REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, catorce (14) de marzo de dos mil doce (2012)
201º y 153º

ASUNTO: XH11-X-2012-000002

PARTE ACTORA: TRINA BEATRIZ GARRIDO LAYA, JHONNY ANTONIO MARTINEZ MARTINEZ Y ENDER JOSÉ SALAS GÓMEZ.

PARTE DEMANDADA: FUMIGACIONES FREINCO, C.A

MOTIVO: INHIBICIÓN



La presente incidencia ha surgido por cuanto la abogada Ronie Teresa Salazar Bossio, Jueza Provisoria del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en fecha 07 de marzo del año 2012, se inhibió de conocer el asunto identificado bajo el Nº XP11-L-2011-000022, mediante acta en la cual señaló expresamente lo siguiente:

“Vista La causa signada con la nomenclatura XP11-L-2011-000022, por motivo de cobro de prestaciones sociales, indemnización por despido y otras acreencias laborales , interpuesta por los ciudadanos ENDER JOSË SALAS GÓMEZ, YHONNY ANTONIO MARTINEZ MARTINEZ Y TRINA BEATRIZ GARRIDO LAYA, titulares de las cédulas de identidad números V-15.500.126, V-15.086..640 y V-18.242.948, respectivamente, contra la sociedad mercantil “FUMIGACIONES FREINCO, C.A”, conformado por una pieza (01) de treinta y seis (36) folios útiles. De conformidad con las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que en el folio 23, quien suscribe aparece como Secretaria Accidental de este Juzgado, por consiguiente puede generarse en las partes intervinientes la apariencia de inseguridad en la imparcialidad que debe mantener el Administrador de Justicia en el ejercicio de sus funciones, en tal sentido y en aras de garantizar la transparencia y credibilidad del proceso, cumplo con mi obligación de plantear la presente inhibición , e acuerdo a la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia , en fecha 07 de agosto de 2003, con ponencia del magistrado Manuel Delgado Ocando, el cual dejo establecido lo siguiente: “(….) En virtud de lo anterior, vista que la recusación es una institución destinada a garantizar la imparcialidad del juzgador, cuyas causales aunque en principio taxativas para evitar el abuso de las recusaciones , no abarcan todas aquellas conductas del Juez que los hagan sospechosos de parcialidad, en aras de preservar el derecho a ser juzgado por un juez natural, lo cual implica predeterminado por la Ley, independiente, idóneo e imparcial, la Sala considera que el juez puede ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, sin que ello implique en modo alguno, dilaciones indebidas o retardo judicial (….)”. Por lo tanto me INHIBO de conocer de la presente causa………………………………………………………”.

Así pues, la señalada inhibición de la Juez, se fundamento en lo establecido en la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justiciada, dictada en fecha 07 de agosto de 2003, con ponencia del magistrado Manuel Delgado Ocando, la cual dejo claramente sentado la obligación que tiene el Juez de inhibirse cuando exista o haya existido un hecho notorio y que en su rol de Juez pueda afectar la imparcialidad que puede tener en su decisión. Caso este que versa sobre una causal distinta a las establecidas en el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que son de carácter taxativo.

En relación a ello, y revisadas las actas procesales del presente cuaderno de inhibición, identificado con el Nº XH11-X-2012-000002, se observa que riela en el folio cuatro (04), constancia de certificación de la notificación, dirigida a la representación judicial de la parte demandada en la causa principal Nº XP11-L-2011-000022, realizada en fecha 02-05-11, la cual se encuentra firmada por la Secretaria del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, hecho que es afirmado por la Jueza inhibida, quien manifiesta mediante acta de fecha 07-03-12, que para dicha fecha se desempeñaba como Secretaria Accidental, observándose por parte de esta Juzgadora que en la identificación del secretario solo aparece la firma más no el nombre del funcionario, y que en base a las afirmaciones y manifestaciones de competencia subjetiva planteada por la Jueza antes mencionada, esta sentenciadora le otorga credibilidad a las mismas.

Asimismo este Tribunal hace un llamado de atención a la Jueza inhibida con la finalidad de EXHORTARLA para que en posteriores oportunidades al momento de firmar actuaciones de carácter judicial coloque la identificación concerniente al nombre y apellido, por cuanto la referida certificación solo establece la firma de la funcionaria, así como de ser vigilante en que los demás funcionarios cumplan con lo aquí exhortado, como es el caso de los Secretarios Judiciales, por cuanto son ellos los que autorizan con su firma los actos del tribunal, brindándole fe y credibilidad a los justiciables sobre la veracidad de los actos procesales, conforme a lo establecido en el numeral 2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial en concordancia con el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se señala.

En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Juzgadora estima que a los fines de garantizarle a las partes intervinientes un debido proceso sin diferencias ni desigualdades, y dando cumplimiento a la transparencia judicial a que hace referencia el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debe declararse con lugar la presente inhibición, lo cual será decidido en el dispositivo del fallo. En consecuencia, se ordena remitir copia certificada de la presente decisión a la jueza inhibida, a los fines de que la misma remita la causa principal Nº XP11-L-2011-000022 a la Unidad de recepción y Distribución de Documentos (URDD), para que sea distribuida al Tribunal Primero de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del estado Amazonas, y así seguir con la prosecución de la causa. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción judicial del estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la abogada Ronie Teresa Salazar BOSSIO, en su condición de jueza Provisoria del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del estado Amazonas, en fecha 07 de marzo el año 2012.

Publíquese, regístrese la presente sentencia y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el despacho Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas en Puerto Ayacucho a los catorce (14) Días del mes de marzo del año 2012. Año 201 de la independencia y 153 de la Federación.

LA JUEZA SUPERIOR DEL TRABAJO



ABG. MAYLEN JORDAN SANCHEZ
EL SECRETARIO


ABG. CARLOS LIMA

En esta misma fecha, siendo la una y cincuenta y tres minutos (01:53 p.m.) horas de la tarde se publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO

ABG. CARLOS LIMA


ASUNTO: XH11-X-2012-000002
ASUNTO PRINCIPAL: XP11-L-2011-000022