REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Accidental del Trabajo del estado Amazonas
Puerto Ayacucho, dos (02) de Marzo de dos mil doce (2012)
201º y 152º
Asunto Principal: XP11-L-2009-000035
Asunto: XP11-R-2009-000013
CAPITULO I
DE LAS PARTES
PARTE RECURRENTE DEL RECURSO (DEMANDANTE): Ciudadana ZOILA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.900.638, domiciliado en esta ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE RECURRENTE (DEMANDANTE): Abogados en ejercicio EDGAR RODRIGUEZ MORA, ANTONIO REYES SANCHEZ Y ANA ELIZABETH REYES venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-2.940.700, 1.759.454 y 14.891.453 en su orden, inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 7.053, 6.217 y 118.296 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA SANTA CRUZ. C.A. debidamente inscrita en el Registro Mercantil, que llevaba en aquel entonces, el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Menores y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Territorio Federal Amazonas en fecha 12 de abril de 1988, quedando anotado bajo el N°45, folios vuelto del 132 al 134.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogadas KALY BARRIOS DE FERNÁNDEZ y SILVANA CAROLINA CAROLLO, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nº V- 8.949.320 y 16.767065, en su orden, inscritas en el IPSA bajo los Nº 65.723 y 120.645 respectivamente.
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINTIVA
Se contrae el presente asunto a Recurso de Apelación, interpuesto por la abogada de la parte demandante ANA ELIZABETH REYES venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V-14.891.453, inscrita en el Inpreabogado bajo el 118.296, apoderada judicial de la Ciudadana ZOILA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.900.638, domiciliado en esta ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, en contra de la sentencia definitiva de fecha 24 de Noviembre del 2009, del Tribunal de Juicio del Trabajo del Estado Amazonas, donde se declaró sin lugar la demanda.
CAPITULO II
DE LA COMPETENCIA
De acuerdo a lo previsto en artículo 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual señala:
“Artículo 41. Si la recusación o inhibición fuere declarada con lugar, conocerá del proceso… Cuando se trate de un Juez de un Tribunal Superior del Trabajo, el Juez que hubiere decidido la inhibición o la recusación conocerá de la causa…”
Siendo que la Inhibición de la Juez Superior Laboral fue conocida por la presente Jueza Superior Accidental y declarada con lugar por la misma, es que le corresponde conocer sobre la apelación incoada. Así se decide.
CAPITULO III
SINTESIS DEL PROCESO
En fecha 04 de agosto del 2009 la ciudadana abogada ANA ELIZABETH REYES venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.891.453 en su orden, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 118.296 respectivamente, apoderada judicial de la ciudadana ZOILA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.900.638, de este domicilio, presenta formal demanda en contra de la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA SANTA CRUZ. C.A por concepto de prestaciones, indemnizaciones y otros conceptos laborales, en la misma fecha se le da entrada por ante la unidad de recepción y distribución de documentos, siendo distribuida al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, siendo recibida y mandada a corregir algunos aspectos como despacho saneador (05-08-2009), admitida la misma se ordena la notificación de la parte demandada, se llevó la Audiencia preliminar en fecha 01 y 06 de octubre 2009 no habiendo ninguna solución, promovidas las pruebas y admitidas, paso a la fase de juicio y celebrado el juicio en fecha 17 de Noviembre 2009 y fundamentada el 24 de noviembre del 2009. Apelaron de la decisión la demandante visto que fue declarada sin lugar la demanda en fecha 27 de Noviembre 2009 y admitida en ambos efectos la misma.
En fecha 28 de febrero 2012 tuvo lugar la audiencia de apelación, dejándose constancia de la comparecencia de la apoderada de la recurrida la Abogada Kaly Barrios y de la incomparecencia de la parte demandante ZOILA PEREZ, ni sus apoderados judiciales, visto la inasistencia del recurrente de acuerdo al artículo 164 del Código Orgánico Procesal del Trabajo, el Tribunal dictó inmediatamente de manera oral y concisa el dispositivo del fallo donde se declara desistida la apelación, por lo que se procede a reproducir los fundamentos de derecho de la decisión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
IV
DEL DESISTIMIENTO DE LA APELACIÓN
Dado que el día 28 de febrero 2012, en la Audiencia de Apelación no se hizo presente la parte recurrente del recurso abogada en ejercicio ANA ELIZABETH REYES venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V- 14.891.453, inscrita en el Inpreabogado bajo el 118.296, apoderada judicial de la Ciudadana ZOILA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.900.638, se dio por desistido el recurso de acuerdo a lo pautado en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que:
(…) “En el supuesto que no compareciere a la audiencia de apelación la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente”.
