REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 12 de junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2011-000096
ASUNTO : XP01-D-2011-000096


AUTO DECRETANDO LA CESACION DE LA
SANCION DE SERVICIO A LA COMUNIDAD

Juez: Abg. Petra Yecenia Castillo Bohórquez, Juez Temporal de Primera Instancia en Función de Ejecución para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas.
Secretario: Abg. Marcos Rojas
Fiscal del
Ministerio Público: Abg. Yraima Azavache, Fiscal Quinto Auxiliar del Ministerio Público
Defensa Pública: Abg. Oscar Jiménez Brandy
Sancionado: …[ ]…
Víctimas: el Estado Venezolano.
Delito: Porte Ilícito De Arma De Fuego.

Corresponde a este Tribunal en funciones de Ejecución razonable ejecutar las funciones que le otorga el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el presente asunto seguido al adolescente pudiendo evidenciar:

Asunto Proveniente del Tribunal de Primera Instancia Penal, Función Control en materia de Responsabilidad Penal del Adolescente, se recibe en fecha 12-12-2011, la totalidad de las actas que integran la presente causa, seguida en contra del adolescente sancionado: …[ ]…con ocasión a la sentencia por admisión de los hechos, definitivamente firme, producida por dicho Tribunal, y conforme a la cual resultó tal y como se desprende a los folios 124 al 133 de la pieza Nº 1 que conforma la presente causa, declarando penalmente responsable de la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del estado venezolano, la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de TRES (03) MESES. La cual cumplirá en la sede de los BOMBEROS DEL ESTADO AMAZONAS de esta localidad, durante los fines de semana que no interfieran con sus estudios o jornadas de trabajo, y que sean concernientes a tareas de salvamento, primeros auxilios y defensa todo de conformidad con los artículos 620, literal “c”, 622 y 625 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes., en razón de ello se observa:

En fecha 23-03-2011, se recibió en el Tribunal De Control Sección Adolescentes, actuaciones constantes de (22) folios útiles, procedente de la Fiscalia Tercera del Ministerio Público del Estado Amazonas, en la causa seguida contra del adolescente …[ ]… por la presunta comisión de uno de los delitos contemplado en el Código penal vigente, como lo es el Delito contra el Orden Publico, en agravio del Estado Venezolano. Las cuales rielan del folio 01 al 22 de pieza uno. En esta misma fecha se le dio entrada al presente asunto, Asignándole el número de asunto XP01D2011000096. El cual riela del folio 24 de pieza uno. En esta misma fecha se convoca a las partes a la celebración de la audiencia de presentación. Tal como riela en el folio 25 de la pieza uno.

En fecha 24-03-2011, el Tribunal De Control Sección Adolescentes, se celebro audiencia de presentación en la que se decretó; PRIMERO: Se califica la Aprehensión en Flagrancia, por considerar quien aquí decide que se encuentran llenos los requisitos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 557 ejusdem. SEGUNDO: En virtud de que existen diligencias que realizar, se acuerda la continuación del procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se Decreta al Adolescente …[ ]… plenamente identificado las medidas cautelares sustitutivas de la privación Judicial Preventiva de Libertad; establecidas en el artículo 582 literales “b, c y e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, consistentes en b- Obligación de someterse al cuidado y vigilancia de una de la ciudadana …[ ]…quien informará al Tribunal regularmente, c- Presentarse cada treinta (30) días desde el día de hoy 24 de Marzo del 2011, ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, e.- Prohibición de concurrir a determinadas reuniones o lugares, y después de las 08:00 horas de la noche, cualquier otra medida que considere conveniente el Tribuna. CUARTO: se acuerda librar oficios correspondientes a los fines de que le sea practicada la evaluación psico-social, ante el equipo Multidisciplinario conforme a lo establecido en el artículo 256, numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Se insta al Ministerio Público, para que hagas las diligencias pertinenentes en relación a la entrega de los dos celulares a la representante del Adolescente ampliamente identificado en autos. SEXTO: Líbrese Boleta de Excarcelación dirigida a la Comandancia General de la Policía del Estado Amazonas. Quedan de esta manera resueltos lo solicitado por las partes y debidamente notificados con la firma de la presente acta, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, la presente decisión se fundamentará por auto separado.. Tal como riela en los folios 30 al 35 de la pieza uno.

