REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 02 de Junio de 2012
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2012-002331

Corresponde a este Tribunal Tercero de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con los artículos 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida contra EDWIN ALEXANDER SANCHEZ ALFONSO, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 27.534.920, (datos filiatorios omitidos por el tribunal), a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

CAPITULO I
DE LOS HECHOS

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Tercero de Control el día 01JUN2012, la Abg. GLAORLYS PACHECO, Fiscal Séptima del Ministerio Público, expuso que

“…de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numerales 1, 2 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 373 y 250 ejusdem. En el día de hoy presento ante este Tribunal al ciudadano EDWIN ALEXANDER SANCHEZ ALFONSO, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 27.534.920, de estado civil soltero, de 27 años, fecha de nacimiento 20/07/1984, natural de San Fernando de Atabapo, de profesión u oficio Caletero, residenciado en el Caserío Primero de Mayo en la vía que conduce al puerto de Samariapo, en la segunda casa entrada mano derecha de color verde con rosado, municipio Autana, en virtud de que en fecha 31 de mayo del presente año funcionarios adscritos al Destacamento de Fronteras N° 91, Cuarta Compañía Comando Samariapo, dejan constancia en el acta policial que: “El día de hoy 31 de mayo del año en curso, siendo aproximadamente las 21:00 horas de la noche, nos encontrábamos realizando relevo de los servicios en vehiculo militar, cuando nos disponemos a regresar al comando como a 30 metros aproximadamente del puesto de la guardia nacional de samariapo se encontraba un grupo de personas donde nos hicieron señas con las manos que nos detuviéramos al momento nos informan que un ciudadano se encontraba golpeando a su esposa nos dirigimos a la casa donde estaba la victima en la cual nos salio una ciudadana alta de piel blanca, contextura delgada con una blusa rosada y pantalón licra de color morado a la cual le preguntamos que le había ocurrido informándonos que fue objeto de maltratos físicos por parte de su cónyuge y el cual se encontraba en su casa, nos dirigimos hasta la casa de la victima y nos indico que se encontraba el agresor, quedando identificado con el nombre de SANCHES ALFONSO EDWIN ALEXANDER. (Se deja constancia que la ciudadana fiscal narro los hechos que señala en el escrito de presentación). Por lo antes expuesto esta representación fiscal precalifica al ciudadano EDWIN ALEXANDER SANCHEZ ALFONSO, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 27.534.920, de estado civil soltero, de 27 años, fecha de nacimiento 20/07/1984, natural de San Fernando de Atabapo, de profesión u oficio Caletero, residenciado en el Caserío Primero de Mayo en la vía que conduce al puerto de Samariapo, en la segunda casa entrada mano derecha de color verde con rosado, municipio autana, los delitos de VIOLENCIA FISICA, VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 42, 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, por lo que solicito la aprehensión en flagrancia y que se siga la causa por las reglas del PROCEDIMIENTO ESPECIAL de conformidad con lo previsto en los artículos 93 y 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia y que se le impongan las MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD de conformidad con lo previsto en el articulo 87 de la ley especial que rige la materia en sus numerales 3, 5 , 6 y 7, concatenado con el artículo 92.1.7 Ejusdem, así mismo le solicito que posterior a la medida contemplada en el artículo 91.1, consistente en prohibición de acercarse a la victima y de realizar actos de persecución, acoso u hostigamiento por si mismo o por terceras personas en contra de la victima, arresto transitorio por el lapso de 48 horas, todo en perjuicio de la ciudadana Lilibeth Cifuentes. ”. Es todo.

Seguidamente el Juez se dirigió al imputado de autos y le pregunto si deseaba declarar, se procedió a identificar al imputado quien manifestó llamarse como queda escrito EDWIN ALEXANDER SANCHEZ ALFONSO, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 27.534.920, (datos filiatorios omitidos por el tribunal), quien manifestó:

“…NO DESEO DECLARAR”. Es todo.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública Penal, Abg. Eliézer Hernández, quien expuso:

“…Una vez escuchada la intervención del ministerio público, donde imputa a mi defendido los delitos de Violencia Física, previsto en el artículo 42, Violencia Psicológica, previsto en el artículo 39 y Amenaza, previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, esta defensa pública en tal sentido sin admitir ningún tipo de responsabilidad en la participación de mi defendido al hecho que nos ocupa hoy, vista que nos encontramos en la etapa inicial y por cuanto faltan diligencias que recabar se adhiere en cuanto a la presentación cada 30 días, a que el procedimiento sea ventilado por las normas del procedimiento especial, y que el ciudadano cumpla con las charlas en el Ministerio para el Poder Popular de Igualdad de Genero”. Es todo”.

