REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 18 de junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2012-000042
ASUNTO : XP01-D-2012-000042
AUTO DE EJECUCIÓN DE SANCIONES DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, SEMI LIBERTAD y LIBERTAD ASISTIDA.
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el TRIBUNAL ÚNICO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, en la cual impone al adolescente …[ ]… , a cumplir las sanciones de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, SEMI LIBERTAD y LIBERTAD ASISTIDA de conformidad con lo establecido en los artículos, 583 ,628, 620 literal “e” “d” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, ahora bien, en cumplimiento de uno de los Principios Procesales y ejerciendo el control Jurisdiccional éste Tribunal pasa a Ejecutar, la Medida Impuesta al referido adolescente, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes de la siguiente manera:
En fecha 26 de abril de 2012, tal como consta de los folios del 191 al 202 del presente expediente , se publicó la sentencia por Admisión de los Hechos de la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 23 de Abril de 2012, en la que se sanciona al adolescente …[ ]… con ocasión a la sentencia sancionatoria definitivamente firme, producida por dicho Tribunal, y conforme a la cual resultó tal y como se desprende a los folios 175 al 187 y 191 al 202 de la pieza Nº 1 que conforma la presente causa, a cumplir las sanciones de PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de dos (02) MESES y cuatro meses (04) de SEMI LIBERTAD las cuales cumplirá en la Casa de Formación Integral Amazonas ubicada en la Urbanización Chaparralito en esta ciudad de Puerto Ayacucho de conformidad con lo pautado en los artículos 583, 620 literal “f” “d” y 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, y de seis (06) LIBERTAD ASISTIDA que será cumplida por ante el Equipo Multidisciplinario del Circuito Judicial, del estado Amazonas, lo cual deberá cumplir dichas sanciones de manera sucesiva ello de conformidad con lo pautado en el parágrafo primero del artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, artículo 620 literal “d”, en concordancia con los artículos 626 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes .
Ahora bien, en lo que se refiere al cumplimiento de la sanción de privación de libertad se estableció en la sentencia sancionatoria, que el adolescente …[ ]… cumpliría dicha sanción por el lapso de DOS (02) MESES en atención a las previsiones del artículo 622 la Ley Especial que regula la materia, por lo que es importante señalar que en cuanto a la sanción impuesta, se constata de autos, en las actuaciones que conforman la presente causa, que el adolescente fue aprehendido en fecha 29 de Febrero de 2012, y que en fecha 02 de Marzo del mismo año que discurre se celebró Audiencia de Presentación, donde se le decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad, a los fines de asegurar la comparecencia de la Audiencia Preliminar.
También cabe señalar que en fecha 23 de Abril de 2012, se celebró la Audiencia Preliminar ante el Tribunal de Control, de la cual fue publicada su fundamentación en fecha 26 de Abril de 2012, como ya se señaló anteriormente y; que en la misma el adolescente de marras admitió los hechos, estableciéndole como sanción definitiva el Tribunal de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente, la de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de dos (02) MESES, por lo que es importante observar que el adolescente …[ ]… ha estado detenido desde el 29-02-2012 fecha de su aprehensión, así como también, que en la fecha del 02-03-2012, el Tribunal Único de Primera Instancia Penal Función Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, en audiencia de Presentación, tal como se observa a los folios 23 al 32 acordó la medida prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, consistente en la detención a los fines de asegurar la comparecencia a la Audiencia Preliminar, ordenando su ingreso a la Casa de Formación Integral Amazonas, permaneciendo bajo el cumplimiento de la detención preventiva hasta el día de hoy 18-06-2012, fecha en que el Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes, emitió auto de ejecútese de sanción, en virtud de la decisión emitida por el tribunal de Control sección adolescente, y por haberse acogido a la institución de la admisión de los hechos realizada por el adolescente sancionado en audiencia preliminar, donde lo declaró penalmente responsable y lo sancionó a cumplir la precitada medida de Privación de Libertad a cumplir en la Casa de Formación Integral Amazonas.
Así las cosas, conviene traer a colación lo preceptuado en los artículos 37 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes y 622 ejusdem, los cuales disponen respectivamente:
Articulo 37 “... Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho al control judicial de la privación de su libertad personal y al amparo de su libertad personal de conformidad con la ley...”
Artículo 622 “...parágrafo segundo: Al computar la medida privativa de libertad, el juez o jueza debe considerar el periodo de prisión preventiva al que fue sometido el o la adolescente...”
En este mismo contexto, disponen los artículos 646 y 647 ibidem, entre otras, la obligación de esta Juzgadora de vigilar el adecuado cumplimiento de las medidas impuestas a los jóvenes adolescentes que resulten penalmente responsables en la comisión de hechos delictivos, traducido ello, además, por imperativo, en el deber de controlar que en cumplimiento de estas (medidas) no se restrinjan derechos fundamentales. De tal forma, que ha quedado establecido que el adolescente sancionado hasta los actuales momentos se le ha mantenido cumpliendo la privación de libertad en la Casa de Formación Integral Amazonas.