En fecha 24-03-2011, se publicó la fundamentación de la audiencia de presentación, Las cuales rielan del folio 38 al 48 de la pieza uno.

En fecha 31-03-2011, se dicta auto en el Tribunal de Control Sección Adolescentes, acuerda librar el oficio al Equipo Multidisciplinario, a los fines de solicitar fecha y hora para realizar la Evaluación psicosocial al adolescente …[ ]… Vista el acta de audiencia de presentación de fecha 24 de Marzo de 2011, mediante la cual este Tribunal Único de Control Sección Adolescentes acordó solicitar al Equipo Multidisciplinario practicar la Evaluación psicosocial al adolescente imputado de autos. El cual corre inserto a los folios 54 de la pieza uno.

En fecha 21-07-2011, se dicta auto en el Tribunal de Control Sección Adolescentes, acordando remitir el presente asunto a la Fiscalia Quinta del Ministerio Público, a los fines de que presente el debido acto conclusivo. Visto que de la revisión efectuada a la presente causa, se evidencia que no existe diligencia alguna por parte de este Tribunal. El cual corre inserto al folio 57 de la pieza uno.

En fecha 15-08-2011, se recibe Oficio Nº AMAZ-F5-644-11, de fecha 12-08-2011, suscrito por la abg. Yraima azavache, en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Publico, mediante el cual remite constante de de trece folios útiles contentivos de acusación en contra del adolescente …[ ]…por la presunta comisión del delito de porte Ilícito de Arma de Fuego. Asi mismo remite expediente original constante de cincuenta y ocho folios útiles. El cual riela a los folios 59 al 73 de la pieza uno.

En fecha 21-09-2011, se dicta auto en el Tribunal de Control Sección Adolescentes acordando reingresar asunto en los libros respectivos de causa, bajo el Nº XP01-D-2011-000096. Visto el Oficio Nº 644-11 de fecha 15 de Agosto de 2011, presentado por la Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público, Abogada Yraima Azavache, por el cual remite el expediente original constante de (58) folios útiles signado con el Nº.- XP01-D-2011-000096, seguido al adolescente …[ ]… por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de la COLECTIVIDAD. El cual riela a los folios 74 de la pieza uno.

En fecha 21-09-2011, se dicta auto en el Tribunal de Control Sección Adolescentes, acordando la realización de la Audiencia preliminar, para el día 07 DE OCTUBRE DE 2011, A LAS 02:00 DE LA TARDE, para lo cual se acuerda citación a las parte. El cual riela a los folios 75 de la pieza uno.

En fecha 07-10-2011, el Tribunal de Control Sección Adolescentes celebra audiencia preliminar en la que se acuerda se diferir la Audiencia preliminar, por la incomparecencia del Adolescentes …[ ]… en su carácter de IMPUTADO, quien esta incurso en la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de la COLECTIVIDAD. En consecuencia, este Tribunal Acordó fijar para el DIA 24 DE OCTUBRE DE 2011, A LAS 11:00 DE LA MAÑANA, LA AUDIENCIA PRELIMINAR, y citar al Efebo antes mencionado y a su Representante Legal. La cual riela a los folios 87 al 88 de la pieza uno.

En fecha 07-10-2011, se recibe escrito suscrito por el Abogado Luís Correa en su carácter de Fiscal quinto del Ministerio Publico, mediante el cual informa que siendo las 2: 09 p.m. Se encontraba en sede para la celebración de la audiencia preliminar de la causa seguida al Adolescentes …[ ]…, presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, la cual fue diferida por incomparecencia del imputado y su representante legal. El cual corre inserto a los folios 89 al 90 de la pieza uno.

En fecha 10-10-2011, el Tribunal de Control Sección Adolescentes emite auto en el que se acuerda fijar para el DIA 24 DE OCTUBRE DE 2011, A LAS 11:00 DE LA MAÑANA, LA AUDIENCIA PRELIMINAR, y citar al adolescente imputado de autos y a su Representante Legal. Visto el diferimiento de la Audiencia preliminar en fecha 07-10-2011, por la incomparecencia del Adolescentes …[ ]…, en su carácter de IMPUTADO, quien esta incurso en la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. La cual riela a los folios 91 de la pieza uno.

