REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIO NEGRO Y ALTO ORINOCO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS.-
San Carlos de Río Negro, Veintinueve (29) de Junio de Dos Mil Doce (2012).-


EXPEDIENTE FAMILIA Nº 2012-34.-


SOLICITANTE: FISCAL TERCERO (SE) DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICICIAL DEL ESTADO AMAZONAS.

DEMANDADO: JOAQUIN GARCIA GARCIA

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DEL ACUERDO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON CARÁCTER DE DEFINITIVA.


FECHA: 29 DE JUNIO DE 2012.


I
En fecha 16-04-2012, se recibió solitud de demanda en Materia de Obligación de Manutención y sus anexos, incoada por la ciudadana OLIVIA MARGARITA GONZALEZ AVARISTO, representada por la FISCAL TERCERA DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, quien actuando de acuerdo con las facultades que le confieren los artículos 285 numerales 1º y 6º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 170 literales a) y c) y 376 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 43 numerales 4º y 16º de la Ley Orgánica del Ministerio Público, a favor de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDA CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de Catorce (14) y Dieciséis (16) años de edad. (Folios 01 al 10).

En fecha 18 de Abril de 2012, se admitió la demanda y se libraron boleta de Citación al demandado y Boleta de Notificación a la ciudadana OLIVIA MARGARITA GONZALEZ AVARISTO, asimismo se libró oficio a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, Especial en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas (Folios 11 al 15).-

El día 24 de Abril de 2012, comparece la ciudadana Alguacil de este Tribunal, y consigna boleta de citación del ciudadano JOAQUÍN GARCIA GARCIA, quien fue citado y en esta misma fecha fue consignada la boleta de notificación de la ciudadana OLIVIA MARGARITA GONZALEZ AVARISTO, la cual fue recibida y firmada por el ciudadano SIMON SILVA (hijo), quien informó que la Señora OLIVIA MARGARITA GONALEZ AVARISTO, no se encontraba en esta población, por cuanto tuvo que viajar a la ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas para hacer intervenida quirúrgicamente. (Vuelto al los Folios 16 y 17).

En fecha 27 de Abril de 2012, comparece el ciudadano JOAQUIN GARCIA GARCIA, con el fin de asistir al acto conciliatorio de la solicitud de demanda de la revisión de aumento de Obligación de Manutención, quien manifiesta no estar de acuerdo con lo exigido en la demanda. Asimismo mediante acta se deja constancia del ofrecimiento hecho por el demandado y solicita a este Tribunal paralice la causa. (Folios 18 y 19).

Auto de fecha 02 de Mayo de 2012, mediante el cual el Tribunal ordena paralizar la presente causa, hasta tanto comparezca la ciudadana OLIVIA MARGARITA GONZALEZ, por ante este Despacho a manifestar si está de acuerdo con lo ofrecido por el obligado. (Folio 20).

En fecha 26 de Junio de 2012, comparecieron los ciudadanos JOAQUIN GARCIA GARCIA y OLIVIA MARGARITA GONZALEZ AVARISTO, por ante el Tribunal y llegaron a un mutuo acuerdo sobre el aumento de Obligación de Manutención a favor de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDA CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de Catorce (14) y Dieciséis (16) años de edad. (Folios 21 y 22).

II
Del análisis realizado del Acta de convenimiento del aumento de Obligación de Manutención, celebrado en fecha 26-06-2012, el Tribunal observa que se trata de un acuerdo conciliatorio, realizado por ante este Despacho, entre las partes padre y madre respectivamente de los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDA CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de Catorce (14) y Dieciséis (16) años de edad, beneficiarios de la Obligación de Manutención. Se puede apreciar del acuerdo conciliatorio en estudio que las partes convienen voluntariamente en el Aumento de la Obligación de Manutención de la siguiente manera: PRIMERO: El progenitor se compromete voluntariamente a suministrar la cantidad de Trescientos Veinte Bolívares (320,00) mensuales. SEGUNDO: En lo referente al 50% de los gastos médicos, medicina, Vestidos y Calzados, las partes manifiestan estar de acuerdo por ser lo establecido en la sentencia anterior de fecha 4-08-2009. TERCERO: La madre acepta la fijación del bono escolar por la cantidad de (800, oo Bs F). CUARTO: Los padres aceptan por mutuo acuerdo fijar la cantidad de (600, oo Bs. F.) de bono navideño. QUINTO: El obligado se compromete aumentar la Obligación de Manutención a un 25% anual, cada vez que exista aumento salarial.
Se evidencia del presente acuerdo conciliatorio, que ha quedado claramente determinadas de manera voluntaria por las partes, el aumento de la Obligación de Manutención, la cual el padre de los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDA CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de Catorce (14) y Dieciséis (16) años de edad, antes identificado e igualmente establecidos los demás elementos que conforman la obligación, en virtud de que ha sido fijada por la cantidad de TRESCIENTOS VEINTE BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 320,00) mensuales; asimismo queda establecido el aumento por la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 600,00) como Bono Navideño y la forma en que se cumpliría el pago de dicha obligación alimentaria, a los fines de hacer más expedita y garantizar el acceso a los Órganos de Administración de Justicia, contemplado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en aras del principio del Interés Superior de los Adolescentes, contemplado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de conformidad con el artículo 7º de la Resolución Nº 2009-0029 de fecha 30 de Septiembre de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, la cual resuelve que los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, que en virtud de su competencia territorial conozcan de causas de obligación de manutención continuarán conociendo de las mismas hasta tanto el Tribunal Supremo de Justicia acuerde el inicio de la vigencia de la Reforma Procesal de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en otras Ciudades o Municipios del Estado Amazonas.

Asimismo comprobado que no se vulneran los derechos de los Adolescentes y por cuanto esta conciliación no está expresamente prohibida por la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; este Juzgado observa que los mismo no son contrarios a derecho, no lesionan derechos e intereses legítimos de los Adolescentes y por cuanto satisface el derecho que le asiste, da por consumado el acuerdo conciliatorio e imparte la debida HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo pautado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, en su Artículo 518, es decir, adquiere el carácter de Sentencia Definitivamente Firme y Ejecutoria.

III
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de los Municipios Río Negro y Alto Orinoco de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, y en aras de salvaguardar el interés superior de los Adolescentes, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio suscrito entre los ciudadanos JOAQUIN GARCIA GARCIA y OLIVIA MARGARITA GONZALEZ AVARISTO, Procédase como sentencia pasada con autoridad de COSA JUZGADA FORMAL, conforme a lo dispuesto en el artículo 256 y 262 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
Dada, Firmada y Sellada en el Juzgado de los Municipios Río Negro y Alto Orinoco de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Veintinueve (29) día del mes de Junio de Dos Mil Doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ,


ABOG. EDIXON GÓMEZ Z.

EL SECRETARIO.


ABOG. MANUEL C. MAQUIRINO G.

En esta misma fecha siendo las Tres y Veinte de la tarde (3:20 p.m.), se publicó y registró la anterior Sentencia Interlocutoria, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.
EL SECRETARIO,


ABOG. MANUEL C. MAQUIRINO G.
Exp. Flía. N° 2012-34
EGZ/MCMG/Arlenys.