21 DE JUNIO DE 2012, A LAS 3:00 DE LA TARDE, a los fines de imponer a la adolescente del auto de ejecución de la sanción dictado en esta misma fecha. TERCERO: Notifíquese a las partes y al Equipo Multidisciplinario, remitiendo copia certificada del auto de ejecútese de la sanción. Expídase por secretaría copia certificada de la decisión, para ser archivada en el copiador correspondiente.
LA JUEZA TEMPORAL DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTES

Abg. Petra Yecenia Castillo Bohórquez.

EL SECRETARIO

Abg. Marcos Rojas.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

EL SECRETARIO

Abg. Marcos Rojas.