REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y
Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas.
Puerto Ayacucho, veintiséis (26) de marzo del año dos mil doce (2012)
201º y 152º.
ASUNTO: XP11-L-2011-000067
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PARTE DEMANADANTE: LUIS ENRRIQUE JIMENEZ titular de la cédula de identidad Nº V.-22.930.602, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la población de Puerto Ayacucho del Estado Amazonas.
RAPRASENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ABG. DIEGO NARANJO, titular de la cédula de identidad Nº V-15.500.914, inscrito en el IPSA bajo el Nº 121.288.En su condición de procurador de trabajadores del Estado Amazonas
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL INVERCIONES AMAQUIN CA. Representada legalmente por el ciudadano PEDRO ANDERSON PINCHAO TEJADA.
INSTALACION Y CULMINACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día de hoy lunes veintiséis (26) de marzo del año dos mil doce (2012), siendo las diez horas (10:00a.m.) de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la instalación de la audiencia preliminar en la presente causa, por este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, con sede en la ciudad de Puerto Ayacucho, se deja constancia que no compareció la parte demandante ciudadano LUIS ENRRIQUE JIMENEZ MONTERO, ni por si , ni por apoderado judicial .
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Visto que la acción corresponde a la parte demandante, y por ser esta de su interés legitimo procesal, y en virtud de la incomparecencia del mismo en el momento de celebrarse la instalación de la audiencia preliminar, demostrando la falta de interés y produciendo los efectos jurídicos establecidos en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, por inasistencia del demandante a la celebración de la audiencia, quedando terminado el proceso, mediante la presente Sentencia, no se ordena el archivo judicial de la presente causa laboral hasta tanto transcurra el lapso correspondiente para que el demandante ejerza los recursos a que hubiera lugar. ASÍ SE DECIDE. CÚMPLASE.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada, en la sala del despacho de este Tribunal a las diez horas de la mañana (10:00 am.), del día de hoy veintiséis (26) de marzo del año 2012. Año 201º de la Independencia y 153º de la Federación. Se expiden cuatro (04) ejemplares a un mismo efecto y a un mismo tenor. Es todo.
EL JUEZ
ABG. JUAN MARTINEZ LARA
LA SECRETARIA
ABG. ANA LARA AÑEZ
JML/jml
XP11-L-2011-000067
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