En fecha 24-10-2011, el Tribunal de Control Sección Adolescentes celebra audiencia preliminar en la que se acuerda: PRIMERO: Vista la incomparecencia de …[ ]…y su representante legal, se difiere el presente acto y se fija la oportunidad para celebrar nuevamente al audiencia preliminar EL DÍA lunes 7 de noviembre de 2011, A LAS 9:00 A.M. SEGUNDO: Líbrese boleta citación al Acusado y su representante legal. Quedan debidamente notificados con la lectura y la firma de la presente acta, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Se deja constancia de las formalidades constitucionales y procesales. La cual corre inserto a los folios 98 al 99 de la pieza uno.

En fecha 24-10-2011, se recibe escrito de fecha 24-10-11 constante de un (01) folio útil, suscrito por la abg. Yraima Azavache. En su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Publico, mediante el cual informa al tribunal que siendo las 11:30 am, se encontraba en la sede del circuito judicial a fin de asistir a la audiencia preliminar seguida al adolescente …[ ]…la cual fue diferida por la incomparecencia del imputados de autos y se fijo para el día 07-11-2011 a las 9:00 AM. El cual corre a los folios 100 al 101 de la pieza uno.

En fecha 07-11-2011, el Tribunal de Control Sección Adolescentes celebra audiencia preliminar en la que se acuerda: PRIMERO: Vista la Acusación presentada por el Ministerio Público, este Tribunal en base al contenido del artículo 578 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 330 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, hace una revisión del respectivo escrito de acusación y lo concatena con la exposición realizada por el Fiscal Quinto del Ministerio Público en esta audiencia y ADMITE TOTALMENTE, el escrito de acusación presentado en contra del adolescente: …[ ]…por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Art. 277 del Código Penal, en concordancia con el Art. 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos. SEGUNDO: En relación a los medios de pruebas ofrecidos en el escrito acusatorio por el Representante del Ministerio Público y que son el soporte de la presente acusación este Tribunal los ADMITE TOTALMENTE ya que son lícitos, útiles, necesarios y pertinentes para probar con ellos la participación directa de la hoy acusada en los hechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 578 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: En este estado admitida como ha quedado la Acusación Fiscal, reitera al adolescente del precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y el procedimiento especial por admisión de los hechos, se le informa sobre las Formulas de Solución Anticipada, que consagra la Ley Especial y específicamente la Institución de la Admisión de los Hechos, consagrada en el articulo 583 eiusdem, en concordancia con el 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se le informó acerca de la existencia de las medidas alternativas a la prosecución del proceso contemplados en los artículos 37, 39, 40, 42 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, y en consecuencia interroga al adolescente …[ ]…nuevamente; si desea optar por alguna medida alternativa a la prosecución del proceso, a lo cual respondió en forma voluntaria y de manera espontánea QUE SI ADMITO LOS HECHOS POR LOS CUALES ME ACUSA LA FISCALÍA Y SOLICITO SE ME IMPONGA LA PENA, CON LA REBAJA CORRESPONDIENTE. En este estado la defensa Pública, solicita la palabra y se le concede y manifiesta; en virtud de que mi asistido admitió los hechos de forma voluntaria y de manera espontánea, solicito se le imponga en este acto la sanción con la correspondiente rebaja de la establecida en el artículo 583 de la misma ley especial. Solicito igualmente que se tome en consideración que el objetivo de esta ley es primordialmente educativo y el fin de la Ley Orgánica especial es la reinserción del adolescente a la sociedad. CUARTO: En virtud de la admisión de los hechos, conforme a lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por parte del Acusado; …[ ]… este Tribunal de Control Sección Responsabilidad Adolescente considerando que las sanciones de la jurisdicción de responsabilidad penal del adolescente, tienen una finalidad primordialmente educativa y en atención a lo estatuido en el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 8 de la Ley Orgánica Para la protección de niños, niñas y adolescentes, Visto la solicitud del Ministerio Público, de la IMPOSICIÓN DE LA SANCIÓN; Medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, de conformidad al Artículo 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y que dicha Medida sea por el lapso de seis (06) meses, de conformidad a lo establecido en el Articulo 622 Eiusdem, en virtud de la admisión de los hechos, este tribunal procede a realizar la rebaja un tercio (1/2) de la sanción solicitada, En consecuencia se le impone como SANCIÓN DEFINITIVA; SERVICIOS A LA COMUNIDAD, POR EL LAPSO DE TRES (03) MESES, la cual, cumplirá en el Cuerpo de Bombero del estado Amazonas, de conformidad con lo pautado en los artículos 583, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, niñas y adolescentes, artículo 620 literal “c”, en concordancia con el artículo 625 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes, para lo cual se librará oficio a dicha Institución. QUINTO: Se acuerda el cese de la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación preventiva de Libertad al adolescente de autos. SEXTO: Una vez firme la presente decisión, remítase las presentes actuaciones al Tribunal correspondiente para su debida ejecución, de conformidad con lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, niña y adolescente. SEPTIMO. La presente decisión se fundamentara por auto separado. Quedan las partes debidamente notificadas con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y adolescentes. Se deja constancia del cumplimiento de las formalidades constitucionales y procesales. El cual corre inserto a los folios 106 al 122 de la pieza uno

