REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCUIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL CURCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS

ASUNTO: JMS1-556.-

ACTA DE MEDIACIÓN

En horas de despacho del día de hoy 01/03/2012, siendo las 09:30, horas de la mañana, comparecieron previa notificación por ante este Tribunal de Mediación y Sustanciación los ciudadanos: HECTOR JAVIER PÉREZ TORREALBA y YUSLEIDA JOSEFINA CARRASQUEL CARRASQUEL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y portadores de las cédulas de identidad Nros.- 15.378.677 y 22.806.936; a los fines de sostener una entrevista con el ciudadano Juez, con ocasión a la demanda de Régimen de Convivencia Familiar ventilada en bienestar de la niña: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES . Este Tribunal deja expresa constancia que luego de haber explicado a las partes la finalidad de la mediación, su utilidad y conveniencia, le otorgó la palabra a las partes, quienes llagaron al siguiente acuerdo: PUNTO ÚNICO: “Ciudadano Juez, la comunicación entre nosotros ha mejorado y estamos completamente de acuerdo en darle cumplimiento al Régimen de Convivencia familiar, tal y como fue convenido, ello en beneficio de nuestra hija, pues nos ama y siempre quiere compartir con los dos. Es todo.” Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y con competencia en el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio suscrito por los ciudadanos: HECTOR JAVIER PÉREZ TORREALBA y YUSLEIDA JOSEFINA CARRASQUEL CARRASQUEL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y portadores de las cédulas de identidad Nros.- 15.378.677 y 22.806.936, de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.. Cúmplase.-
EL JUEZ,


ABG. MARIO A. MARCANO ESCOBAR.


EL SECRETARIO DE SALA,


ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS BERMÚDEZ.





LAS PARTES


EXP. N° JMS1-556.-
MAM/Juan C.-