REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 13 de Junio de 2012
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: XP01-P-2012-001533

Corresponde a éste Tribunal emitir pronunciamiento judicial con ocasión al escrito interpuesto por la Fiscal Octava del Ministerio Público, Abg. ILDENIS SANTOS, mediante el cual solicita a este tribunal lo siguiente:

“…Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de solicitarle muy respetuosamente, de conformidad con el articulo 193 de la Ley Orgánica de de Drogas, autorización para la Destrucción de la Droga incautada en el Asunto Principal Nº XP01-P-2012-001534, nomenclatura de ese Juzgado a su digno cargo, (Caso Nº 02-F8-00048-2012, nomenclatura de esta Fiscalia), seguido a las ciudadanos RONALD DANIEL GÓMEZ VIDA y JUNIOR GREGORIO GÓMEZ VIDA.

Anexo constante de Un (01) folio útil, copia de la Experticia Química/Botánica Nº AMAZ-9700-130-069-12 de fecha 30/05/2012, suscrita por la Lic. Indira de los A. Malavé E. Toxicólogo adscrita al Departamento de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Puerto Ayacucho…” (Sic)

Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera:

Al respecto se observa que la representación fiscal, anexa a su solicitud de copia simple del dictamen pericial químico de la de la sustancia cuya destrucción se solicita.

Así las cosas, y visto que la sustancia incautada ha sido debidamente experticiada, lo procedente y ajustado a derecho es ACORDAR la solicitud de destrucción interpuesta por la representación fiscal por no estar llenos los extremos de los artículos 115, 116 y 119 de la de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento de los hechos Y ASÍ SE DECLARA.

Del mismo modo, es de advertir, que para proceder a la destrucción de la sustancia incautada que hoy se acuerda, debe realizarse primariamente la correspondencia de dicha sustancia, tal y como lo ordena el articulo 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscal Octava del Ministerio Público, Abg. ILDENIS SANTOS, en la que solicita autorización para la destrucción de la Sustancia presuntamente incautada a los imputados RONALD DANIEL GÓMEZ VIDA y JUNIOR GREGORIO GÓMEZ VIDA, por funcionarios adscritos al Comando Regional Nº 9, destacamento de Fronteras Nº 91, Segunda Compañía, Comando Puerto Ayacucho de la Guardia Nacional Bolivariana.
SEGUNDO: Se ORDENA la realización de la correspondencia de la sustancia incautada, tal y como lo ordena el articulo 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 13 días del mes de Junio del año dos mil Doce.200° años de la Independencia y 151° años de la Federación.
EL JUEZ

ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN

LA SECRETARIA

ABG. KIRA ALL ASAD












XP01-P-2012-001533