En fecha 08-11-2011, el Tribunal de Control Sección Adolescentes emite resolución en la que se fundamenta la Audiencia Preliminar celebrada en fecha En fecha 07-11-2011, el cual riela a los folios 124 al 133 de la pieza uno.

En fecha el Tribunal de Control Sección Adolescentes emite auto acordando remitir el presente asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, de este Circuito Judicial, para que sea distribuido al Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, a los fines de que siga su curso legal dado las características del fallo. Vencido como se encuentran los términos legales para ejercer cualquier Recurso contra la decisión dictada por este Juzgado de Control Sección Adolescente de esta Circunscripción Judicial, en fecha 08NOV2011, en el presente asunto, constante de una (01) pieza, contentiva de (139) folios útiles, donde aparece como imputado el adolescente …[ ]…por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Art. 277 del Código Penal, en concordancia con el Art. 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos. El cual riela al folio 138 de la pieza uno.

En fecha 12-12-2011, este Tribunal de Ejecución Sección Adolescente, dicta auto de entrada, por cuanto se recibió OFICIO Nº: 1213-11, de fecha 07DIC2011, suscrito por la Juez de Control Sección Adolescente, en el cual remite la totalidad del presente asunto seguido al adolescente …[ ]… por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Art. 277 del Código Penal, en concordancia con el Art. 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en virtud que en fecha 08 de Diciembre de 2011, este Tribunal Público la Sentencia de Admisión de los hechos en la presente causa. El cual corre inserto a los folios 141 de la pieza uno.

En fecha 19-12-2011, este Tribunal de Ejecución Sección Adolescente, dicta auto, acordando PRIMERO: DECRETA ejecutada la Sentencia Condenatoria dictada por el Tribunal Único de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, en contra del adolescente …[ ]… por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de Contra el Orden Público, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 22 de Marzo de 2011, según se desprende de las actuaciones que cursan en la presente causa, de conformidad con lo establecido en los artículos 621, 629, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, norma de aplicación supletoria por mandato expreso del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes se fija previa verificación de la Agenda Única llevada en éste Circuito Judicial Penal, Audiencia de Imposición para el día 19 DE ENERO DE 2012 A LAS 2:00 P.M., a los fines de imponer al adolescente de la ejecución de la sanción dictado en esta misma fecha: TERCERO: Notifíquese a las partes remitiendo copia certificada del Auto de Ejecútese de la sanción. Expídase por secretaría copia certificada de la decisión para ser archivada en el copiador correspondiente. El cual corre inserto a los folios 142 al 145 de la pieza uno.