El desistimiento consiste en la renuncia a los actos del juicio, es decir, en el abandono de la instancia, o cualquier trámite del procedimiento, y puede ser efectuado en cualquier estado y grado del proceso. A lo que en la presente apelación se produce claramente un desistimiento con sus efectos inmediatos, trayendo a manera de sustentar lo referido y sus consecuencias la Sentencia No. 2.068, de fecha 18 de Octubre de 2007, en el Expediente 07-765 de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, que entre muchas otras decisiones ha dejado sentado su criterio, al respecto y que a continuación se transcribe una parte:
"El desistimiento del recurso de apelación…, implica la renuncia a los actos del juicio en segunda instancia, lo cual supone la aceptación del fallo emanado del Tribunal de la causa. Al ser inexistente el impulso procesal de parte, le está vedado al Juez de Alzada revisar nuevamente la controversia, debiendo limitarse a confirmar la decisión del a quo".
Con respecto a la carga de comparecer a la audiencia de apelación, la Sala en sentencia nº 1378 de fecha 19 de octubre de 2005 (caso Rodolfo Jesús Salazar González contra Federal Express Holding S.A.) estableció lo siguiente:
(…) si la parte obligada a comparecer no se apersona el día y a la hora exacta fijada por el Tribunal, en la sede de éste destinada para la realización de la audiencia en la oportunidad fijada para tal efecto, la consecuencia jurídica será la declaratoria de desistimiento (…) del recurso de apelación (artículo 164 L.O.P.T), (…) sin que sea permisible alterar las consecuencias previstas ante el incumplimiento de estas formalidades.
En tal sentido, la declaratoria de desistimiento del recurso de apelación por incomparecencia de la parte apelante a la audiencia oral y pública, compromete la renuncia a los actos del procedimiento en segunda instancia, suponiendo aceptación del fallo pronunciado por el tribunal de la causa, y como consecuencia la limitación que tiene el Juez de Alzada de revisar nuevamente la controversia, debe confirmar la decisión dictada por el A Quo.
“En consecuencia, la parte apelante recurrente tiene el deber de asistir a la audiencia de apelación a oponer lo que a su juicio, considere como violación o infracción cometida por el Juez de Instancia, y de no asistir a la referida audiencia se presume su conformidad con la decisión”. (Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha catorce (14) de octubre de 2010).
Por las consideraciones anteriores y por cuanto se ha configurado en el caso sub iudice el supuesto previsto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el dispositivo del fallo este Tribunal declarará desistido el recurso intentado y como consecuencia resulta firme la sentencia recurrida. ASÍ SE DECLARA.
V
DECISIÓN
Por todos los razonamientos anteriormente señalados, esta JUZGADORA SUPERIOR ACCIDENTAL DEL TRABAJO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara:
PRIMERO: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la ciudadana abogada en ejercicio ANA ELIZABETH REYES venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V- 14.891.453, inscrita en el Inpreabogado bajo el 118.296, apoderada judicial de la Ciudadana ZOILA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.900.638, domiciliado en esta ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, en contra de la sentencia definitiva de fecha 24 de Noviembre del 2009, del Tribunal de Juicio del Trabajo del Estado Amazonas.
SEGUNDO: SE CONFIRMA, la decisión proferida por el Juzgado Primero de Juicio del Trabajo del Estado Amazonas en fecha 24 de Noviembre del 2009.
TERCERO: SE CONDENA en costas a la parte recurrente, de conformidad con el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
CUARTO: SE ORDENA, la remisión de la totalidad del presente expediente al Juzgado Primero de Juicio del Trabajo del Estado Amazonas, asegurando la celeridad procesal y en tanto que fue declarada sin lugar la demanda quedando firme, se envía a ejecución de sentencia confirmada .
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Publíquese, regístrese, y déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Según lo que disponga el Juez de Juicio toda la causa puede enviarla directamente al archivo, por quedar confirmada y sin lugar la demanda.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Superior Accidental del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los dos días (02) días del mes de marzo del año dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ SUPERIOR ACCIDENTAL
ABG. MARIA DANIELA MALDONADO
EL SECRETARIO
ABG. CARLOS LIMA
Seguidamente se público la anterior decisión siendo las 10.00 horas de la mañana. De igual manera se ordenó su inserción en el Sistema Juris 2000, así cómo su correspondiente publicación en el portal informático ttp://amazonas.tsj.gov.ve.
EL SECRETARIO
ABG. CARLOS LIMA
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