CAPITULO II
DEL DEREHO


Del mismo modo, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados las actas que conforman la presente causa, se evidencian que de las actas que conforman el expediente existen fundados elementos de convicción contra del ciudadano EDWIN ALEXANDER SANCHEZ ALFONSO, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 27.534.920, (datos filiatorios omitidos por el tribunal), en virtud del acta policial suscrita por Funcionarios adscritos al Comando Regional Nº 9, Destacamento de Fronteras Nº 91, Cuarta Compañía, Comando Samariapo, cursante al folio 04 y Vto., la denuncia interpuesta por la hoy victima por ante el Comando Regional Nº 9, Destacamento de Fronteras Nº 91, Cuarta Compañía, Comando Samariapo, cursante al folio 07; el Resultado del Informe Medico practicado en la persona hoy victima, cursante a los folios 09; en consecuencia este Tribunal Tercero de Control, acogió totalmente la precalificación jurídica dada por la Representante del Ministerio Público, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los Artículos 42, 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana LILIBETH CIFUENTES. Y ASI SE DECLARA

Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público y se decreta en contra del imputado EDWIN ALEXANDER SANCHEZ ALFONSO, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 27.534.920, (datos filiatorios omitidos por el tribunal), las medidas de Protección y seguridad, de conformidad con el articulo 87 3.5.6° ejusdem, consistente en 1.- Salida inmediata de l hogar. 2.- la prohibición de acercarse a la mujer agredida y 3.- la prohibición de realizar actos de persecución por si o por terceras personas en contra de la victima.

Del mismo modo, se decreta en contra del imputado, medida cautelar de conformidad con el artículo 92 ordinales 1° y 7° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, consistente en el ARRESTO TRANSITORIO POR 48 HORAS, el cual vence EL DÍA 03/06/2012, a las 8:00 P.M. Y ASI SE DECLARA.

Asimismo, se le decreta Medida Cautelar Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado ciudadano EDWIN ALEXANDER SANCHEZ ALFONSO, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 27.534.920, (datos filiatorios omitidos por el tribunal), consistente en la presentación cada 30 días por ante la Unidad del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.

CAPITULO III
DISPOSITIVA

TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de calificación de aprehensión en flagrancia del ciudadano EDWIN ALEXANDER SANCHEZ ALFONSO, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 27.534.920, (datos filiatorios omitidos por el tribunal), de conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia.
SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público en cuanto a que el presente procedimiento se ventile por la vía del Procedimiento Especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujer a una Vida Libre de Violencia, toda vez que manifestó en la audiencia la necesidad de la practica de diligencia necesarias para la prosecución de la investigación y recabar elementos de convicción.
TERCERO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Publico, en relación a que le sea decretada las Medida de seguridad y protección en contra del ciudadano EDWIN ALEXANDER SANCHEZ ALFONSO, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 27.534.920, (datos filiatorios omitidos por el tribunal), de conformidad con el articulo 87 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, consistentes en la salida inmediata del hogar común, prohibición de acercarse a la mujer agredida y la prohibición de realizar actos de persecución por si o por terceras personas en contra de la victima, por la presunta comisión de los delitos VIOLENCIA FISICA, VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los Artículos 42, 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana LILIBETH CIFUENTES.
CUARTO: De conformidad con el artículo 92.2.7 ejusdem, se acuerda ARRESTO TRANSITORIO por el lapso de 48 horas, y una vez cumplido el mismo deberá asistir a las charlas de Violencia de Genero. Líbrese oficio. Así como se acuerda MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación cada Treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial.
QUINTO: Líbrese boleta de arresto transitorio.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 02 días del mes de Junio del año dos mil Once.200° años de la Independencia y 151° años de la Federación.
EL JUEZ

ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN
LA SECRETARIA


ABG. PRISCI ACOSTA

XP01-P-2012-002331