REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCUIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL CURCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS
ASUNTO: JMS1-815

ACTA DE MEDIACIÓN

En horas de despacho del día de hoy 01/03/2012, siendo las 10:30, horas de la mañana, comparecieron por ante este Tribunal de Mediación y Sustanciación los ciudadanos: NELSON JOSE GODOY SUAREZ y SILENI DASILVA EVARISTO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y portadores de las cédulas de identidad Nros.- 18.097.528 y 18.051.112, a los fines de sostener entrevista con el ciudadano Juez, con ocasión de dirimir aspectos referidos al Ejercicio del Régimen de Convivencia Familiar. Este Tribunal deja expresa constancia que luego de haber explicado a las partes la finalidad de la mediación, su utilidad y conveniencia, le otorgó la palabra a las partes, quienes llagaron al siguiente acuerdo: “La partes se comprometen a darle cumplimiento estricto al convenio suscrito en fecha 24/10/2011, por ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público y homologado por este Tribunal en fecha 28/10/2011, todo ello en bienestar del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES , de dos (02) años de edad. Es todo.” Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y con competencia en el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio suscrito por los ciudadanos: NELSON JOSE GODOY SUAREZ y SILENI DASILVA EVARISTO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y portadores de las cédulas de identidad Nros.- 18.097.528 y 18.051.112, de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase.-
EL JUEZ,


ABG. MARIO A. MARCANO ESCOBAR.
EL SECRETARIO DE SALA,


ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS.


LAS PARTES

ASUNTO: JMS1-815