REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 07 de Junio de 2012
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: XP01-P-2012-001964

Corresponde a éste Tribunal emitir pronunciamiento judicial con ocasión al escrito interpuesto por la ABG. ASTRID GELVES, Fiscal Primera del Ministerio Público, mediante el cual solicita la prorroga del lapso para dictar el acto conclusivo en la presente causa, todo de conformidad con el parágrafo cuarto del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera:

I
DE LOS HECHOS

En fecha 12MAY2012, la Fiscalia Primera del Ministerio Público presentó ante este Tribunal al ciudadano SEARLY JOSE OLIVEROS NAVAS, titular de la cedula de identidad 20.437.718, de nacionalidad Venezolano, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal y por el delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio de los ciudadanos DANIEL CABEZAS y YUSMERITH CASTILLO, y en consecuencia, se decretó la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad a los artículos 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Privación Judicial Preventiva de Libertad, por considerarse que se encuentran llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.

II
DEL DERECHO

En fecha 06JUN2012, la Fiscalía Primera del Ministerio Público presentó solicitud de prorroga del lapso para dictar el acto conclusivo en la presente causa, todo de conformidad con el parágrafo cuarto del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando entre otras cosas lo siguiente:

“…en el sentido de que se sirva Prorrogar por el lapso establecido en el Parágrafo Cuarto del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, la presentación del Acto Conclusivo a que hubiere lugar en el asunto Nº XP01-P-2012-001964, nomenclatura de ese Tribunal a su digno cargo, el cual guarda relación con la causa seguida por esta representación fiscal bajo el Nº F1-1513-11, nomenclatura de ese Despacho Fiscal), en contra del ciudadano SEARLI JOSE OLIVEROS NAVAS, quien se encuentra incurso en la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal y artículo 5 de la ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, se fundamenta esta solicitud por cuanto faltan diligencias que obtener, entre ellas se encuentra el reconocimiento técnico del suceso, reconocimiento Técnico de los objetos recuperados, entrevistas a testigos y expertos, necesarios para la realización del acto conclusivo a que haya lugar …” (Sic)

Así las cosas, es necesario, para quien aquí juzga, invocar, un extracto del contenido del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando contempla: “…En este supuesto, el o la Fiscal deberá motivar su solicitud y el Juez o Jueza decidirá lo procedente dentro de los tres días siguientes a la solicitud de prorroga, cuyas resulta serán notificadas a la defensa del imputado o imputada…”, en consecuencia, y visto que anexo a la presente solicitud, fueron consignados copias de los oficios, en los cuales se requieren la practica de diligencias necesarias tendentes a la comprobación del hecho, aunado al hecho que fue interpuesta dentro del lapso correspondiente, lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es, declarar CON LUGAR dicha solicitud y en tal sentido se le conceden QUINCE (15) días al Ministerio Publico para que presente el acto conclusivo correspondiente, los cuales vencen el día 26JUN2012, pronunciamiento que se dicta de conformidad con los parágrafos 4° y 5° del artículo 250, del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de la Fiscalía Primera del Ministerio Público.
SEGUNDO: Se ACUERDA la PRORROGA para dictar el acto conclusivo en la presente causa y se le conceden QUINCE (15) días al Ministerio Publico para que presente el acto conclusivo correspondiente, los cuales vencen el día 26JUN2012, de conformidad con los parágrafos 4° y 5° del artículo 250, del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Notifíquese a la defensa y al Ministerio Público.

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 07 días del mes de Junio del año Dos Mil Doce.200° años de la Independencia y 151° años de la Federación.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. ARGENIS O. UTRERA MARÍN
LA SECRETARIA

ABG. ANGI MEDINA







ASUNTO PRINCIPAL: XP01-P-2012-001964