REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE
Puerto Ayacucho, 02 de Junio de 2012
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2012-002293
Corresponde a este Tribunal Tercero de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, seguido contra GABRIEL EDUARDO MORENO ROMERO, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 18.835.394, a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
CAPITULO I
DE LOS HECHOS
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Tercero de Control el día 01JUN2012, la Abg. YAMILE PINTO, Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público, expuso que
“…de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numerales 1, 2 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 373 y 250 ejusdem. En el día de hoy presento ante este Tribunal al ciudadano GABRIEL EDUARDO MORENO ROMERO, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 18.835.394, en virtud de que en fecha 31 de mayo del presente año funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía del Estado Amazonas, dejan constancia en el acta policial que: “Encontrándome de servicio en el ejercicio de mis funciones en el punto de control El Aparo, recibí llamada vía radial parte del Centralista de Comunicaciones, informándome de que me trasladara hasta la Urbanización Carinaguita por la adyacencias del gimnasio, y ubicar una residencia con portón negro donde reside la ciudadana MENDOZA TIVIDOR INGRID MARVELIA, quien manifestó haber sido objeto de maltrato por parte de su concubino, una vez obtenida la información me constituí al lugar en compañía de los funcionarios ARTURO PULGAR y JOSE ZARATE, ambos adscritos a la unidad motorizada, al estar en la dirección señalada por el centralista de comunicaciones, avistamos un conjunto residencial de color verde con el portón negro al acercarnos nos entrevistamos con la ciudadana agraviada de nombre MENDOZA TIVIDOR INGRID MARVELIA, manifestando que su concubino se encontraba dentro de su residencia y la había maltratado verbal y psicológicamente en la que de inmediato les hicimos el llamado, al centralista de comunicación de que el ciudadano iba a ser trasladado hasta la comandancia general, seguidamente le hicimos el llamado al ciudadano suscitado al salir nos les identificamos como funcionarios policiales activo, e identificándolo como MORENO GABRIEL EDUARDO, seguidamente se les fueron leídos sus derechos como presunto imputado. Posteriormente le pedimos nos acompañara hasta la comandancia de la policía. (Se deja constancia que la ciudadana fiscal narro los hechos que señala en el escrito de presentación). Por lo antes expuesto esta representación fiscal precalifica al ciudadano GABRIEL EDUARDO MORENO ROMERO, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 18.835.394, los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, por lo que solicito la aprehensión en flagrancia y que se siga la causa por la vía del PROCEDIMIENTO ESPECIAL de conformidad con lo previsto en los artículos 93 y 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia y que se le impongan las MEDIDAS DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN de conformidad con lo previsto en el articulo 87 de la ley especial que rige la materia en sus numerales 3, 5, y 6 consistente en la salida inmediata del hogar común y que solo retire de ella enceres y herramientas, prohibición de acercarse a la victima y de realizar actos de persecución, acoso u hostigamiento por si mismo o por terceras personas en contra de la victima, de igual forma solicito de conformidad con el articulo 92 numeral 7 de la misma ley MEDIDA CAUTELAR, consistente en que el agresor debe asistir a un centro especializado en materia de violencia de genero... ”. Es todo.
Seguidamente el Juez se dirigió al imputado de autos y le pregunto si deseaba declarar, se procedió a identificar al imputado quien estando sin juramento, libre de apremio y coacción manifestó llamarse como queda escrito GABRIEL EDUARDO MORENO ROMERO, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 18.835.394, quien manifestó:
“…NO DESEO DECLARAR”. Es todo.
Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública Penal, Abg. Eliézer Hernández, quien expuso:
“…Buenas tardes esta defensa se adhiere a la solicitud fiscal y teniendo en consideración el derecho a la defensa de mi defendido, me adhiero a la solicitud fiscal”. Es todo.
CAPITULO II
DEL DEREHO
Oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados las actas que conforman la presente causa, se evidencian que de las actas que conforman el expediente existen fundados elementos de convicción contra el ciudadano GABRIEL EDUARDO MORENO ROMERO, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 18.835.394, natural de la Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, natural Puerto Ayacucho estado amazonas, en virtud de la denuncia interpuesta por la victima, por ante la Comandancia General de Policía del estado Amazonas, cursante al folio 04; el acta policial suscrita por Funcionarios adscritos al Comandancia General de Policía del estado Amazonas, cursante al folio 02 y 03; en consecuencia este Tribunal Tercero de Control, acogió totalmente la precalificación jurídica dada por la Representante del Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 39 y 42 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la DARISMAR VICUÑA LATINE. Y ASI SE DECLARA
Se impone al ciudadano GABRIEL EDUARDO MORENO ROMERO, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 18.835.394, medidas de protección de seguridad y protección contempladas en el artículo 87 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, consistentes en la salida inmediata del hogar común, prohibición de acercarse a la mujer agredida y la prohibición de realizar actos de persecución por si o por terceras personas en contra de la victima, por la presunta comisión de los delitos VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los Artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana INGRID MARVELIA MENDOZA TIVIDOR.
En otro orden de ideas, este Tribunal observa que en el casa bajo examen, fue declarada con lugar la solicitud de aprehensión en flagrancia del imputado de autos, toda vez que el mismo fue aprehendido bajo los supuestos establecido en el articulo 93 de la especial que rige la materia así como por lo establecido en el articulo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ SE DECLARA.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: se declara CON LUGAR la solicitud de calificación de aprehensión en flagrancia del ciudadano GABRIEL EDUARDO MORENO ROMERO, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 18.835.394, de conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia.
SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público en cuanto a que el presente procedimiento se ventile por la vía del Procedimiento Especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujer a una Vida Libre de Violencia, toda vez que manifestó en la audiencia la necesidad de la practica de diligencia necesarias para la prosecución de la investigación y recabar elementos de convicción.
TERCERO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Publico, en relación a que le sea decretada las Medida de seguridad y protección en contra del ciudadano GABRIEL EDUARDO MORENO ROMERO, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 18.835.394, de conformidad con el articulo 87 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, consistentes en la salida inmediata del hogar común, prohibición de acercarse a la mujer agredida y la prohibición de realizar actos de persecución por si o por terceras personas en contra de la victima, por la presunta comisión de los delitos VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los Artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana INGRID MARVELIA MENDOZA TIVIDOR.
CUARTO: Líbrese boleta de excarcelación.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 02 días del mes de Junio del año dos mil Once.200° años de la Independencia y 151° años de la Federación.
EL JUEZ
ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN
LA SECRETARIA
ABG. PRISCI ACOSTA
XP01-P-2012-002293
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