Ahora bien, en razón a lo anterior, estima esta Juzgadora, teniendo en cuenta los argumentos precedentemente transcritos, es que el tiempo que ha permanecido el adolescente de marras detenido, debe ser considerado por esta ejecutora por mandato expreso del artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, a los efectos de establecer el tiempo real de lo que le resta por cumplir respecto de las sanciones impuestas: 1.-PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de Dos (02) MESES, 2.- SEMI LIBERTAD, por el lapso de Cuatro (04) MESES de las cuales cumplirá en la Casa de Formación Integral Amazonas ubicada en la Urbanización Chaparralito en esta ciudad de Puerto Ayacucho de conformidad con lo pautado en los artículos 583, 620 literal “f” “d” y 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, y 3.- LIBERTAD ASISTIDA, por le lapso de de Seis (06) MESES, que será cumplida por ante el Equipo Multidisciplinario del Circuito Judicial, del estado Amazonas, lo cual deberá cumplir dichas sanciones de manera sucesiva ello de conformidad con lo pautado en el parágrafo primero del artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, artículo 620 literal “d”, en concordancia con los artículos 626 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes como consecuencia de haber asumido por parte del adolescente …[ ]… la responsabilidad en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del código penal, en relación con el articulo 455 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana Maria Victoria Rodríguez.
En relación a que la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de Dos (02) MESES, debió cesar en fecha 29-04-2012, por cumplimiento de la misma e iniciar la sanción de SEMI LIBERTAD, por el lapso de Cuatro (04) MESES , es de advertir que la misma no ha iniciado, por cuanto el adolescente no ha presentado constancia de estudios y horario de clases para tal fin, condiciones estas que fueron señaladas en la sentencia sancionatoria por admisión de los hechos de fecha 26-05-2012 y como lo establece el articulo 627 de la ley especial que rige la materia, manteniéndose privado de libertad hasta la presente fecha, por lo que se colige, de una simple operación aritmética, que el mismo para el día de hoy 18 De Junio De 2012, ha cumplido la totalidad de TRES (3) MESES Y DIECIOCHO DÍAS (18) DIAS DE DETENCION, teniendo en cuenta que el lapso de la sanción establecida en la condenatoria fue de DOS (02) MESES, y en relación a la sanción de SEMI LIBERTAD, por el lapso de Cuatro (04) MESES, sanción esta que esta condicionada a la presentación de constancias de estudios y horarios de clases, y en consecuencia le faltaría por cumplir: DOS (02) MESES y DOCE (12) DIAS para el cumplimiento efectivo de la totalidad de la sanción impuesta, que seria hasta el día 29-08-2012.
El control y vigilancia del cumplimiento estará a cargo del Equipo Técnico adscrito a la Casa de Formación Integral Amazonas, centro en el cual se encuentra recluido, quienes deberán elaborar un Plan Individual conjuntamente con el adolescente sancionado y remitir trimestralmente informe de actuación respecto del cumplimiento de la sanción.
En lo que respecta a la sanción de Libertad Asistida, establecida en el artículo 620 literal “d”, son principios orientadores; dichas medidas son el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar, los cuales tienen la finalidad primordialmente educativos y por lo tanto se complementará según el caso con la participación de su familia y el apoyo de los especialistas, en el caso concreto a través del Equipo Multidisciplinario.
El Tribunal Único de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, estableció como sanción la LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de SEIS (06) MESES para el adolescente …[ ]… de manera sucesiva de conformidad con lo establecido en los artículos 583, 620 literal “d”, 622 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, por ante el Equipo Multidisciplinario de éste Circuito Judicial Penal, quienes se encargarán de supervisar y orientar a los adolescentes sancionados haciéndoles un seguimiento al caso, sin que perjudique sus asistencia a la escuela y la jornada de trabajo en el caso que los adolescentes sancionados estuvieran trabajando para el momento del cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida INICIANDO esta una vez cumplidas las sanciones de privación de libertad y Semilibertad.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, éste TRIBUNAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES, ADMINSISTARNADO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: DECRETA ejecutada la Sentencia Condenatoria dictada a los adolescentes: …[ ]… por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del código penal, en relación con el articulo 455 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana Maria Victoria Rodríguez, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 29 de Febrero de 2012, según se desprende de las actuaciones que cursan en la presente causa, de conformidad con lo establecido en los artículos 620 literal “f” 628, 621,622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la misma Ley Especial que rige la materia se fija previa verificación de la Agenda única llevada en éste Circuito Judicial Penal la AUDIENCIA DE IMPOSICIÓN DEL AUTO DE EJECUCIÓN DE LA SANCIÓN para el día MARTES 19 DE JUNIO A LAS 02:00 DE LA TARDE. TERCERO: Notifíquese a las partes, remitiendo copia certificada del auto de Ejecútese de la Sanción. Expídase por secretaría copia certificada de la decisión, para ser archivada en el copiador correspondiente.
LA JUEZA TEMPORAL DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTES
ABG. PETRA YECENIA CASTILLO
EL SECRETARIO
ABG. MARCO ROJAS.