REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y
Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas.

Puerto Ayacucho, catorce (14) de marzo del año dos mil doce (2012)
201º y 153º


ASUNTO: XP11-L-2012-000008

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:


PARTE ACTORA: EGLIS SOLIRZA FRONTADO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.947.644, venezolana, mayor de edad, domiciliado en Puerto Ayacucho estado Amazonas.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil FUNERARIA AMAZONAS, representada legalmente por su Director Gerente ciudadano: JUAN MARTINEZ VALCARCE, titular de la cédula de identidad Nº V-5.308.644.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: FRANCYS NATHALY AZEVEDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 116.872.


MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITVA
(DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO)

En el día de hoy, catorce (14) de marzo del año dos mil doce (2012), siendo las diez 10:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar en la presente causa, comparece por ante este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, con sede en la ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, presidido por el ciudadano Juez Abg. JUAN MARTINEZ LARA, con asistencia de la ciudadana secretaria Abg. ANA CARONY LARA AÑEZ, con el objeto de dar inicio a la Audiencia Preliminar, en la causa signada con el Nº XP11-L-2012-000008, por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES E INTERESES DE MORA, incoada por la ciudadana EGLIS SOLIRZA FRONTADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.947.644, en contra de la Sociedad Mercantil “FUNERARIA AMAZONAS” representada legalmente por el ciudadano JUAN MARTINEZ VALCARCE, titular de la cédula de identidad Nº V-5.308.644. Se anunció el acto a las puertas de la Sala de espera de la Coordinación del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, por parte del ciudadano alguacil, en voz alta: El ciudadano Juez ordenó verificar la asistencia de las partes, se hace constar que NO COMPARECIÓ la parte demandante, ciudadana EGLIS SOLIRZA FRONTADO, antes identificada, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, así mismo se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada, antes identificado, acompañado de su apoderada judicial ABG. FRANCYS NATHALY AZEVEDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 116.872.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Visto que la acción corresponde a la parte demandante, y por ser esta de su interés legitimo procesal, y en virtud de la incomparecencia del mismo en el momento de celebrarse la audiencia preliminar, demostrando la falta de interés y produciendo los efectos jurídicos establecidos en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: “Si el demandante no comparece a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento, terminado el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha.” En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, por inasistencia del demandante a la Audiencia Preliminar, quedando terminado el proceso, mediante la presente Sentencia, así mismo no se ORDENA EL ARCHIVO JUDICIAL de la presente causa laboral hasta tanto transcurra el lapso correspondiente para que el demandante ejerza los recursos a que hubiera lugar. ASI SE DECIDE. CUMPLASE.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada, en la sala del despacho de este Tribunal a las diez horas con diez minutos de la mañana (10:10 am), del día de hoy catorce (14) de marzo de 2012. Año 201º de la independencia y 153º de la federación.
El Juez

Abg. Juan Martínez Lara
Secretaria

Abg. Ana Lara Añez







ASUNTO: XP11-L-2012-000008