REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS RIO NEGRO Y ALTO ORINOCO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIO NEGRO Y ALTO ORINOCO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS.
San Carlos de Río Negro, Uno (01) de Junio de Dos Mil Doce (2012)
202° y 153°
Vista la anterior diligencia de fecha 28-05-2012, suscrita por la ciudadana YARITZA CAMICO PESQUERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.303.078, parte demandante, mediante la cual DESISTE del Procedimiento y de la acción contra el ciudadano RODOLFO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.469.583, por Obligación de Manutención a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDA CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en la causa Familia Nº 1999-01, que cursa por ante este Despacho, el Tribunal por cuanto tal actuación no es contraria a derecho al orden público ni está prohibida por la Ley y versa sobre derechos disponibles le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; asimismo se ordena el archivo del Expediente. Cúmplase.
EL JUEZ,
ABOG. EDIXON GÓMEZ Z.
EL SECRETARIO,
ABOG. MANUEL C. MAQUIRINO G.
EGZ/MCMG/AS.
Exp. Familia N° 1999-01