En fecha 19-01-2012, este Tribunal de Ejecución Sección Adolescente, dicta auto de abocamiento de la abg. Iris Salazar Morales, Por cuanto fue designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según oficio N° CJ-10-1755, de fecha 06 de agosto de 2010, suscrito por la Dra. Luisa Estella Morales Lamuño, Presidenta de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia; y en virtud a la convocatoria N° 031-11, de fecha 16 de diciembre de 2011, suscrita por la Presidenta del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Dra. Marilyn Colmenares, como Juez Temporal del Tribunal de Ejecución Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, para suplir la ausencia temporal por el disfrute de las vacaciones correspondientes a los periodos 2008-2009, 2009-2010 y 2010-2011, de la profesional del derecho Elisa Antonia Rodríguez. El cual corre inserto a los folios 152 de la pieza uno.

En fecha 19-01-2012, este Tribunal de Ejecución Sección Adolescente, celebra audiencia de imposición del auto de ejecución de sanción en la que se acuerda: se ordena el diferimiento de la presente audiencia para el día MIERCOLES 01 DE FEBRERO DE 2012 A LAS 10:00 A.M. Líbrese boleta de citación a la adolescente y su representante legal. Quedan las partes debidamente citadas, a tenor de lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo 537 de la ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescente. El cual corre inserto a los folios 153 al 154 de la pieza uno.

En fecha 01-02-2012, , este Tribunal de Ejecución Sección Adolescente, celebra audiencia de imposición del auto de ejecución de sanción en la que se acuerda: DECRETA ejecutada la Sentencia Condenatoria dictada por el Tribunal Único de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, en contra del adolescente …[ ]… por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de Contra el Orden Público, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 22 de Marzo de 2011, según se desprende de las actuaciones que cursan en la presente causa, de conformidad con lo establecido en los artículos 621, 629, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, por lo cual se le impone la sanción SERVICIOS A LA COMUNIDAD por tres (03) meses (equivalentes a doce semanas de trabajo) la cual deberá cumplirla en el Cuerpo de Bomberos del estado Amazonas. Se ordena oficiar a la Comandancia del Cuerpo de Bomberos del Estado Amazonas, a los fines que el sancionado mencionado en autos, informándole de que debe cumplir con doce (12) semanas de Servicios Comunitarios, tras lo cual deberá remitir oficio informando el cumplimiento de la sanción por parte. SEGUNDO: ahora bien, esta sanción empieza a computarse desde el día 02 de febrero de 2012. El cual corre inserto a los folios 159 al 162 de la pieza uno.

En fecha 16-03-2012, se recibe Oficio Nº 05012 de fecha 13-03-2012, suscrito por el TTE. (BA) LIONICIO GUARULLA GARRIDO, en su carácter de PRIMER COMANDANTE DEL CUERPO DE BOMBEROS DEL ESTADO AMAZONAS, mediante el cual hace del conocimiento del cumplimiento de la sanción impuesta al adolescente …[ ]…. El cual se encuentra inserto a los folios 169 al 171 de la pieza uno.

En fecha 25-04-2012, se recibe Oficio Nº 022-12 de fecha 23-04-2012, suscrito por el TTE. (BA) LIONICIO GUARULLA, en su carácter de Primer Comandante del Cuerpo de Bomberos del Estado Amazonas, mediante el cual participa del cumplimiento de la sanción impuesta al adolescente …[ ]… El cual corre inserto a los folios 172 al 173 de la pieza uno.

En fecha 09-05-2012, se recibe Oficio Nº 025-12 de fecha 23-04-2012, Suscrito por el TTE. (BA) LIONICIO GUARULLA, en su carácter de Primer Comandante del Cuerpo de Bomberos del Estado Amazonas, mediante el cual hace del conocimiento el cumplimiento de la sanción impuesta al adolescente …[ ]… el cual riela a los folios 174 al 176 de la pieza uno.

En fecha 31-05-2012, este Tribunal de Ejecución Sección Adolescente, dicta auto de abocamiento de la abg. PETRA YECENIA CASTILLO, Dando cumplimiento a la convocatoria N° 011-2012, donde se me convoca como Jueza Temporal del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, suscrita por la ABG. MARILYN DE JESÚS COLMENARES, en su carácter de Jueza Presidenta del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, según Oficio N° CJ-12-0190 de fecha 06FEB2012, suscrito por la ABG. GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO, en su carácter de Presidenta de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, fui designada como Juez Temporal del Tribunal de Ejecución Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, para suplir la ausencia temporal por el periodo vacacional 2009-2010 y 2010-2011 de la ABG. MIRLA TERESA CASTRO PARRA. El cual corre inserto a los folios 176 de la pieza uno.

En fecha 01-06-2012, este Tribunal de Ejecución Sección Adolescente, dicta auto acordando fijar Audiencia de Verificación de Sanción Impuesta, PARA EL DÍA 11 DE JUNIO DE 2012, A LAS 02:00 DE LA TARDE. De la revisión de las actas que conforman el presente asunto, se pudo evidenciar que ya se ha cumplido el lapso de la Sanción Impuesta al Adolescente …[ ]…por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Art. 277 del Código Penal, en concordancia con el Art. 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del Estado Venezolano, el cual corre inserto a los folios 177 de la pieza uno.

En fecha11-06-2012, este Tribunal de Ejecución Sección Adolescente celebra audiencia de Verificación de Sanción Impuesta en la que se acuerda PRIMERO: DECRETA el cese de la sanción impuesta, dictada por el Tribunal Único de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, en contra del adolescente …[ ]… por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de Contra el Orden Público, visto el total cumplimiento de la sanción impuesta. SEGUNDO: La presente decisión será fundamentada por auto separado, la cual se hará llegar a las partes. TERCERO Se ordena oficiar al Sistema de Información Integrada Policiales (S.I.I.P.O.L.) a los fines de que el ciudadano Joven Adulto sea excluido de pantalla. Quedan debidamente notificados en este acto sobre la presente decisión de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La cual corre inserta a los folios 186 al 189 de la pieza uno.


Es importante señalar, el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, instrumento legal que señala:

“...Cumplimiento. Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el Juez o Jueza de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena...” (Negrillas y subrayado del Tribunal)

Del mismo modo, en cuanto al régimen de competencias atribuido por el legislador al Juez o Jueza de Ejecución se estatuye:
El artículo 647 señala:
Funciones del Juez o jueza
El Juez o Jueza de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:
a) “...Omisis...”
b) “...Omisis...”
c) “...Omisis...”
d) “...Omisis...”
e) “...Omisis...”
f) “...Omisis...”
g) “...Omisis...”
h) Decretar la cesación de la medida
i) “...Omisis...”

De las normas antes transcritas, se desprende que una vez verificado el cumplimiento de las sanciones corresponde a esta juzgadora decretar como en efecto se decreta la CESACION DE LA SANCION DE IMPOSICION DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de: TRES (03) MESES contados desde 04-02-2012 hasta 21-04-2012, de conformidad con lo establecido en el artículo 620 literales “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, 625 ejusdem, impuesta en contra del hoy joven adulto, quien para la fecha en que se cometieron los hechos, era adolescente, sancionado …[ ]…quien fue sancionado por el delito PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del estado venezolano, en virtud de los hechos ocurridos el 22-03-2011 por las adyacencias del barrio Andrés Eloy Blanco y en fecha 22-03-2011, en esta ciudad de Puerto Ayacucho, y como consecuencia de ello la LIBERTAD PLENA del joven antes identificado. Y así se decide.

DISPOSITIVA
Con fundamento en lo expuesto, éste Tribunal Único DE Responsabilidad Penal del Adolescente, en Función de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA “CESACIÓN DE LAS SANCIONES DE IMPOSICIÓN DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, ”, de conformidad con lo establecido en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes; por el lapso de TRES (03) MESES contados desde 04-02-2012 hasta 21-04-2012, en el presente asunto seguido al sancionado …[ ]…y como consecuencia de ello la LIBERTAD PLENA del sancionado antes identificado, por haberse cumplido so objetivo en el tiempo fijado para la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “h” y 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se declara a partir de la presente fecha que no queda sujeto a ningún tipo de restricción ni sanción por parte de este Tribunal.

Notifíquese a las partes, líbrese oficio al Jefe del C.I.C.P.C., a los fines de que se sirva excluir del registro informático al precitado joven, regístrese, publíquese, déjese copia de la presente decisión y remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución único de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas.
LA JUEZA (T) DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES

ABG. PETRA YECENIA CASTILLO BOHÓRQUEZ


EL SECRETARIO

ABG. MARCOS ROJAS